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Instructivo AFIP Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24

30 octubre, 2020 Por Ignacio 70 comentarios

Índice de Contenidos

  • Declaración en Línea
  • Instructivo AFIP LSD Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24
  • Caso de Ejemplo
    • Liquidación normal
    • Liquidación con beneficio
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Para utilizar el beneficio del decreto 792/20 artículo 24 se debe utilizar el código 50 en el aplicativo.

La AFIP publicó el Instructivo sobre cómo se aplicará el Beneficio para empleadores con trabajadores en grupos de riesgo, mayores de 60, embarazadas Decreto 792/20 Artículo 24.

A tal efecto, se creó el concepto 50 que se se deberá utilizar para informar dichos empleadores y hacer uso del beneficio. En principio el mismo concepto se utilizará para generar el F931 en Declaración en Línea.

Declaración en Línea

En Declaración en Línea, AFIP ya habilitó la actualización de la aplicación a la Versión 42.7 de SICOSS con el nuevo código 50.

Ingreso de la situación en Declaración en Línea

Instructivo AFIP LSD Beneficio Decreto 792/20 Artículo 24

Caso de Ejemplo

Liquidación normal

Concepto Remun  No Remun  Dtos 
Basico        50.000,00  
Jubilacion            5.500,00
Ley 19032            1.500,00
Obra Social            1.500,00
Subtotal        50.000,00–          8.500,00
                                           –                      –   Neto         41.500,00

Liquidación con beneficio

Remuneración Habitual neto de SS: $44.500 (Neto de SIPA)

ConceptoRemunNo RemunDtos
Suma NR         44.500,00 
Ley 19032            1.500,00
Obra Social (Sobre Rem NyH)            1.500,00
Subtotal0,00        44.500,00          3.000,00
 Neto         41.500,00

Los aportes por Ley 19.032 y Obra Social de calculan sobre la remuneración habitual 50.000

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Declaración en línea

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Comentarios

  1. -
  2. Marco dice

    30 octubre, 2020 a las 2:34 pm

    Probe si pones solo el sueldo por 30 días con la situación 50 cambiada en sit de revista, el sistema genera solo aportes ley 19032, y obra social. Y por la parte de contribuciones obra social, anssal y pami. Por lo que a primera impresión estaría funcionando bien.

    Responder
    • Susana dice

      30 octubre, 2020 a las 2:57 pm

      Correcto.
      Ahora falta saber que pasa con aportes y contribuciones sindicales.
      Si se liquidan o no?
      si no se liquidan, el neto de bolsillo cambiaría respecto de lo que venía cobrando.
      Hice consulta en un sindicato , no obtuve ninguna respuesta.
      Avisen si alguno averigua
      Gracias

      Responder
  3. Karina dice

    30 octubre, 2020 a las 2:26 pm

    Buenas Tardes y con ganancias como hacen? Mi idea era liquidar el sueldo normal de la persona para saber el neto a cobrar y después al numero que llegue buscarle la vuelta para volcarlo en el no remunerativo.
    En el ejemplo era un caso sin retención de ganancias.
    Adhiero a la consulta de otra persona, entiendo que el personal de grupo de riesgo que realice modalidad home office estaría excluido de este tipo de liquidación.

    Gracias

    Responder
  4. romina dice

    30 octubre, 2020 a las 1:56 pm

    el art 24 dcto 792/2020 es aplicable sólo si el trabajador presta servicios en una zona con ASPO? o podría aplicarse también en zonas DISPO? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      31 octubre, 2020 a las 12:52 pm

      ASPO y DISPO

      Responder
  5. susana dice

    30 octubre, 2020 a las 1:40 pm

    buenas tardes
    les comento que probé cargar un form 931
    con un caso de art 24 dto 792
    cargué en situación de revista , el codigo 50
    y en datos complementarios cargue Activo del 1 al 11 de octubre y codigo 50 desde el 12 de octubre

    luego , cambie la carga y puse codigo 50 desde el 1 de octubre

    NO CAMBIO en nada los importes
    por lo que deduzco que es aplicable a todo el mes de octubre, ya que poniendo desde el 12 de octubre el codigo 50, los importes que calculo el sistema, fueron los mismos que poniendo desde el 1 de octubre.

    alguien probó lo mismo?

