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Ganancias: así quedan las deducciones 2019

18 agosto, 2019 Por Ignacio 83 comentarios

Índice de Contenidos

  • Asociación Argentina de Actores
    • Diferencias
    • Recibos de haberes
    • Vigencia
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Se actualizó la deducción especial del impuesto a las Ganancias de 2019.

AFIP publicó las tablas actualizadas de deducciones a utilizar por los agentes de retención para determinar el importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019 por:

  • el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
  • el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • las jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.

La medida fue oficializada mediante la RG 4546, publicada la semana pasa, que deberé ratificada por ley.

Las deducciones actualizadas son las siguientes:

Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019
Tabla General
Concepto Importe Anual
Mínimo No Imponible     103.018,79
Cónyuge       80.033,97
Hijo       40.361,43
Deducción Especial Art 23 Inc Apar 1     206.037,56
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores     257.549,96
Deducción Especial      494.490,17

Deducciones Ganancias Período Fiscal 2019
Tabla zona desfavorable
Concepto Importe Anual
Mínimo No Imponible     125.682,92
Cónyuge       97.641,44
Hijo       49.240,94
Deducción Especial Art 23 Inc Apart. 1     251.365,82
Deducción Especial nuevos profesionales/emprendedores     314.207,29
Deducción Especial      603.278,01

Tabla deducciones acumuladas vigente desde septiembre 2019.

Asociación Argentina de Actores

A efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de las retribuciones que se paguen en los meses de septiembre a diciembre de 2019, la Asociación Argentina de Actores deberá considerar los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas del Anexo de la Resolución General publicada hoy y que se encuentra al pie de esta nota, para diciembre de 2019.

Diferencias

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención por aplicación de las mencionadas tablas, se reintegrarán en dos cuotas iguales en septiembre y octubre de 2019.

Recibos de haberes

El importe reintegrado deberá estar consignado inequívocamente en los recibos de haberes, bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Vigencia

Desde septiembre 2019.

Más info: Resolución General 4546

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Germán Alvarez dice

    9 junio, 2020 a las 12:47 pm

    Estimado Ignacio, le consulto por el caso de un médico que cobra sueldo por relación de dependencia, al que le van a retener según RG4546. Además tiene ingresos como autónomo. ¿Al momento de hacer la DDJJ, debo tomar el MNI de 85848.99, por el total de la rentas de Cuarta?. Gracias

    Responder
  3. Roberto C. dice

    7 junio, 2020 a las 4:55 pm

    Muchas gracias por este Blog. Una pregunta: en la declaracion ganancias informativa 2019 figura como maximo de deduccion especial 412075.14 pero en el 649 dice 494.490,17. Que numero tengo que poner en la declaracion ? Gracias

    Responder
    • Ariel dice

      8 junio, 2020 a las 1:52 pm

      Hola Roberto tiene que haber un apartado con la diferencia en la ley 27541 para ambos conceptos minimo no imponible y deducciones especiales.

      Responder
  4. María dice

    3 junio, 2020 a las 8:55 am

    Buen día
    Quería saber que es el tema de la deducción personal, a que se refiere con Deducion especial?.
    Gracias

    Responder
  5. lujan dice

    28 mayo, 2020 a las 10:35 am

    hola ignacio! por favor podrias confirmar si el tope de domestica sigue siendo 85849, o se toma el valor del mni 103.019,?
    No veo que en ningun comentario lo confirmes y somos varios con la misma duda, gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2020 a las 9:44 pm

      85849

      Responder
  6. Federico dice

    27 mayo, 2020 a las 5:28 pm

    Buenas tardes Ignacio. Te consulto sobre el tope para el personal doméstico 2019. Debería coincidir con el M.N.I.? Es decir 103.018,79? AFIP lo publica con el importe previo al incremento del 20% y al subir archivos (F 1357) te los rechaza si excede los $85.848,99. Si tenés alguna precisión al respecto te agradecería. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2020 a las 9:48 pm

      Hola Federico, creo que podría compartir tu criterio, pero no es el que toma la AFIP.
      El mínimo no imponible es de 85849, solo se incrementó el 20% el caso particular de la deducción del MNI, no para el resto

      Responder
  7. Diego dice

    22 mayo, 2020 a las 10:32 am

    Ignacio, Primero te felicito por tu excelente pagina, Queria consultar si tenes la normativa en donde AFIP deja de tomar para personal domestico el equivalente a un MNI y lo deja en valores de los $85.848,99, desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      24 mayo, 2020 a las 11:50 am

      Hola Diego
      No, es que el procedimiento no es ese, AFIP no deja de tomar el MNI, lo sigue tomando.

