• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Guía para liquidar el aguinaldo

11 diciembre, 2015 Por Ignacio 29 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?
  • ¿Cómo se liquida el Aguinaldo?
  • ¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?
    • Aguinaldo proporcional
  • ¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?
  • ¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?
  • ¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?
  • ¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?
  • ¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?
  • ¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?
  • El aguinaldo y la Licencia por Maternidad
  • ¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?
  • ¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?
  • El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.
  • Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo liquidar el aguinaldo. Conceptos a tener en cuenta al momento de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

 

En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.

¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona de manera diferida en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.
 
Pago: Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 
 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

Determinando la mejor remuneración devengada en el semestre y dividiéndola por 2. Enero-Junio para el 1º SAC, que se paga en junio, y el semestre Julio-Diciembre para el 2º SAC que se paga en Diciembre.
 
Veamos un ejemplo:
 
Remuneraciones devengadas en el semestre Enero/Junio:
  • Enero $10.500
  • Febrero $12.800 (mejor remuneración devengada en el semestre)
  • Marzo $10.900
  • Abril  $10.790
  • Mayo $10.850
  • Junio $12.600
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de Febrero, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismo la dividimos por 2:
  • $12.800 /  2 = $6.400
$6.400, es el SAC correspondiente al semestre Enero-Junio.
 

¿Cómo se efectúa el cálculo del aguinaldo cuando el empleado NO trabajó el semestre completo?

Aguinaldo proporcional

Si el tiempo trabajado es inferior al Semestre completo el procedimiento es: tomar la Mayor remuneración del semestre dividido por 2, dividido cantidad de días del semestre, por la Cantidad de días trabajados.
 
A esto se le llama pagar el aguinaldo de manera proporcional.
 
Esto puede suceder, porque el empleado comenzó a trabajar luego de comenzado el semestre, porque estuvo un período en licencia por accidente de trabajo, o también, un caso bastante común, es el caso de una empleada que se ha tomado la licencia por maternidad.
 
Hay que tener en cuenta que el aguinaldo se paga por tiempo trabajado y remunerado.
 
Veamos un ejemplo:
 
– Fecha de Ingreso: 15/03/2015
– Mejor remuneración: $10.900,-
– Días trabajados en el semestre: 74 días
– Días del semestre: 181 días.
 
Cálculo:
 
$10.900 / 2 / 181 x 74 = $2.228,18
 

¿Qué rubros deben computarse para su cálculo?

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
  • Salario básico
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Bonificaciones adicionales
  • Propinas habituales y no prohibidas
  • Premios/Gratificaciones
  • Salarios por enfermedad accidente profesional
  • Horas extraordinarias
  • Vacaciones y plus vacacional

¿Qué rubros no se incluyen en el cálculo?

No se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
  • Prestaciones dinerarias de la ley de ART
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
 

¿Cuáles son los plazos para el pago del SAC?

Se paga los días 30 de junio y 18 de diciembre. 
 

¿Qué debe entenderse por tiempo trabajado?

La expresión “Tiempo Trabajado” empleada por el artículo 1º del Decreto 1078/84, debe interpretarse como inclusiva del período en el que el trabajador prestó servicios, ofreció prestarlos o se encontró eximido de hacerlo, y siempre que hubiera devengado remuneración. Por lo que no se toma en cuenta el período de licencia por maternidad.
 

¿Cómo deben computarse las licencias por enfermedad, y las vacaciones?

 
Los períodos durante los cuales no se prestaron servicios, pero en los que al empleado le correspondió percibir su remuneración por disposición de la Ley, como las licencias por enfermedad, y vacaciones, deben computarse como tiempo trabajado.
 

¿Cómo se consideran los períodos del empleado que no generaron derecho al cobro de la remuneración?

 
En los supuestos de licencias o recesos que no generen derecho al cobro del sueldo, por ejemplo licencia por maternidad, el período de excedencia, las licencias sin goce de sueldo y el período de reserva de puesto de trabajo no se computan como tiempo trabajado.
 

El aguinaldo y la Licencia por Maternidad

 
Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares.
 
Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre.
 
Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. Es uno de los casos donde se paga el aguinaldo de forma proporcional.
 
Veamos un ejemplo:
 
Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de febrero al 30 de abril. En ese caso el SAC se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado.
 
Mejor remuneración devengada $10.500

Cálculo:

$10.500 / 2 x  92/181 =  $2.668,50

Donde 
– 10.500 mejor remuneración del semestre
– 92 días trabajados
– 181 días del semestre

 

¿El aguinaldo está sujeto a aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social?

Conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241, que define el concepto de salario, se considera, a los efectos previsionales, sujeto a aportes y contribuciones el importe del aguinaldo.
 

¿Cómo se formaliza el pago del aguinaldo?

 
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo legal, al igual que el resto de las remuneraciones, pudiendo ser incluido en la liquidación de los meses de junio y diciembre o en el recibo de liquidación final.
 

El aguinaldo y las Modalidades de Contratación.

 
El Sueldo Anual Complementario le corresponde a todos los trabajadores en relación de dependencia sin importar la forma de contratación, se trate de un contrato por tiempo indeterminado o a plazo determinado (plazo fijo, eventual, temporada); siendo la única diferencia la época de pago la que se adapta a la modalidad del contrato.
 
Lo mismo le corresponde a quienes trabajan a jornada completa o a jornada parcial.
 

Algunos casos puntuales en la liquidación del SAC o Aguinaldo

 
Veamos algunos casos particulares que e presentan a la hora de liquidar el aguinaldo:
  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a la remuneración en el mes en que se generaron, ya que la ley se refiere a “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto”.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado. Un ejemplo claro son los conceptos del primer punto, Horas extras y Comisiones, que se suelen generar en un periodo, pero muchas veces se paga en otro.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre “la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre”, deben excluirse de la base de cálculo los  conceptos o rubros que, no tienen naturaleza remunerativa. Un claro ejemplo de ello son las asignaciones familiares.
  • Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Artículos relacionados:

  • Claves para liquidar el aguinaldo
  • Cálculo del aguinaldo proporcional
  • Casos prácticos de liquidación del aguinaldo
  • Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
  • Aguinaldo y licencia por maternidad

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Andres Muñoz dice

    5 julio, 2018 a las 9:05 am

    Buen día Ignacio! Mi consulta es la siguiente, por cuestiones financieras de la empresa se decidió pagar el medio aguinaldo en seis cuotas, no hay posibilidad de hacerlo en menor plazo, por lo que a continuación detallo mis dudas::
    1) Como debo liquidar cada cuota en recibo?
    2) Hay un tope legal de tres cuotas?
    3) Debo firmar un convenio privado y firmarlo en juzgado/delegación de trabajo local?
    4) Que pasa con el 931, si o si se declara con por el total?
    5) Como juega el plan de facilidades (RG 4268) que salio en estos días?

    Desde ya muchas gracias por su tiempo y consideración.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 julio, 2018 a las 10:06 am

      1. En principio debería ser en un pago en junio, fuera de eso, están incumpliendo la normativa laboral
      2. Existe la posibilidad de llevar a cabo el pago fraccionado en hasta en 3 cuotas, así lo el artículo 91 de la ley 24.467. Esto será así siempre y cuando esté establecido en el convenio colectivo de trabajo, en la que se fijarán las pautas respecto del pago, y sean empresas con menos de 80 trabajadores en relación de dependencia. Mas info
      3. No tiene validez en principio un convenio privado, tendrían que plantear en el Ministerio si pueden entrar en un Proceso preventivo de crisis.
      4. Por el total, ya está devengado
      5. Con el aguinaldo, no tiene relación.

      Responder
      • Andres Muñoz dice

        5 julio, 2018 a las 6:39 pm

        Muchas gracias!

        Responder
  3. MARIA dice

    29 junio, 2018 a las 2:02 pm

    HOLA IGNACIO! QUE PASA SI EN EL SEMESTRE EL TRABAJADOR PASO DE JORNADA A TIEMPO PARCIAL A JORNADA COMPLETA?? ES DECIR TENGO LOS PRIMEROS MESES CON UNA REMUNERACIÓN DE MEDIO TIEMPO Y LOS ÚLTIMO DE JORNADA COMPLETA… SE HACE UNA PROPORCIÓN? O TOMO LA MEJOR REMUNERACIÓN A TIEMPO COMPLETO?

