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Guía para la rúbrica digital laboral: empleadores hasta 9 trabajadores y PYMES en CABA

4 abril, 2025 Por Ignacio 45 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Desde cuándo es obligatorio?
  • Documentación obligatoria
  • 1. ¿Es necesario realizar un trámite de autorización previo, como en el sistema anterior (presentación de informe, modelo de libro de sueldos, etc.)?
  • 2. En el sistema figura como opcional el informe legalizado por el C.P.C.E.C.A.B.A. ¿A qué se refiere esta opción? ¿Queda a criterio del empleador, o debe presentarse al inicio y luego renovarse cada seis meses?
  • 3. El sistema solicita un número de disposición. ¿A qué disposición hace referencia específicamente?
  • 4. Respecto al asiento contable o libro de sueldos, ¿debe presentarse un modelo previamente autorizado o se puede subir directamente el archivo generado por AFIP como Libro de Sueldos Digital?
  • 5. ¿Qué sucede con los empleadores que ya venían utilizando el sistema anterior con firma digital?
  • 6. Y por último, ¿los empleadores que utilizaban hojas móviles o libros manuales pueden migrar a este nuevo sistema?
    • Newsletter
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Desde abril 2025, las PYMES y empleadores con hasta 9 trabajadores en CABA deberán realizar la rúbrica laboral vía TAD. Requisitos y cómo hacer el trámite.

Desde el 1° de abril de 2025, todos los empleadores con hasta 9 trabajadores y las PYMES que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar la rúbrica de la documentación laboral exclusivamente a través del sistema TAD (Trámites a Distancia).

La resolución 803/24 de la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad de Buenos Aires, implemento a partir del 4 de noviembre del 2024 la modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral para empleadores con hasta 9 trabajares y Pymes, a través de la plataforma Tramitación a Distancia (TAD).

Según la resolución el trámite digital referido en el artículo 1° será de uso obligatorio para la rúbrica de la documentación laboral “hojas móviles” o “libro manual” para los particulares que posean una dotación
de personal de hasta nueve (9) trabajadores/as y para PyMES.

¿Desde cuándo es obligatorio?

La implementación debía comenzar el 1° de enero de 2025, pero fue prorrogada por la Disposición 2357/DGRDT/2024 publicada en el Boletín Oficial 7016, y ahora la rúbrica digital será obligatoria a partir del 1° de abril de 2025, correspondiente al libro del período marzo 2025.

Luego, el artículo 1° de la Disposición 2357/DGRDT/2024, prorrogó el plazo límite para adecuarse al sistema establecido en el presente artículo hasta el día 1° de abril de 2025, correspondiente al período marzo de 2025.

¿Cómo realizar la rúbrica digital por TAD?

  • Ingresá al Sistema de Tramitación a Distancia (TAD).
  • Iniciá sesión con tu usuario y contraseña miBA.
  • Seguí las indicaciones y cargá la información solicitada.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar inscriptos en el Registro de Empleadores.

Documentación obligatoria

  • Último formulario 931.
  • Asiento laboral/Libro de sueldos.
  • Informe legalizado C.P.C.E.C.A.B.A. (cada meses).
  • Certificado Mi PYME (en caso de corresponder).

Costos del trámite: $430,00 por rúbrica de documentación laboral, por folio utilizado.

Respuesta duda y consultas frecuentes

1. ¿Es necesario realizar un trámite de autorización previo, como en el sistema anterior (presentación de informe, modelo de libro de sueldos, etc.)?

No, no necesita realizar ningún tramite previo. El trámite se realiza directamente por el sistema de TAD (TRÁMITE A DISTANCIA).

2. En el sistema figura como opcional el informe legalizado por el C.P.C.E.C.A.B.A. ¿A qué se refiere esta opción? ¿Queda a criterio del empleador, o debe presentarse al inicio y luego renovarse cada seis meses?

El informe se presenta de manera semestral, a semestre vencido, siendo el primero a presentar en el periodo 09/2025 .

3. El sistema solicita un número de disposición. ¿A qué disposición hace referencia específicamente?

Se trata de la Disposición de Centralización de rúbrica, si existiera.

4. Respecto al asiento contable o libro de sueldos, ¿debe presentarse un modelo previamente autorizado o se puede subir directamente el archivo generado por AFIP como Libro de Sueldos Digital?

Mientras contenga todo los datos solicitados por la normativa vigente cualquier modelo es valido, incluso el de ARCA.

