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Ganancias: así quedan las deducciones 2019

18 agosto, 2019 Por Ignacio 83 comentarios

Índice de Contenidos

  • Asociación Argentina de Actores
    • Diferencias
    • Recibos de haberes
    • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Se actualizó la deducción especial del impuesto a las Ganancias de 2019.

AFIP publicó las tablas actualizadas de deducciones a utilizar por los agentes de retención para determinar el importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:

  • el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

La medida fue oficializada mediante la RG 4546, publicada la semana pasa, que deberé ratificada por ley.

Las deducciones actualizadas son las siguientes:

Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019
Tabla General
Concepto Importe Anual
Mínimo No Imponible     103.018,79
Cónyuge       80.033,97
Hijo       40.361,43
Deducción Especial Art 23 Inc Apar 1     206.037,56
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores     257.549,96
Deducción Especial      494.490,17

Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019
Tabla zona desfavorable
Concepto Importe Anual
Mínimo No Imponible     125.682,92
Cónyuge       97.641,44
Hijo       49.240,94
Deducción Especial Art 23 Inc Apart. 1     251.365,82
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores     314.207,29
Deducción Especial      603.278,01

Tabla deducciones acumuladas vigente desde septiembre 2019.

Asociación Argentina de Actores

A efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, la Asociación Argentina de Actores deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la Resolución General publicada hoy y que se encuentra al pie de esta nota, para diciembre de 2019.

Diferencias

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención por aplicación de las mencionadas tablas, se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019.

Recibos de haberes

El importe reintegrado deberá estar consignado inequívocamente en los recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Vigencia

Desde septiembre 2019.

Más info: Resolución General 4546

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ramiro dice

    28 agosto, 2019 a las 3:31 pm

    Hola Ignacio, vas a actualizar la planilla excel de calculo de la retención ganancias de 4ta. según lo normado en la RG 4546?

    Responder
  3. PAULA dice

    28 agosto, 2019 a las 1:27 pm

    Buenas tardes ignacio. Queria saber si estas por hacer la nueva planilla de calculo de ganancias 4ta categoría, con las modificaciones de la RG 4546 ?

    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2019 a las 1:36 pm

      Es la misma planilla, solo hay que cambiar los totales

      Responder
      • Jorge Dati dice

        29 agosto, 2019 a las 5:30 pm

        Hola Ignacio. Disculpá hablas de los mínimos no imponibles o de la escala del art.90?
        Saludos

        Responder
  4. Marina dice

    28 agosto, 2019 a las 8:11 am

    Buenos días: no encuentro publicado en ningún lado la tabla con los nuevos tramos de escala del art.90…alguien la tiene? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 agosto, 2019 a las 9:52 am

      No hay nuevo tramos

      Responder
  5. Raquel dice

    27 agosto, 2019 a las 6:00 pm

    Hola Ignacio, te consulto: sabes donde esta publicado el aumento en la deducción de Servicio Doméstico?

    Gracias!

    Responder
  6. pablo dice

    26 agosto, 2019 a las 12:40 pm

    hola Ignacio como estas?. si actualizo los valores de MNI , conjugue y demas en ttu planilla excel. me da el valor real? tanto de retencion como de devoluciuon ? o el cambio aplica solamente desde septiembre a diciembre 2019? saludos. y espero que se entienda la pregunta.

    Responder
  7. Cintia dice

    23 agosto, 2019 a las 2:59 pm

    Hola Ignacio! Sabrás decirme si pasó algo con el proyecto de aumentar deducción por intereses hipotecarios? Habían propuesto subirlo…

    Responder
  8. Edgardo dice

    23 agosto, 2019 a las 1:07 pm

    Buenas tardes, hay una nueva planilla excel?

    Responder
  9. Maria dice

    23 agosto, 2019 a las 11:21 am

    El reintegro de las diferencias son en los meses de septiembre y octubre devengado?? que se perciben en octubre y noviembre respectivamente??

    Responder
  10. Carrasco Carlos dice

    22 agosto, 2019 a las 12:52 pm

    DUDA: Se tienen que”recalcular” las retenciones practicadas desde Enero a Agosto/19, y en su caso, si Agosto se paga con fecha 01/09/2019, se devuelve lo retenido demás en 2 cuotas, junto a las Remuneraciones Devengadas de Setiembre y Octubre/2019?
    Gracias.
    Saludos cordiales

    Responder
  11. Alejandro dice

    22 agosto, 2019 a las 12:15 pm

    Hola Ignacio buenos días,
    El incremento del mínimo no imponible y la deducción especial (del 20%), es retroactiva a Enero 2019? O es solamente para los meses que restan hasta fin de año?
    Como siempre muchas gracias!!

    Responder
  12. Maria Di Marco dice

    20 agosto, 2019 a las 3:28 pm

    Por favor podrían confirmarme si cambian los tramos de escala (articulo 90)? para Ganancias de Cuarta categoría?

    Muchas gracias, muy buena toda la información.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 agosto, 2019 a las 1:12 pm

      No, no cambia

      Responder
  13. Verónica dice

    20 agosto, 2019 a las 12:49 pm

    Buenas tardes, para los sueldos del agosto que se pagan a fin de mes (31/08) se aplicaría la tabla anterior para calcular la retención?

