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Ganancias: Deducciones Personales 2015

20 enero, 2015 Por Ignacio 84 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015? 
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias
  • Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):
  • Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)
  • Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Tablas acumuladas de Deducciones personales para el período fiscal 2015 con las modificaciones incorporadas por el decreto 1242/2013 y reglamentado por la RG 3525 AFIP.

¿Que deducciones usamos a partir del 1º de enero 2015? 

Mientras el gobierno nacional no modifique los parámetros establecidos, se deberán utilizar las mismas tablas que venimos usando desde septiembre 2013. 

Recordemos que el Decreto 1242/2013, establece que “tendrá efectos a partir del 1º de setiembre de 2013, sin limitar los cambios al período fiscal 2013, con lo cual se puede interpretar que los beneficios establecidos en el mismo subsistirán en el año fiscal 2014, es decir, los empleados alcanzados con la exclusión de padecer retención por su nivel de remuneración (hasta $ 15.000) mantendrían el beneficio en el 2014.

Hasta el día de la fecha no se a publicado norma alguna que modifique la actual situación, por lo que quienes deban practicar retenciones a partir del 1º de enero de 2015 deberán hacerlo según la normativa vigente.

A continuación se detallan las rentas imponibles para cada rango de remuneración y zona geográfica. Teniendo en cuenta el incremento establecido por el decreto 1242/13 y reglamentado por la RG 3525. 

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagan impuesto a las ganancias

Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Ganancias: Tablas deducciones Acumuladas 2015

Sujetos con ingresos brutos mensuales hasta $ 25.000 (*):

Las deducciones se incrementan en un 20% para
aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual
devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la
suma de $ 25.000. 
Ingresos superiores a 25000

Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a los $ 25.000 (*)


Ingresos mensuales hasta 25000

Zona patagónica: deducciones incrementadas en un 30%

Las
deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de
dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica.
Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir
del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:


Empleados y jubilados zona patagonica
(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos
1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a
conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses
en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando
no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período
mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como
mínimo en el 75% de los meses involucrados.

<<Descargar tablas en formato PDF>>


También pueden descargar la Planilla excel para el cálculo de retenciones AQUÍ

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Deducciones Personales Ganancias, Ganancias, Tablas deducciones Acumuladas 2015

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Guido Muschetto dice

    12 mayo, 2017 a las 2:21 pm

    Hola Ignacio, estoy intentando hacer un F649 de un empleado. Me podrás decir los valores de deducción Especial y ganancia no imponible? tendré que sumar todo lo de la tabla?

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 junio, 2016 a las 7:21 pm

    Hola…como hago para cargar en el aplicativo de ganancias una deduccion especial de 121982 y una ganancia no imponible de 23328 que es lo que me figura en el f649, si solo el aplicativo permite 89579.52 y 18662.40 respectivamente…gracias!! Es la misma duda, gracias!!!!

    Responder

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 abril, 2016 a las 3:32 pm

    Hola…como hago para cargar en el aplicativo de ganancias una deduccion especial de 121982 y una ganancia no imponible de 23328 que es lo que me figura en el f649, si solo el aplicativo permite 89579.52 y 18662.40 respectivamente…gracias!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 febrero, 2016 a las 3:03 pm

    Hola Ignacio! Yo en 2013 era monotributista, emepcé en relacion de dependencia en Mayo 2014, con un sueldo bruto de $15000, pero el primer mes cobre proporcional porque empecé a mediados, por lo tanto fueron seis mil y pico por recibo. Me corresponde pagar ganancias?

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 octubre, 2015 a las 9:18 pm

    Buenas me llamo maxi. Mi sueldo en bruto en 2013 fue de 19283(febrero)$. Quisiera saber en que grupo de la 4ta categoría estoy y cuanto de ganancias deberían descontarme en 2015. Gracias. Soy de tucuman

    Responder
  7. Gabo dice

    22 septiembre, 2015 a las 9:51 pm

    Buenas tardes, como tengo que hacer para que me devuelvan el 35%, no pago ganancias ni bienes personales, no se como se presenta, hay algun instructivo. Muchas gracias

    Responder
  8. Rafael Jorge Nicolás dice

    16 septiembre, 2015 a las 7:51 pm

    Soy Jubilado, mi rango de haber esta entre los $ 15000 y $ 25000.Deseo saber si puedo deducir el importe de las Contribuciones patronales del Personal de trabajo en casa particulares.Presenté F502 y me reintegraron en Julio $750 y en Agosto $ 650, respectivamente.Deseo saber en mi condición de Jubilado cuales son las deducciones que puedo practicar para disminuir o no pagar impuesto a las ganancia.
    Mi nombre es Rafael Jorge Nicolás y mi correo electrónico es [email protected] ar.
    Atte., en espera de respuesta,
    Rafael.

    Responder
  9. Mauro Hernan Ricci dice

    26 agosto, 2015 a las 1:36 am

    Hola ignacio entre enero y agosto de 2013 tuve un solo sueldo con un bruto mayor a 15.000 por concepto Horas extras de ahi quede en ganancias para siempre, es correcto que me sigan reteniendo.

    Responder
  10. Florencia dice

    10 agosto, 2015 a las 3:24 pm

    Hola. Con recibo de sueldo de enero a abril 2013 quedo libre del impuesto?

    Responder
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