5. ¿Qué sucede con los empleadores que ya venían utilizando el sistema anterior con firma digital?

Si ya venían rubricando bajo la modalidad digital, NO pueden cambiar al sistema por TAD. Entonces, las empresas de 10 o más empleados y aquellas que optaron por el Sistema de Rúbrica Digital de la CABA  debe permanecer en el mismo.

6. Y por último, ¿los empleadores que utilizaban hojas móviles o libros manuales pueden migrar a este nuevo sistema?

Los empleadores que venían utilizando hojas móviles o libros manuales, son los que están obligados a adecuarse a este sistema.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. ADRIANA BOBBA dice

    11 abril, 2025 a las 10:03 am

    Hola Ignacio!!! En cuánto tiempo se estima tener la hoja madre disponible??? Hice varias presentaciónes el 01-04-2025 y todavía no tengo novedades…

    Responder
    • Ignacio dice

      13 abril, 2025 a las 5:38 pm

      NO debería tardar mucho, el tema es que como lo hicieron obligatorio, se les colapsó el sistema, por eso las demoras

      Responder
  3. clara lagorio dice

    10 abril, 2025 a las 4:54 pm

    hola Ignacio en folio como se calcula el folio va un folio por cada empleado ? y luego que se pagó la boleta y viene por notif la hija madre como sigue el trámite, no entiendo en que parte se sube el rec de sueldo no entiendo como se sigue ésto… gracias

    Responder
  4. Cristina dice

    10 abril, 2025 a las 4:36 pm

    Hola Ignacio: cuanto tarda el trámite ya que presenté y pagué la rubirca hace dos semanas y todavía no esta la hoja madre. Gracias.

    Responder
  5. Cristina dice

    10 abril, 2025 a las 3:58 pm

    Hola Ignacio: cuanto tarda el tramite, poque yo cargue todo y pague hace dos semanas y todavia no esta la hoja madre. Saludos.

    Responder
  6. Damian dice

    9 abril, 2025 a las 3:53 pm

    Hola, consulta: Para una empresa con 5 años de antiguedad que nunca rubricó ni con libro manual ni con hojas móviles el libro de sueldos, hoy el único método habilitado es este por TAD correcto?
    Entiendo que se pueden presentar por TAD los periodos atrasados y quedarán como “fuera de término” pero esto termina siendo válido? hay que hacerlo si uno quisiera regularizar por reclamos futuros por ejemplo? Gracias

    Responder
  7. Leandro Daniel Marincola dice

    9 abril, 2025 a las 11:59 am

    Buenas tardes Ignacio,, el Informe legalizado C.P.C.E.C.A.B.A, que debe presentarse todos los meses, hay algún modelo?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2025 a las 3:19 pm

      no, todos los meses no! cada 6 meses

      Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2025 a las 3:19 pm

      no, todos los meses no! cada 6 meses.

      Responder
  8. DARIO dice

    9 abril, 2025 a las 11:54 am

    Ignacio en TAD Empleadores como indicaste solicita indicar un numero de concepto El código 58.01.30, que es el que luego determina el valor de la rubrica de sueldo del mes de Marzo. Que numero se debe indicar alli para rubricar un mes de sueldo, en este caso Marzo?.
    Aguardo respuesta, muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2025 a las 3:20 pm

      Hola Dario, no entiendo
      Dónde pide número de concepto? y que es 58.01.30?

      Responder
      • DARIO dice

        9 abril, 2025 a las 4:58 pm

        Ignacio , en El paso 2 cuando ingresas por el TAD Empleadores hasta 9 empleados te pide cargar conceptos de pago par ala boleta BUI(boleta unica inteligente) y que selecciones conceptos de pago de acuerdo a la ley tarifaria vigente.
        Para tildar tenes un “CONCEPTO 58.01.30” Rubrica Manual por Folio Utilizado y tenes que ingresar la cantidad.
        Como en otros comentarios que pusieraon abajo al poner 1, por poner un numero porque no sabia cual poner, indica el valor $580 por la rubrica, sin importar la cantidad de folios que indique luego en otro paso.

        Responder
    • sofia! dice

      11 abril, 2025 a las 10:11 am

      Ese punto lo que te pide es que indicaste la cantidad de hojas que vas a rubricar. Es decir que si las liquidaciones de marzo que tenés que rubrica te llevaron 3 hojas, pones 3.

