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Ganancias: Cálculo del Incremento de la Deducción Especial para el medio aguinaldo

29 julio, 2013 Por Ignacio 33 comentarios

Incremento de la deducción especial para la primera cuota del aguinaldo 2013. Detalles y Caso práctico. Ejemplo para su cálculo y determinación.

Como sabemos, el Gobierno nacional eximió del pago del Impuesto a las Ganancias a la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2013. Para ello, el viernes pasado se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1006/2013, mediante el cual se incrementa  la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

El importe de la mencionada deducción será al equivalente de obtener el importe neto de la primera cuota del Aguinaldo, para lo cual, al Monto Bruto del Aguinaldo se le deberán detraer los aportes correspondientes al:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 
  • Régimen Nacional de Obras Sociales 
  • Cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.


Ejemplo:

Supongamos el caso de un empleador, cuya mayor remuneración bruta devengada del primer semestre del 2013 fue de $ 14.000, el cálculo de su “deducción especial” será el siguiente:

–  Mayor remuneración bruta devengada en el semestre: $ 14.000

1º  S.A.C. bruto: $ 14.000 / 2 = $7.000

Al S.A.C. Bruto, le descontamos los aportes Aportes:

– Jubilación 11%: 770
– Ley 19032 3%: $210
– Obra social 3%: $210
– Sindicato 2%   : $140

Total 2º SAC neto: $ 5.670


Total del incremento de la deducción especial: $ 5.670

Estos 5.670 pesos se suman a la deducción especial, que para el año 2013 es de $72.576.

En definitiva, la deducción especial será diferente para cada caso particular, ya que el beneficio se estableció por concepto, no por un importe fijo determinado.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Decreto 1006, Deducción Especial, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 julio, 2013 a las 5:34 pm

    hola ignacio!! y si se prorratea el 1er sac en lo que queda del segundo semestre, cómo hacemos la devolución? ya que en el primer semestre se venia prorrateando con el sac del 2do semestre/12..

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 julio, 2013 a las 4:52 pm

    Como hacemos con el formulario 931? Como recuperamos esa devolucion?

    Responder
    • Romina dice

      7 agosto, 2013 a las 12:36 pm

      Se recupera a través del SICORE, no influye en el 931

      Responder
  4. Anónimo dice

    30 julio, 2013 a las 4:02 pm

    Hola. Tengo una consulta: -remuneración bruta mensual devengada, estaríamos considerando conceptos remunerativos y no remunerativos? Tal como la informada en el Sicoss? Pregunto esto, ya que los convenios petroleros (jerarquicos- petroleros y uocra) tienen ambas remuneraciones. Muchas gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 julio, 2013 a las 12:34 pm

    Para los que calcularon el SAC proporcionalmente, si la solución fuera incrementar la deducción especial incrementada proporcionalmente entonces en los Recibos de sueldo de 07 a 12-2013 habra q reflejar el benfecio ?????
    No se si esto es lo que prevee el dec. 1006/13 q dice q debe reflejarse el beneficio en 07-2013; no sería conveniente teniendo en cta q en definitiva el SAC queda eximido de Ganancias cambiar en la planilla de retenciones ese SAC proporcional y computarlo al 100% para incrementar la deducción especial incrementada en el importe del SAC neto al 100% y no proporcional, entonces de esta manera quedaria reflejado solo en el recibo de 07-2013 el beneficio total, a pesar de haber computado en junio/2013 una proporción del SAC.

    Responder
  6. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 9:48 pm

    En el recibo de sueldo como lo reflejo? Tendria que poner la retencion real sin la deduccion del SAC y como beneficio la diferencia a devolver?

    Gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 8:30 pm

    Supongo que la deducción especial se debe incrementar proporcionalmente a la parte del SAC que se incorpore en cada mes como consecuencia del prorrateo original, caso contrario se estaría devolviendo dinero por anticipado, antes de haberlo retenido. Y otro tema: supongo que para determinar el tope de $ 25.000 se debe considerar la remuneración que sirvió de base al cálculo del SAC, porque no debe olvidarse que en este semestre se cobran vacaciones por anticipado y en ese mes puede superarse ese tope y una interpretación literal llevaría a perder el beneficio.

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 7:37 pm

    Buenas tardes, para la mayor remuneración bruta devengada en el semestre tuvistes en cuenta las vacaciones (en el caso que hayan sido cobradas de enero a junio), y de tomarlas se ingresan por el total liquidado en el mes que corresponde o prorrateadas?
    Gracias

    Responder
  9. Chelian dice

    29 julio, 2013 a las 6:02 pm

    HOLA IGNACIO, POR FAVOR, QUERIA SABER SI EL DECRETO SE PONE EN EL SICOSS COMO SUMA NO REMUNERATIVA Y EN LA DJNR COMO DECRETO? O NO HACE FALTA, SOLO VA EN EL RECIBO? SI PODES AVERIGUAR Y NOS ACLARAS, GRACIAS!

    Responder
    • Guido dice

      12 agosto, 2013 a las 2:23 pm

      Tengo la misma duda que Chelian, si va en el recibo como suma sin descuento luego tendria que ir tambien en el 931 y en la DJNR ese monto tambien?

      Responder
  10. Ignacio dice

    29 julio, 2013 a las 5:21 pm

    Simplificando un poco las cosas, digamos que Casado 8267 y soltero 6938

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 5:03 pm

    hOLA, ME PODRÍA INFORMAR SOBRE QUE SUELDOS NETOS SE DEBE LIQUIDAR GANANCIAS PARA CASADOS Y PARASOLTERO.
    GRACIAS LUCIA

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 3:57 pm

    Buen día. Como quedaría reflejado en el recibo de Sueldo? hay algún modelo para poder tener de guía? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      29 julio, 2013 a las 4:42 pm

      Bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.

      Responder
  13. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 2:43 pm

    Cuando es prorrateado, hacés lo mismo con el beneficio neto, lo prorrateás hasta diciembre como una deducción más (en caso de que corresponda).

    Responder
    • Anónimo dice

      30 julio, 2013 a las 7:28 pm

      Yo estimo que si, porque no podes devolver mas de lo que descontaste.

      Responder
  14. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 2:09 pm

    Buen día. hay algun excel que lo pueda calcular automaticamente? gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 12:54 pm

    Una pregunta, como se incrementaría la deducción? Prorrateado durante lo que queda del año o de una en este mes??? El tema es que al ser el SAC una remuneración que se puede prorratear se me complica con la deducción…

    Gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      31 julio, 2013 a las 1:38 am

      La solución técnica que acabo de idear al respecto es la siguiente: Debés recalcular la retención considerando el total del aguinaldo en junio. En el recibo de julio colocás "Diferencia Retención Imp a las Gcias 06-13" por la diferencia entre lo retenido con el proporcional y lo que debías retener en caso de no prorratear. Luego colocás la retención de julio. Y bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013” la diferencia que resulta de aplicar el total del incremento de la deducción del art 23 inc c) en el mes de junio. Esto ocurre así porque hay que dejar expreso que se devuelve la retención por el 1er SAC. Caso contrario mes a mes debieras estar devolviendo el monto mensual que surge del prorrateo y no es la esencia de la normativa. Lo que hay que explicar al empleado es que se reintegra una proporción pero que se reduce la retención en los meses siguientes hasta diciembre

      Responder
  16. Anónimo dice

    29 julio, 2013 a las 12:16 pm

    Obra social dice 2% en vez de 3%. Saludos!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 julio, 2013 a las 3:09 pm

      Gracias, ahí lo cambié!

      Responder
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