    Responder
  6. Marco dice

    30 octubre, 2020 a las 1:39 pm

    AFIP ya habilito el código 50 de situación para que la información salga correcta en el F931., debe coincidir con la ultima situación de revista del trabajador..

    Responder
  7. Cristina dice

    30 octubre, 2020 a las 12:05 pm

    los empleados cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes pero que hagan homeoffice también están incluidos en este decreto? porque no están prestando tareas en el lugar de trabajo pero sí desde el hogar.
    Otra consulta que veo que hay diferentes posturas respecto al neto que cobra el empleado, si es el mismo que el mes anterior o sería mayor debido a que no se realiza el aporte del 11%?

    Responder
    • Florencia dice

      30 octubre, 2020 a las 1:52 pm

      Hola Cristina,
      Para mi no aplica a la gente que no asiste por los hijos. El decreto solo hace referencia a la gente que NO puede prestar tareas presencial ni remotamente. Si trabaja desde la casa, aplica sueldo normal y habitual remunerativo por todo concepto.

      Con respecto al neto, debe ser el neto habitual que percibiría. No deberia ser mayor por no descontar ese 11%, sino que debemos hacer el grossing “para abajo”

      Responder
      • Silvia Calvo dice

        3 diciembre, 2020 a las 5:15 pm

        Hola quisiera saber si cn este art cobramos igual los bonos y/o aumentos de sueldos q dan los sindicatos correspondientes??? Esoero ibfo muchas gracias

        Responder
  8. Julia dice

    30 octubre, 2020 a las 10:20 am

    Buenos días Ignacio
    Mi apreciación de lo que leí en la guía hay dos alternativas pero ambas toman el concepto remunerativo.
    En el Caso A por el total y se descuenta en otro concepto, como si fuera una adelanto, el 11% que correspondería a la ret de jubilación.
    En el Caso B un importe remunerativo neteando el monto que corresponde al 11% de jubilación, y para que calcule correctamente la Ley 19032 y Obra social se suma ese monto en las bases para el cálculo diferencial por lo que pienso que este caso es mas complejo que el anterior.

    Ahí van los ejemplos:

    Liquidación Normal
    Concepto  Remun   No Remun   Dtos  Concepto Afip LSD
    Basico         50.000,00 110.000
    Jubilacion           5.500,00 810.000
    Ley 19032           1.500,00 810.001
    Obra Social            1.500,00 810.002
    Subtotal         50.000,00         –             8.500,00
                       –                       –    Neto          41.500,00

    Caso A Guía Nº 29
    Concepto  Remun    No Remun   Dtos  Concepto Afip LSD
    Basico         50.000,00 110.000
    Ajuste SIPA            5.500,00 820.000
    Ley 19032           1.500,00 810.001
    Obra Social            1.500,00 810.002
    Subtotal         50.000,00         –            8.500,00
                      –                       –    Neto          41.500,00

    Caso B Guía Nº 29
    Concepto  Remun   No Remun   Dtos  Concepto Afip LSD
    Basico 44.500,00 110.000
    Ley 19032           1.500,00 810.001
    Obra Social           1.500,00 810.002
    Subtotal 44.500,00    –             3.000,00
                       –                       –    Neto          41.500,00
    Si alguien no opina que son así les pido que me ayuden. Gracias

    Responder
  9. susana dice

    30 octubre, 2020 a las 10:14 am

    Consulta
    cuales son las contribuciones que ahorra la empresa ? solo las del SIPA?????

    las contribuciones que corresponden al pami y asignaciones familiares esas las liquida ??