    Responder
    • Ignacio dice

      29 junio, 2018 a las 3:49 pm

      Se liquida de la misma manera, el mejor sueldo del semestre. No se proporciona en ese caso

      Responder
  4. md dice

    19 junio, 2018 a las 9:10 am

    hola ignacio!!
    consulto para liquidar sueldo. la jornada de trabajo es de lunes ma mier viernes sab 8:30 a 13:30 y 17 a 21:30
    los domingos de 8:30 a 13:30.
    mi consulta es por como discriminarlas en el recibo de sueldo porque el calculo de horas me daria
    HS NORMALES 184
    HS PROHIB 45
    HS NOCTURNAS 11

    desde ya agradecere cualquier ayuda al respecto

    Responder
  5. Anónimo dice

    22 diciembre, 2016 a las 3:12 pm

    Consulta , el medio aguinaldo que corresponde a diciembre si por ejemplo uno se toma 15 días de vacaciones en octubre no corresponde sumarlo al mejor sueldo del 2 semestre ? Ya que siempre al menos en mi trabajo resulta el aguinaldo de junio más alto que el de diciembre siendo que la mayoría recibimos los aumentos paritarios

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 octubre, 2016 a las 2:15 pm

    Hola estoy haciendo un trabajo practico para la universidad y mi duda es si en el aguinaldo tengo que incluir los aportes trabajados y las contribuciones patronales? Tu respuesta seria de mucha ayuda

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 junio, 2016 a las 11:03 am

    Si me pagaron las vacaciones el dia 25 de Enero y parte de ellas fueron de Febrero quedando en febrero un sueldo menor se me debe prorratear lo que cobre o se toma todo lo que cobre en enero para el calculo de mis vacaciones. Aclaro yo tengo 21 dias de vacaciones

    Responder
  8. Lux-lux dice

    14 diciembre, 2015 a las 1:59 am

    Hola Ignacio, trabajo en la parte de tesorería y cuentas corrientes, mi recibo sólo dice administrativa, como puedo saber la categoría? Y en cuanto a las horas extra, como se si deben computarse al 50% o al 100%

    Responder
  9. Anónimo dice

    7 diciembre, 2015 a las 7:57 pm

    El SAC es una suma remunerativa en el recibo de sueldo por lo que se le aplican todos los descuentos correspondientes.

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 noviembre, 2015 a las 2:46 pm

    Los $6400 q da como ejemplo, son el sueldo neto a cobrar o a esto hay q restarle los aportes?

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 10:30 am

    Las fechas limite son 30 de junio y 18 de diciembre, mas alla de esas fechas estan incurriendo en pago fuera de termino y recomendaria a los delegados de dichas empresas enviar carta al Ministerio de Trabajo denunciandolas. Los fines "practicos" a los que se atribuye la supuesta tolerancia a pagarlos junto con los sueldo no es real, no existe y esta fuera de la ley. En simples palabras "una avivada del empleador" la ley esta y hay que hacerla cumplir dentro de los limites, nada de "se acostumbra" o "fines practicos"

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 10:28 am

    Las fechas limite son 30 de junio y 18 de diciembre, mas alla de esas fechas estan incurriendo en pago fuera de termino y recomendaria a los delegados de dichas empresas enviar carta al Ministerio de Trabajo denunciandolas. Los fines "practicos" a los que se atribuye la supuesta tolerancia a pagarlos junto con los sueldo no es real, no existe y esta fuera de la ley. En simples palabras "una avivada del empleador" la ley esta y hay que hacerla cumplir dentro de los limites, nada de "se acostumbra" o "fines practicos"

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 10:06 am

    Si las fechas limites son el 30 de junio y 18 de diciembre, ademas de haberse promulgado la ley de obligatoriedad de pago en es esas fechas en enero de este año, por que dice que pueden pagarlo junto con el sueldo en los primeros dias de julio o enero?

    Responder
  14. Anónimo dice

    30 junio, 2015 a las 10:05 am

    Si las fechas limites son el 30 de junio y 18 de diciembre, ademas de haberse promulgado la ley de obligatoriedad de pago en es esas fechas en enero de este año, por que dice que pueden pagarlo junto con el sueldo en los primeros dias de julio o enero. Que avala esa afirmacion que ud. indica. A mi enteder la forma "practica" a la que se atribuye esto seria una avivada de los empleadores para no pagarlo como indica la ley. A mi entender 30 de junio y 18 de diciembre son fechas limite, mas alla de esas fechas ya no se esta cumpliendo con la ley y corresponderia denunciar en el Ministerio de Trabajo al empleador que no paga SAC en termino.

    Responder
  15. Anónimo dice

    26 junio, 2015 a las 3:33 am

    El aguinaldo es la mitad de lo que cobro como sueldo y horas extras en mi recibo?

    Responder
  16. antenac dice

    22 junio, 2015 a las 12:18 pm

    Buen trabajo. 🙂

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d