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Los puntos clave del decreto que obliga al pago de una asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
Finalmente, se publicó el decreto 665/19, que establece el pago de asignación no remunerativa de $5.000 para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
Dicha suma se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Puntos clave de la medida
Asignación no remunerativa
No se trata de un “bono”, como se anunció en un primer momento, es una asignación no remunerativa de $5.000.
Fecha de pago
En principio, la suma de $5.000 se abonará en el mes de octubre de 2019 pero los gremios podrán negociar con las cámaras distintos plazos, cuotas y condiciones.
Este es el punto más importante y que hace relativas la condiciones de pago de esta suma, ya que habrá que esperar a que cada gremio acuerdo con las cámaras.
Trabajadores incluidos
Comprende a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, tanto en convenio como fuera de convenio.
Trabajadores excluidos
Quedan excluidos de la presente medida:
- Los trabajadores del sector público.
- Los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario
- Los trabajadores de Servicio Doméstico.
Tampoco se incluyen a los jubilados y pensionados
Proporcional a la jornada
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional.
Compensación
- La suma de $ 5.000 se compensará en las próximas revisiones salariales.
- Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida de $5.000.
Este punto también es importante, ya que se puede compensar con sumas ya pagadas o con sumas que se acuerden en el futuro.
Ganancias
Si bien la suma es no remunerativa, está alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Empleados de Comercio
Para el caso de los Empleados de Comercio, se acordó que los 5000 pesos se paguen en hasta 5 cuotas. Más información aquí
ingrid Coronel dice
Hola. Y los que están en negro lo cobran?
Yanel dice
Hola gente ! No vamos a recibir nada … no se hagan ilusiones. Por que tuvimos ya desde agosto los no remunerativos . Y los van a tener en cuenta para su compensación. Saludos
jose luis dice
Comercio arregló en 5 cuotas
Matiassss dice
Buenas tardes Ignacio quisiera consultarte… Cuando estas por parte de accidente , es decir que te estan pagando por ILT, te paga la empresa y despues la ART le devuelve a la empresa, es alcanzable al impuesto a las ganancias? es decir corresponde que si se me generaron saldos a favor por la suba de MNI , me paguen en dos cuotas igual tal cual prevee el nuevo decreto 561/19.
Aguardo tu respuesta.
Gracias
Saludos!
Sergio Godoy dice
5 cuotas, confirmado!
fabian dice
Y el decreto 633/18 como queda en concepto de sumas no remunerativas
???
Alfredo dice
Hola yo soy empleado avícola me toca Ami o no
Dany dice
No sean ansiosos…………toda la vida fue igual con todos los gobiernos……….ya arreglará comercio con las cámaras y se sabrá……….
Para los que trabajamos en estos temas hace mucho………..no nos preocupamos más……..ya se verá.
Es imposible trabajar en paz………..todos los meses algo se modifica…….
Carlos dice
Nos dan 5000 y despues nos descuentan ganancias, el año pasado me dieron 2000 y me descontaron 2400 por dicho impuesto, salgo perdiendo siempre. Prefiero que no me den nada…
Jose dice
El decreto dice que se paga en Octubre, no dice 1º de Octubre va a depender de los gremios la fecha de pago.
Por eso liquida tranquilo los sueldos.
Julián dice
Después tenés que andar rectificando todo y doble laburo
FERNANDO dice
LA EMPREAS PUEDE SUGERIR PAGARLO EN CUOTAS; AUN CUANDO NO HAYA NINGUN ACUERDO DE CONVENIO?
guada dice
buen dia, consulta, habla de que debe ser pagado durante octubre, si septiembre es percibido en octubre entonces habria que pagarlo ya? y sino sacar una segunda acreditacion cuando se puede en octubre.. gracias!
Lucas dice
Hola buenas tardes, Hago una consulta, si el bono es compensado, ¿tendría que reflejarlo en el recibo de haberes? o podría no colocarlo directamente? gracias.-
Ignacio dice
de alguna manera habría que exponerlo
Sería proporcional para los empleados temporarios? Con que base? O se paga directo a todo empleado que preste tareas?
no, la única proporción que se establece es para la jornada
Ignacio, gracias por tu respuesta. Según tu criterio se abonará en octubre a los empleados que trabajaron en septiembre o considerando octubre? Hablando de temporarios por supuesto.
natalia yo me preguntaba exactamente lo mismo
Pareciera que cuando escriben aca no lleyeron nada de lo q puso el pibe!!! preguntan y preguntan cosas obvias o que todavia no estan cerradas, feliz navidad!
*leyeron
Tal cual, evidentemente tienen falta de interpretación textual
Tal cual!!!!
No es “el pibe”. Se llama Ignacio, y si estas acá es porque te interesa lo que escribe. asique un poco de respeto.