    Responder
  10. María José dice

    30 octubre, 2020 a las 10:02 am

    Ignacio, al neto de SIPA del ejemplo los 44500, simplemente sumastes al neto original los descuentos?

    Responder
  11. Walter dice

    30 octubre, 2020 a las 9:52 am

    Buen dia!! Se liquida desde el 12/10/2020 en adelante, o todo el mes? Es decir se liquida proporcional a la cantidad de días desde el 12/10/2020 o los 31 dias del mes. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 octubre, 2020 a las 1:01 pm

      El decreto entró en vigencia el 12/10/20, por lo tanto así. Al menos que AFIP o Ministerio reglamenten algo distinto

      Responder
      • beatriz dice

        30 octubre, 2020 a las 1:26 pm

        Consideras que en estado de situacion , codigo 50
        hay que ponerle desde el 12 de octubre 2020 ???

        Responder
        • Ignacio dice

          31 octubre, 2020 a las 12:52 pm

          Yo entiendo que si, pero el aplicativo te lo toma para el mes, y según AFIP es así

          Responder
  12. Diego dice

    30 octubre, 2020 a las 9:32 am

    Buenos días Ignacio.
    Me surge una duda y quizás vos me puedas ayudar. Yo ya pague los sueldos sin este NR ya que no había reglamentación. No estoy en Libro Sueldo Digital. Si yo les cambio la situación de revista en la declaración en línea el sistema de AFIP me recalculará las contribuciones, independientemente de que la liquidación no refleje eso?
    Muchas gracias!!

    Responder
    • Julia dice

      30 octubre, 2020 a las 10:22 am

      yo volvería a hacer los recibos o una liquidación de ajuste. El total te va a dar los mismo.

      Responder
  13. Cecilia dice

    30 octubre, 2020 a las 9:25 am

    Hola Ignacio. Te hago una consulta. A este grupo de empleados. Hay que modificarles el alta temprana y donde dice “Lic Covid dto. 332 Art. 3b.” ponerle “SI” ?

    Responder
  14. María José dice

    30 octubre, 2020 a las 9:17 am

    Correcto!
    Pero aplicando el libro de sueldo digital, con la situación de revista 50 no calculará la jubilación, pero rechazará porque el 3%de OS y 3%ley que lo hace sobre lo básico de 50000y no sobre la suma no remunerativas, parametrizado com.o haber, NO validaria

    U otra opción, hacer el modelo original, básico 50000, agregar Ajuste decreto por 5500 como descuento, y el descuento del 6%
    Con el LSD es muy engorroso!!!!

    Responder
    • susana dice

      30 octubre, 2020 a las 10:04 am

      algo asi como
      remuneracion haitual 50000
      ajuste dto 792 art 24 -5500
      ley 19032 -1500
      obra social -1500
      neto 41500.-

      creo que tambien habria que calcular sindicales sobre ????? 50000 o sobre 44500??
      generalmente el sindicato pretende los aportes y contribuciones .

      que opinan??

      Responder
      • Jorge dice

        16 noviembre, 2020 a las 12:04 pm

        Para mi los aportes sindicales van calculados sobre los $50.000! Dado que lo único que cambian son los aportes a la seguridad social.

        Responder
  15. Rosa Catalano dice

    30 octubre, 2020 a las 9:17 am

    Remuneración habitual es la remuneración bruta? Y que pasa con Jason deducciones sindicales. Gracias

    Responder
    • Analía dice

      2 noviembre, 2020 a las 6:52 am

      Y las deducciones sindicales no van? Es decir no se paga sindicato x estás personas?

      Responder
  16. Raquel dice

    30 octubre, 2020 a las 9:15 am

    Por suerte siempre sacan las modificaciones con tiempo, para que uno pueda trabajar tranquilo en el cierre de mes…

    Responder
    • Cristina dice

      30 octubre, 2020 a las 11:03 am

      jaja es verdad

      Responder
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