Se cobrará en operaciones realizadas desde el 23 de diciembre. Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó mediante la RG 4659, el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S) que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior
El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 23 de diciembre.
Las compras de bienes o servicios en moneda extranjera que se paguen con cuentas en dólares no afrontarán el impuesto.
También se mantiene exenta la compra de divisas para el pago de deudas de empresas. Los agentes de percepción del impuesto serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.
En el caso de las tarjetas de débito y las prepagas, la percepción del 30 por ciento se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito.
Para las tarjetas de crédito, se calculará sobre el importe en pesos al tipo de cambio del día previo al cierre del resumen.
Para atesoramiento el impuesto se aplica en el momento de la compra sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
En el caso del uso de billeteras electrónicas para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que “la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos”.
La adquisición de servicios en el exterior a través de agencias y los servicios de transporte como pasajes con destino fuera del país estarán alcanzados por el impuesto.
Los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto. En cuanto a las empresas aéreas, finalmente están alcanzadas por el impuesto, incluso la estatal Aerolíneas Argentinas.
Impuesto no retenido se deberá pagar con VEP
El punto más polémico, es el que indica que a quienes no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP).
En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.
Por otra parte, el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 -cuya reglamentación fue el 28 de diciembre- y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020.
Por lo tanto, aquellas empresas que cobraron el impuesto, deberán pagarlo a AFIP en ese plazo.
Pago en billetes
Si el consumidor tiene una cuenta en dólares en su banco y paga esos cargos con esa cuenta en moneda extranjera, no será alcanzado por el impuesto.
Si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.
Para realizar esta configuración se deberá asignar la caja de ahorro en dólares como cuenta primaria para tomar los fondos para el pago de las tarjetas. Se puede realizar en el home banking o en forma telefónica con el banco. El cambio puede llevar 48 horas.
ARTURO ALMIRON dice
ESTIMADOS SENORES. QUISIERA HACER UNA PREGUNTA. DEBIDO A LA PANDEMIA UNA EMPRESA ME REINTEGRO 990 DOLARES A MI TARJETA VISA. AHORA LO TENGO COMO SALDO A FAVOR. YO HISE UNA COMPRA EN DOLARES A TRAVES DE EBAY 117 DOLARES Y AHORA CUANDO ME LLEGA EL RESUMEN ME DESCUENTAN LOS 117 DOLARES DE MI SALDO A FAVOR Y TAMBIEN ME COBRAN EL IMPUESTO DEL 30% Y TAMBIEN EL IMPUESTO DEL 35% . CORRESPONDE ESTO? SI YO ESTOY PAGANDO EN DOLARES QUE TENGO DE SALDO A FAVOR?
POR FAVOR ME PUEDEN RESPONDER. QUE PUEDO HACER ME QUEJE AL BANCO Y DENEGARON MI SOLICITUD.
GRACIAS
Marcelo dice
Hola quería saber si este impuesto del 30% se puede deducir de ganancias y, de ser así, cuando se debería practicar la liquidación para su correspondiente devolución, de la misma forma si sucede lo mismo con el nuevo impuesto del 35%, si se puede deducir de ganancias declarándolo en el SIRADIG.
Muchas gracias por la respuesta, saludos cordiales.
Pablo dice
Hola. Unas consultas: dicen que cuando pagas un curso en una plataforma digital no te deben cobrar el impuesto. Si es así y me lo cobraron… A quien reclamo? Por otro lado, una compra en Google play… Cuenta en el cupo de los 200 USD? Gracias.
Melisa dice
Hola cómo estas, yo tengo un cliente que le cobraron el 30% cuando debía ser del 8, estamos reclamando al agente de percepción, al banco… Cómo no respondieron con los reclamos estamos ya con carta documento. saludos…
Noemi dice
Compramos una casa en mayo del año pasado y tenemos cuotas de 600 dolares por mes, podemos presentar ese contrato para q el banco nos vendan esa cantidad de dolares o por lo menos para q no nos cobren el impuesto pais en los 200 dolares q te permiten comprar?
Rosana dice
el Impuesto PAIS se puede deducir de Ganancias? si es así como lo hago?
Alejandro dice
Un caso raro, a ver si alguien tiene la respuesta (y en lo posible, la reglamentacion que le de sustento):
Consumo en dolares con tarjeta de credito, por ejemplo 100 dolares.
En la misma tarjeta, tengo un SALDO A FAVOR de 95 dolares (si, dolares. No es saldo en pesos!).
En el resumen deberia pagar 5 dolares.
1) si pago en pesos, el impuesto pais del 30% se debe aplicar a los 5 dolares que son los que requieren del MULC o sobre los 100?
2) si pago en dolares, el resumen son 5 dolares… no corresponde aplicar nada? o si aplicar impuesto sobre 95?
Gracias!
edgard dice
El impuesto grava la compra de dólares ….
Tu tienes que pagar 100 dólares y tienes 95 dólares
por la compre de 5 dólares te aplican el 30% …
la ley es clara …..
Soledad Alem dice
en caso de viaje de capacitación; como participación en Foros, y congresos internacionales aplica le impuesto?
en caso que no aplique como se hace para justificarlo? tendrá que estar detallado en la factura?
gracias!
Soledad
Carlos dice
Hola compré un paquete a Brasil en agencia en el mes de noviembre y pagué la mitad y el saldo tengo que pagar en enero 2020 corresponde el pagó del impuesto gracias