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Ley 26.476 Regularización del empleo no registrado – Reducción de las contribuciones patronales

26 marzo, 2009 Por Ignacio 37 comentarios

La Ley 26.476 en su Capítulo II “Promoción y protección del empleo registrado” artículo 16 prevé una reducción de las contribuciones de la seguridad social por el término de de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración:

¿Quienes pueden acceder?

Pueden acceder los empleadores del sector privado que deseen regularizar empleados que no estén registrados al24 de Diciembre de 2008, o registrados defectuosamente (por ej, remuneración menor a la real, o fecha de inicio incorrecta), lo que incluye deudas originadas en constataciones realizadas por la autoridad de contralor laboral por relaciones no declaradas, aun cuando estén en discusión administrativa o judicial.

¿Cuantos trabajadores se pueden regularizar?

El régimen prevé la posibilidad de regularizar hasta diez trabajadores. Queda condonada la totalidad de la deuda relacionada con aportes y contribuciones a la Seguridad Social, capital e intereses incluidos por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008. Si se trata de más de diez trabajadores, la Reglamentación prevé un plan de facilidades de pago a partir del trabajador número once en adelante, de hasta ciento veinte cuotas mensuales y un interés del 6% anual.

La reducción de las contribuciones será sobre:

  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios

El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009.

La reducción citada no alcanzará a las obligaciones por Seguros de salud, Obras sociales y Riesgo del Trabajo.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Empleados, Ley 26476, Previsional

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 9:33 pm

    Hola Ignacio: cargué el empleado con el codigo 201, pero en el 931 calcula el 100% de las contribuciones. Hay que modificar algo más al confeccionar el 931? gracias Verónica

    Responder
    • Ignacio dice

      2 octubre, 2013 a las 10:31 pm

      en el online o por aplicativo?

      Responder
    • Anónimo dice

      4 octubre, 2013 a las 12:20 pm

      en el on line

      Responder
    • Ignacio dice

      4 octubre, 2013 a las 12:37 pm

      Si diste el alta temprana con el 201, debería tomarlo

      Responder
    • Anónimo dice

      7 octubre, 2013 a las 11:48 am

      El tema es que cuando di el alta temprana le puse el codigo de jornada parcial y luego lo modifiqué. Será por eso que no me lo toma? En que conceptos me tiene que calcular el 50%. Es en aportes y contribuciones o solo contribuciones? Gracias

      Responder
  3. Anónimo dice

    22 noviembre, 2011 a las 9:31 pm

    Hola ignacio:
    Soy karina.Consultita no puedo rectificar de menos EL f.931??? Los puse jornada completa y no estaban trabajando asi, soy nueva en esto.
    Mil gracias y muy bueno tu pagina!!

    Responder
  4. Analia dice

    21 septiembre, 2011 a las 8:12 pm

    Ignacio, buenas tardes, consulta breve,el beneficio de la ley 26476 en cuanto a deduccion en contribuciones, es aplicable solo en aquellos caso que el empleador blaquee personal o tambien para incorporacion de nuevos empleados????

    Responder
  5. juan dice

    23 junio, 2011 a las 2:01 pm

    Hola me llamo Mario, quisiera saber donde puedo conseguir info sobre como se calcula el F931 todos los conceptos.

    Muchas Gracias, muy buena la pagina.

    Responder
  6. Ignacio dice

    20 marzo, 2010 a las 11:23 pm

    Hola Santiago, dame algún dato mas para poder encuadrarlo en un convenio. Es chapa y pintura de autos?

    Responder
  7. Ignacio dice

    20 marzo, 2010 a las 11:22 pm

    Hola Pablo, arriba del blog, en la barra horizontal de colo azul, tenés el contacto, de todos modos te dejo el link acá: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/06/formulario-de-contacto.html

    con respecto al descuento, te lo hace directamente el aplicativo.

    Responder
  8. Anónimo dice

    20 marzo, 2010 a las 12:46 pm

    Hola Ignacio soy Santiago y queria saber si me podes responder cuanto tendria que ganar un chapista y pintor y que convenio lo rige, desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 marzo, 2010 a las 12:00 pm

    Hola ignacio queria saber si tenes un correo electronico para molestarte por una consulta, igual algo te lo consutlo por aca. Yo queria saber si pongo 3 empleados nuevos (ya tengo 7) lo puedo seguir haciendo por "su declaracion" estos empleados no son para regularizar, solamente son nuevos (para poner como art 211 o 201) como hago las reducciones del 50 % en que se hacen?
    mi nombre es Pablo
    Desde ya muchas graias

    Responder
  10. Ignacio dice

    17 marzo, 2010 a las 12:00 am

    Hola Paula, si, se puede, luego tenés que compensar ese saldo a favor.

    Responder
  11. paula dice

    16 marzo, 2010 a las 11:48 pm

    hola ignacio!!:
    gracias por tu respuesta. ahora necesito que me conteste lo siguiente:
    Se puede rectificar por menos $ el 931? le remuneracion 4 fue mal ingresada y se calcularon aportes y contribuciones de mas!!! como utilizo ese saldo a favor del contribuyente?
    gracias Paula

    Responder
  12. Ignacio dice

    12 marzo, 2010 a las 2:22 am

    RTICULO 20. — Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores, cuando:

    A) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;

    b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el artículo 19.

    La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.

    Responder
  13. paula dice

    10 marzo, 2010 a las 10:33 pm

    hola ingnacio:

    un contribuyente le reconocio la antiguedad a un empleado y luego tubo una inspeccion en la cual le encontraron dos personas sin registrar. Que pasa scon los beneficios y el blanqueo?
    Gracias Paula

    Responder
  14. Ignacio dice

    2 marzo, 2010 a las 12:49 pm

    Hola Claudia, para que te tome el descuento tenés tenés que cargarlo con el código 201 en el 931, de todas manera tenés en cuenta lo que dice el art 20 de la ley:

    ARTICULO 20. — Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores, cuando:

    A) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 marzo, 2010 a las 2:59 am

    hola ignacio,te agradezco tu generosidad anticipadamente, regularice a un empleado el 22 de febrero que ingreso el 09 de enero,por una inspeccion del ministerio de trabajo de la nación, pero no percibi que se le hiciera ninguna reduccion del 50 % en las cargas sociales, hay algo en especial que hay que hacer para que la calcule?
    clau

    Responder
  16. Pilar dice

    8 enero, 2010 a las 2:43 pm

    Hola Ignacio, estuve pensando y analizando y creo que lo mejor seria presentar el F.931 con la empleada que tengo que regularizar solamente, ya que si incluyo a la que ya estaba incorporada sus cargas sociales me van a dar a pagar y aunque ponga en cero la parte de pago va a quedar registrada la deuda.. no se que te parece..
    Mil gracias por tu atencion!
    Pilar

    Responder
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