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Instructivo AFIP Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24

30 octubre, 2020 Por Ignacio 70 comentarios

Índice de Contenidos

  • Declaración en Línea
  • Instructivo AFIP LSD Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24
  • Caso de Ejemplo
    • Liquidación normal
    • Liquidación con beneficio
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Para utilizar el beneficio del decreto 792/20 artículo 24 se debe utilizar el código 50 en el aplicativo.

La AFIP publicó el Instructivo sobre cómo se aplicará el Beneficio para empleadores con trabajadores en grupos de riesgo, mayores de 60, embarazadas Decreto 792/20 Artículo 24.

A tal efecto, se creó el concepto 50 que se se deberá utilizar para informar dichos empleadores y hacer uso del beneficio. En principio el mismo concepto se utilizará para generar el F931 en Declaración en Línea.

Declaración en Línea

En Declaración en Línea, AFIP ya habilitó la actualización de la aplicación a la Versión 42.7 de SICOSS con el nuevo código 50.

Ingreso de la situación en Declaración en Línea

Instructivo AFIP LSD Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24

Caso de Ejemplo

Liquidación normal

Concepto Remun  No Remun  Dtos 
Basico        50.000,00  
Jubilacion            5.500,00
Ley 19032            1.500,00
Obra Social            1.500,00
Subtotal        50.000,00–          8.500,00
                                           –                      –   Neto         41.500,00

Liquidación con beneficio

Remuneración Habitual neto de SS: $44.500 (Neto de SIPA)

ConceptoRemunNo RemunDtos
Suma NR         44.500,00 
Ley 19032            1.500,00
Obra Social (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Subtotal0,00        44.500,00          3.000,00
 Neto         41.500,00

Los aportes por Ley 19.032 y Obra Social de calculan sobre la remuneración habitual 50.000

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. Daniela dice

    8 junio, 2021 a las 3:53 pm

    En los casos del personal que esta en DNU corresponde el pago del Aguinaldo?

    Responder
  3. Anabela dice

    16 marzo, 2021 a las 6:22 pm

    Hola! Estuve trabajando desde mi casa todo un año por ser paciente de riesgo e igual me aplicaron el decreto y cuando fueron a liquidarme vacaciones me tomaron el basico del decreto (basico – 11%).
    Que tengo que hacer en ese caso?

    Responder
  4. hugo jorge dice

    16 diciembre, 2020 a las 11:03 am

    saben porque en el mes de diciembre lo descuentan

    Responder
  5. HORACIO dice

    9 diciembre, 2020 a las 4:02 pm

    Para las empresas que no utilizan el aplicativo en linea como se resuelve el tema ?

    Responder
  6. NOELIA dice

    9 diciembre, 2020 a las 10:52 am

    BUEN DIA! SE ME PRESNETA EL CASO DE UN EMPLEADO CARGADO CON COD 50 QU TIENE RETROACTIVOS DE MESES ANTERIORES. ¿COMO SE CARGA EL 931 PARA QUE SOLO ME TOME EL BRUTO DE NOVIEMBRE COMO COD 50?.

    GRACIAS

    Responder
  7. Carolina dice

    3 diciembre, 2020 a las 7:55 am

    Buen día, una consulta tengo el caso de un empleado jubilado que sigue trabajando, pero no se como aplicar el beneficio porque si le pongo la situación de revista 50 me calcula obra social y no deberia porque es jubilado.. Cómo lo aplico? Muchas gracias

    Responder
  8. Roberto dice

    19 noviembre, 2020 a las 12:19 pm

    Consulta. En noviembre se liquida teniendo en cuenta el decreto 792/2020? O era solo para el periodo octubre ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Paulita dice

      1 diciembre, 2020 a las 11:12 am

      Hola! Se puede continuar liquidando porque el beneficio se continuó enunciando en los Decretos 814/2020, 875/2020 y 956/2020. En este último, cambió al artículo 23. Saludos!

      Responder
  9. raul zelayeta dice

    16 noviembre, 2020 a las 4:25 pm

    consulta tengo empleados afectados a hoteles que estan cerrados y no trabajan desde marzo en este caso seria tambien codigo 50

    Responder
  10. Daniel dice

    11 noviembre, 2020 a las 7:14 pm

    Consulto:
    La situación 48 y 49, son anulados por la 50??

    Responder
  11. Vanesa dice

    10 noviembre, 2020 a las 12:38 pm

    Ignacio en el art.24 del 792/20 quedan incluidas las personas dispensadas de ir a trabajar por cuidado de niños? y otra pregunta estas personas son compatibles con el 223 bis?

    Responder
  12. María Laura dice

    9 noviembre, 2020 a las 3:12 pm

    Buenas Tardes…. alguien me podría ayudar o sacar la duda si al sueldo bruto o normal en el caso de un empleado que entra en este decreto le descuentan los $7003.68 o lo que corresponda según jornada o convenio, para el calculo las contribuciones patronales???

    Responder
    • Ignacio dice

      10 noviembre, 2020 a las 9:45 am

      Si, se descuentan

      Responder
  13. Ricardo dice

    6 noviembre, 2020 a las 9:47 am

    Si tienen que cobrar el mismo neto, aplicando el decreto 792/20, no entiendo cual es el beneficio para el empleado.
    Para el empleador si porque aplicando el código 50 no abona nada de aportes y contribuciones.

    Responder
    • Paulita dice

      1 diciembre, 2020 a las 11:10 am

      Hola Ricardo, justamente, no es un beneficio para el empleado. El trabajador percibe el mismo neto. Pero sí es un ahorro para el empleador, ya que dicha persona no está trabajando efectivamente (ni de manera presencial ni en forma remota). Saludos!

      Responder
  14. Ileana dice

    6 noviembre, 2020 a las 12:05 am

    Tengo una empleada de comercio que tuvo Licencia por maternidad hasta el 22/10, puedo aplicar este beneficio desde el día 23/10 hasta el 31/10?
    Por otro lado, la parte no remunerativa del acuerdo 2020 debe hacerse cargo íntegramente el empleador y no Anses verdad?

    Responder
  15. Ruth dice

    5 noviembre, 2020 a las 11:47 am

    Hola. Los descuentos sindicales se hacen en este caso? No encuentro nada con respecto a esto.

    Responder
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