      Responder
  9. Fernando dice

    8 abril, 2025 a las 8:58 pm

    Hola, en internet leo $430 por hoja y cuando descargo la boleta dice $580 por hoja, cargue el tramite equivocado o se actualizó el valor? Gracias

    Responder
    • DARIO dice

      9 abril, 2025 a las 5:01 pm

      El valor se estipula en el Paso 2 cuando seleccionamos concepto, y me paso lo mismo, puse 1, por poner un numero en concepto 58.01.30 “Rubrica manual por folio utilizado” y ahi me indica el valor 580. SI ahi pones 2 te pone el doble de valor asi que por logica presumo que el valor lo ponemos en el punto 2.
      Fijate que arriba le consulte a Ignacio por el paso 2 “Seleccionar Concepto a Pagar”, veremos que constesta luego.

      Saludos!.

      Responder
      • Damian dice

        10 abril, 2025 a las 10:59 am

        Aparenteme el costo se actualiza trimestralmente.
        Cada folio es 0.86 UT
        Valor de la Unidad Tarifaria
        Periodo: 1 de abril de 2025 – 30 de junio de 2025
        Valor: $ 670,95 .- (pesos seiscientos setenta con noventa y cinco centavos)
        Conforme Resolución 2025-12707983-GCBA-SSHA

        Responder
        • Ignacio dice

          10 abril, 2025 a las 12:16 pm

          Gracias Damian!

          Responder
  10. carolina la vitola dice

    8 abril, 2025 a las 4:55 pm

    Hola Ignacio, te consulto, el libro de sueldos que se sube lleva firma digital o es solo un pdf sin firmar?
    gracias por tu respuesta

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2025 a las 5:01 pm

      Para este trámite no se requiere firma digital

      Responder
  11. VANESA dice

    8 abril, 2025 a las 12:33 pm

    HOLA IGNACIO BUENAS TARDES, CUMPLIENDO CON EL PUNTO 4, QUEDA REGUSTRADA LA LIQUIDACION!
    O HAY QUE SUBIR LA LIQUIDACION EN OTRO LADO? MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      8 abril, 2025 a las 3:27 pm

      No, solo es este trámite

      Responder
  12. Josefina dice

    7 abril, 2025 a las 7:27 pm

    Puedo publicar en este sistema meses anteriores que no tengo mas hojas moviles para completar la informacion de 12 meses anteriores? – En el caso que se pueda, puedo presentar ahora marzo 2025 y luego completar los meses anteriores o debo hacerlo en forma correlativa?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 abril, 2025 a las 8:37 pm

      Si, pero quedan fuera de término

      Responder
  13. Juan Pablo dice

    7 abril, 2025 a las 3:58 pm

    Los siguientes meses se van a presentar por el mismo servicio? porque el nombre es «Solicitud de rúbrica de documentación laboral para PYMES y empleadores con 9 trabajadores o menos»
    Casos de empleadores que no tenían libro de sueldo, pueden presentar los períodos viejos por aca pagando el costo por folio? conviene? o directamente comienzo con marzo y por lo de atras está igual de mal no tener libro de sueldo que libro de sueldo digital?

    Responder
  14. Silvia Szust dice

    7 abril, 2025 a las 11:47 am

    Hola Ignacio. Cuando intento hacer la cuenta Tad me pide Cuil y no Cuit y si pongo el cuit me da error. Gracias.

    Responder
  15. Gladys dice

    5 abril, 2025 a las 6:26 pm

    CUAL ES EL FORMATO Y CONTENIDO DEL INFORME SEMESTRAL A PRESENTAR X TAD POR RUBRICA PYMES Y EMPLEADORES HASTA 9 EMPLEADOS..

    Responder
    • sofia! dice

      7 abril, 2025 a las 12:19 pm

      Lo que me indicaron es que el informe semestral recién se debe presentar en septiembre donde informas los 6 meses presentados (marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto). Aun no esta el modelo del informe.

      Responder
  16. Victor dice

    4 abril, 2025 a las 11:21 pm

    Hola Ignacio, sos de gran ayuda !! Respecto al punto 2. Si comienza en marzo la primera presentación mensual, no se cumple en agosto el semestre y en dicho mes hay que presentar la certificación? No entiendo porque dice septiembre? Saludos

    Responder
    • sofia! dice

      7 abril, 2025 a las 12:20 pm

      Lo que me indicaron es que el informe semestral recién se debe presentar en septiembre donde informas los 6 meses presentados (marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto). Aun no esta el modelo del informe.

      Responder
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