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INACAP: Incremento según el nuevo acuerdo salarial de enero de 2010

28 enero, 2010 Por Ignacio 34 comentarios

INACAP: incremento de la Contribución patronal obligatoria con motivo del nuevo acuerdo salarial  CCT 130/1975.

Debido al nuevo acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010 por los empleados de comercio, CCT 130/75, se incrementa desde este mes de enero de 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.

El nuevo acuerdo otorgó dos sumas no remunerativas a todos los empleados de comercio, desde este mes de enero de 2010, la primera es de $100,- y la segunda, una asignación por única vez, de $300, que se paga en 4 cuotas de $75, de enero a abril.

Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP a partir de enero de 2010:

 Conceptos Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP
Salario – Base de Cálculo
Maestranza A inicial
(remunerativo vigente )
$ 1.293,65 0,50% $ 6,47
No Remunerativo
Acuerdo Abril 2008 (20%+$100)
$ 358,73 0,50% $ 1,79
No remunerativo
Acuerdo Abril 2009
$ 300 0,50% $ 1,50
No remunerativo
Acuerdo Enero 2010
$ 100 0,50% $ 0,50
Asignación especial
Acuerdo Enero 2010

$ 75 0,50% $ 0,37
Cuota INACAP por empleado $ 10,63

El importe a pagar a favor del INACAP, surge de multiplicar la suma de $ 10,63 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975. Dicho importe se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los siguientes lugares de pago:

  • Banco de la Nación Argentina,
  • Banco de la Provincia de Buenos Aires,
  • Pago Fácil
  • Bapropagos
(*) Con respecto a los $300 otorgados por única vez por el acuerdo firmando el 21 de enero pasado, se paga en 4 cuotas de $75 de enero a abril. Por lo cual, a partir de mayo 2010, estos $75 ya no se seguirán pagando, entonces, la cuota al INACAP, en principo debería bajar a $10,26.

De todos modos, en abril próximo deberá firmarse un nuevo acuerdo, por lo cual es posible que se realicen cambios que modifiquen estos cálculo.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: INACAP

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 abril, 2012 a las 11:16 pm

    hola Ignacio, una consulta, si un empleado de comercio se encuentra accidentado mas de 1 año y es la ART que se encarga de abonarle la remuneracion + aportes, pasado ese año debo seguir pagango inacap, sindicato?? lo debo sacar del f931?? gracias!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 octubre, 2010 a las 10:36 pm

    hola ignacio te hago una consulta tengo una empleada de comercio a quien se le reservo el puesto de trabajo, no debo seguir pagando por ella el inacap? en el 931 informo tal situacion pero como no goza de remuneracion alguna entiendo que tampoco corresponde pagarlo …
    excelente tu blog!!!!
    mariana N

    Responder
  4. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 10:55 pm

    Hola Angélica, no, el importe integro al empleado está a cargo del empleador.
    saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 agosto, 2010 a las 10:52 pm

    ANGELICA.
    IGNACIO, FELICITACIONES Y MUCHAS GRACIAS POR LA AYUDA QUE NOS BRINDA TU BLOG.
    MI CONSULTA ES SI EL 0.50% DE INACAP SE LE DESCUENTA AL EMPLEADO, SIENDO ASÍ APORTE Y CONTRIBUCION, O ES SOLO CONTRIBUCION. MAS QUE NADA PORQUE EN LOS ACUERDOS, CONFUNDE POR EJ. EN EL ART.3 DEL AC.JUNIO, DONDE HABLA DE LOS ADICIONALES SOBRE OS., SINDICATO E INACAP.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR TU VALIOSA RESPUESTA

    Responder
  6. Ignacio dice

    6 mayo, 2010 a las 6:26 pm

    Hola Virginia, las horas extras se toman por los valores normales.

    Responder
  7. Virginia dice

    5 mayo, 2010 a las 1:15 am

    Hola Ignacio! una consulta.. tengo q liquidar un sueldo al q le tengo q descontar días de trabajo por falta injustificada y obviamente el presentismo, pero a su vez tengo que liquidarle y calcularle horas extras, la pregunta es si las horas extras las calculo sobre el sueldo q le tocaría si hubiese trabajado el mes completo o sobre el que me da este mes al descontarle los dias de trabajo??

    Responder
  8. Ignacio dice

    2 febrero, 2010 a las 2:09 pm

    Hola María José, no entiendo la consulta.

    Responder
  9. Maria Jose dice

    2 febrero, 2010 a las 2:05 pm

    Hola Ignacio, la consulta es la siguiente, se liquida con el sueldo de enero $ 200 mas por vacaciones o algo similar.
    Todos nos estamos tomando vacaciones, y veo q algunos compañeros han cobrado los 175 del acuerdo + 200 de vacaciones. Estan en la misma situacion y categoria q la mia y yo solo cobre el acuerdo. Gracias

    Responder
  10. Ignacio dice

    2 febrero, 2010 a las 12:31 pm

    Hola Carlos, es un tema para discusión, mi parecer es que se tienen que pagar, porque el perjuicio económico que se haría si no se pagasen, sería muy alto para el trabajador. Pero, hay quienes sostienen que se debe pagar en forma proporcional.

    Responder
  11. carlos dice

    2 febrero, 2010 a las 12:19 pm

    disculpa ahor que lo leo yo no entiendo. jaja mi pregunta es si los aumentos no remunerativos ,me los pagan si estoy de vacaciones, o ese mes cobro menos??gracias

    Responder
  12. Ignacio dice

    1 febrero, 2010 a las 10:40 pm

    Hola Guillermo, no, el nuevo acuerdo la postergó.

    Hola Carlos, no entiendo la consulta

    Responder
  13. CARLOS dice

    1 febrero, 2010 a las 8:44 pm

    soy adm b tengo vacaciones del primero a al catorceme me dieron el recibo
    y dice
    sueldo 14 806.82 (incluye el prsentismo segun calcule)
    y descuentos por
    jub
    ley 19032
    obra social
    cuota sindical
    seg de vida
    campo deportes
    AHORA TODO LO NO REMUNERATIVO QUE ME CORRESPONDERIA UN MES COMUN CUANDO VA A FIN DE MES CON EL RESTO DE LOS DIAS COMPLETO O COBRO MENOS?? COMO 300 PESOS MENOS?
    GRACIAS
    GRACIAS

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 febrero, 2010 a las 8:28 pm

    buenas tardes ignacio te hago una consulta esta vigente la nueva escala salarial de empleado de comercio a partir del me de enero de 2010. donde un empleado de comercio vendedor categoria A inicial cobra $ 1693.83 + todos los adicionales. desde ya muchas gracias
    guillermo

    Responder
  15. Ignacio dice

    1 febrero, 2010 a las 7:03 pm

    Hola Cristian, no, no se homologó, eso lleva tiempo, unas semanas para que salga la resolución y luego esperar a que se publique.
    De todos modos, tarde o temprano tendrán que pagarlo.
    Para mi no tiene sentido retrasarlo, porque después hay que pagarlo retroactivo.

    Responder
  16. Cristian dice

    1 febrero, 2010 a las 6:12 pm

    Ignacio, consulte esto que vos me dijiste a las persona que me liquida el sueldo y me dijo que aún no se homologo es por esto que no me lo liquidaron, se sabe cuanto puede tardar en homologar el mismo?

    Responder
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