    Responder
    • Ignacio dice

      20 agosto, 2019 a las 2:15 pm

      La resolución habla de lo percibido desde septiembre.

      Responder
      • laura dice

        22 agosto, 2019 a las 4:31 pm

        y si en vez de pagar el sueldo el 31 de agosto, lo paga el 2 de setiembre? entonces tendría que utilizar la nueva tabla?

        Responder
  14. patricia dice

    20 agosto, 2019 a las 12:22 pm

    buen dia ignacio? si sube el MNI tambien suben las deduccion por empleada domestica? y l abase para tomar alquileres? gracais

    Responder
    • Ignacio dice

      20 agosto, 2019 a las 2:16 pm

      Si, de hecho está aclarado en el artículo

      Responder
      • Gabriel dice

        12 septiembre, 2019 a las 3:56 pm

        en que parte del artículo? no lo veo

        Responder
      • rosana dice

        19 noviembre, 2019 a las 9:23 am

        hola, yo tengo la misma duda si sube el MNI , sube la deducción por doméstico y base de alquileres? la afip sigue publicando los topes viejos como que habría dos MNI. Releí y no encuentro la aclaración del articulo. podrías indicarnos donde buscar? muchas gracias!

        Responder
      • ximena dice

        21 mayo, 2020 a las 1:58 pm

        sabes como puedo hacer para modificar el tope de servicio domestico? porque le pongo el valor actual y me lo pone en rojo. gracias

        Responder
        • Ignacio dice

          24 mayo, 2020 a las 11:51 am

          modificar dónde?

          Responder
          • Ignacio dice

            26 mayo, 2020 a las 11:36 am

            AFIP no permite la deduccion de personal domestico y alquileres con el nuevo MNI, sino con el antiguo. Hace meses me vengo cruzando mails con AFIP y el Consejo y no hay caso. Esas deducciones se rigen con el anterior MNI, Asi lo estipularon cuando firmaron la RG

          • Anabel dice

            1 junio, 2020 a las 10:35 am

            Ignacio como andas? disculpa que te moleste es sobre eso mismo del tope para tomar para deducciones de personal domestico y de alquileres, que veo que contestaste que se tomarían los $85848,99, lo pudiste consultar en algún lado o te contestaron de afip algo? porque yo también veo que para los 1357 te ponen ese tope pero no lo encontré aclarado en ninguna resolución, nota o respuesta en ABC de afip.
            Si me podrías pasar si tenés algun lugar o dato certero de dónde lo hayas sacado para guardarmelo de respaldo te lo agradecería.
            Gracias!

        • Adriana dice

          27 mayo, 2020 a las 1:00 pm

          a mi me pasa lo mismo. quiero presentar el F 1357 y desplega un error en el tope del servicio domestico: dice que el tope es 85848.99, yo le pise 103018.79

          Responder
          • Ignacio dice

            31 mayo, 2020 a las 9:51 pm

            El tope es 85849.99
            tanto para Servicio Doméstico, Alquileres y Viáticos

    • NILDA dice

      24 enero, 2020 a las 12:21 am

      Hola. Tengo la misma duda. La Ley 26063 en su art. 16º dispone que el máximo a deducir por personal doméstico, es la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del impuesto a la ganancias.
      La RG 4546 aumenta la ganancia imponible anual a $ 103.018,79, pero desde la página de AFIP no se informa este nuevo monto para la deducción por personal doméstico, sino el anterior.- Con qué normativa quedarían así dos mínimos imponibles distintos?? Gracias

      Responder
  15. Natalia dice

    19 agosto, 2019 a las 3:42 pm

    Buenas tardes, como se aplica el beneficio de los $2000 en la proporcionalidad de las hs extras de 50% para el calculo de ganancias? Porque lo hacemos al aporte total pero en ganancias ?

    Responder
  16. Fernando dice

    19 agosto, 2019 a las 12:00 am

    Ignacio cómo estás?

    En el caso de una liquidación final por renuncia con fecha de Septiembre, se deberían aplicar las nuevas tablas y realizar la devolución de Impuesto a las Ganancias tomando la nueva base anual a Diciembre?

    Gracias. Slds

    Responder
    • Ignacio dice

      19 agosto, 2019 a las 12:46 pm

      Si el pago es en septiembre, si

      Responder
      • nancy dice

        22 agosto, 2019 a las 10:06 am

        Hola Ignacio yo soy docente tengo un hijo. El padre de mi hijo me deposita en una cuenta de un Banco diferente al que cobró sumando todo son $45 con los sueldos y lo que el me deposita en este mes me descontaron $645 en la cuenta donde me depoaita el padre de mi hijo. Con esta nueva tabla me van a seguir descontando?

        Responder
        • RAMON PORTAL dice

          1 octubre, 2019 a las 9:57 am

          Lo primero que tendrias que hacer es acercarte hasta el ministerio de educacion cercano a tu casa y devolver el titulo de “docente” si es que lo tenes por ahi.
          Despues yo iria a una Iglesia, me arrodillaria, levantaria los brazos al cielo y le daria gracias a Dios que alguien te pague un sueldo por ser tan desastre como “docente”. Pobre el padre de tu hijo-

          Responder
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