      Responder
  8. Sebastian dice

    10 abril, 2020 a las 10:34 pm

    Hola ignacio te consulto tengo una tía que es viajante y quiere deducir gastos de movilidad y viáticos. Pero no veo en el siradig la opción para incluirlos.. cual uso? O no se pueden deducir?
    Solamente la amortización del auto y los intereses de la deuda de la compra del auto me deja cargar…
    Muchas gracias

    Responder
  9. Sebastian dice

    29 marzo, 2020 a las 9:40 am

    Ignacio buenos días
    Necesito hacer mi presentación de ganancias, Recientemente fui despedido de mi trabajo, Mi consulta es la siguiente. ¿Como debo indicar el monto de mi indemnización para que no este sujeta al pago del impuesto? Desde ya gracias.

    Responder
  10. Maria dice

    4 marzo, 2020 a las 9:45 am

    Ignacio, buenos días

    Si la liquidación final por despido fue en marzo, para el calculo de ganancias, la deducción especial queda la anterior? en el 649 me pusieron $ 412075,14.

    Y la otra duda es, el importe de concepto de indemnización por antiguedad del recibo de sueldo no está incluido en el 649 que me dieron, está bien eso?

    Gracias

    Responder
  11. Nathalia dice

    20 febrero, 2020 a las 3:31 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, estando en zona patagónica, cual es el tope para el servicio doméstico? el minimo no imponible incrementado o el general ?
    gracias

    Responder
  12. Yamila Paccor dice

    19 febrero, 2020 a las 12:12 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguientes con el cambio del MNI de Septiembre 2019 también cambia servicio domestico, yo siempre que actualizaba el MNI también se cambiaba esto, pero quiero hacer una presentación por la pagina de AFIP del F 1357 de una liquidacion anual 2019 y me dice que el monto de deducción a Diciembre de servicio domestico es de 85848,99, vos me podrás aclarar esta duda. y de ser correcto que haya subido que hago para poder presentar el F1357.
    gracias
    Saludos

    Responder
  13. enrique dice

    17 febrero, 2020 a las 2:52 pm

    Una pregunta conceptual,
    segun el COdigo Cicil se entiende por conyugue todo vinculo afectivo etc etc independiente de la forma, la pregunta es, se puede deducir en concepto de conyugue al concubino o concubina ingresando fecha de certificado de concubinato expedido por registro de las personas

    Responder
    • Ignacio dice

      18 febrero, 2020 a las 10:16 am

      Hola Enrique, si, pero no es el criterio que sigue la ley de ganancias o al menos la interpretación que le han dado, para tomar la deducción tiene que estar casado/a por civil

      Responder
  14. LAURA Banegas dice

    13 febrero, 2020 a las 6:09 pm

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: que topes se toman para la liquidacion anual 2019? porque entro a al pagina de Afip y estan las deducciones con los topes anteriores al aumento y la verdad no se cual es el que se tiene que utilizar.

    Responder
    • IRINA VANESA TABARES dice

      14 julio, 2020 a las 2:08 pm

      Laura tengo la misma inquietud que vos, alguien te contestó algo al respecto?

      Responder
  15. ruben oscar dice

    9 diciembre, 2019 a las 11:11 am

    RUBEN dice 9 de diciembre 2019
    Soy jubilado desde enero del 2018. En el recibo de sueldo del mes de
    octubre 2019 me retuvieron $ 16809,64 con la descripcion “A DESCONTAR IMPUESTO A LAS GANANCIAS ” siendo este el total de la deuda, cuyo resto $11334,21 seran descontados en el mes de noviembre 2019. Solicito a ud. aclararme el motivo de dicho descuento , ya que tambien se me efectua en los mismos recibos el descuento mensual por ganancias por un infimo valor ya que mi sueldo es de mas de 6 sueldos minimos.

    Responder
  16. Maria dice

    2 diciembre, 2019 a las 3:24 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es la siguientes con el cambio del MNI de Septiembre también cambia servicio domestico e intereses, yo siempre que actualizaba el MNI también se cambiaba esto, pero quiero hacer una presentación por la pagina de AFIP del F 1357 de una liquidacion final y me dice que el monto de deducción a Diciembre de servicio domestico es de 85848,99, vos me podrás aclarar esta duda. y de ser correcto que haya subido que hago para poder presentar el F1357.
    gracias
    Saludos

    Responder
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