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Libro de sueldos Digital: ¿Cómo cargar la obra social en jornada parcial?

9 mayo, 2022 Por Ignacio 53 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 44.067,96
    • Antigüedad: $ 4.406,80
    • Asistencia y Puntualidad: $ 4.039,56
    • Plus Feriado no trabajado: $ 700,19
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados

Cómo cargar la obra social de un trabajador a jornada parcial en el Libro de Sueldos Digital de AFIP.

En el vivo de Instragram que hice la semana pasada sobre el último acuerdo de Empleados de Comercio me preguntaron como cargar la Obra Social en el caso de jornada parcial en el Libro de sueldos digital de AFIP.

También me habían pedido un ejemplo de liquidación de sueldos a jornada parcial para comercio, así que en este artículo cumplo con los dos pedidos.

Así que veamos como liquidar a jornada parcial, en este caso es media jornada, para un empleado de comercio y como se carga en el F931 y en el Libro de sueldos Digital.

Repaso del acuerdo

Recordemos que el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAC, CAME y UDECA pactaron un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75.

Base de cálculo

En cuanto a la base de cálculo, se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

Siete tramos no remunerativos

Como vimos en último artículo Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial 2022, el incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:

  • Abril 2022: 6%
  • Mayo 2022: 6%
  • Junio 2022: 6%
  • Agosto 2022: 10%
  • Septiembre 2022: 10%
  • Noviembre 2022: 11%
  • Enero 2023: 10,5%

El acumulado del 59.5% no remunerativo se incorporará a los básico de convenio recién en abril 2023.

Documentación

  • Acta acuerdo
  • Escala salarial
  • Homologación

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: parcial 24 horas por semana
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 44.067,96

Para la categoría “Administrativo A” el básico de abril es de $ 88.135,92 y surge de incorporar al básico de marzo, que era de $71.538,90, las sumas no remunerativas (del acuerdo anterior) que se pagaron hasta ese mes:

71.538,90 + 9.156,98 + 7.440,04 = 88.135,92

Proporcionar la jornada parcial

En este caso, como es jornada parcial de 24 horas semanales proporcionamos por regla de tres simple:

88.135,92 / 48 x 24 = 44.067,96

Este será el básico para jornada parcial de 24 horas semanales.

Antigüedad: $ 4.406,80

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

44.067,96 x 10 x 1% = 4.406,80 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 4.039,56

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(44.067,96 + 4.406,80) / 12 = 4.039,56

Feriados

Plus Feriado no trabajado: $ 700,19

En abril tuvimos 2 feriados, el 2 de y el 15, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos días sería de $700,19, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 30 = 1.750,48

Donde 1.750,48 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 25 = 2.100,57

Donde 2.100,57 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 1.750,48 – 2.100,57= 350,095 es el plus por feriado y como son dos feriados lo multiplicamos por 2:

350,095 x 2 = 700,19

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 30 = 1.750,48

Cálculo del día normal

(44.067,96 + 4.406,80 + 4.039,56) / 25 = 2.100,57

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1.750,48 + 2.100,57 = 3.851,05

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

Como vimos al comienzo del artículo, en abril aplicamos el primer tramo de aumento de un total de 7, que es del 6%, con carácter no remunerativo.

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a abril 2022, que ya tiene incorporado el aumento no remunerativo de la paritaria anterior.

88.135,92 x 6% = 5.288,16

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

Ahora, como es jornada parcial, también tenemos que proporcionar la suma no remunerativa:

5.288,16 / 48 x 24= 2.644,48

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma no remunerativa es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC (sólo afiliados al la obra social)
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Descuentos

En cuanto a los descuentos, la particularidad está en el aporte a la cobra social, ya que este aporte se hace siempre por jornada parcial (artículo 92 ter LCT).

Entonces, el cálculo no es directo el 3% sobre la base de cálculo a jornada parcial:

Sumamos remunerativos y no remunerativo:

53.214,51 + 2.644,08 = 55.858,59

Esa sería la base de calculo para los aportes a jornada parcial, pero como la obra social es siempre sobre jornada completa, tenemos que modificar la base, llevarla a jornada completa:

55.858,59 x 2 = 111.717,18

Multiplico por dos porque la relación es 24/48, entonces lo dos vuelta 48/24 = 2.

El aporte a la obra social sería: 111.717,18 x 0.3 = 3.351,52

También lo que puedo hacer es:

(53.214,51 + 2.644,08) x 0,3 x 2 = 3.351,52

El cálculo es del 3% pero lo multiplico por 2 porque es media jornada.

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de abril 2022 quedaría así:

Recibo de sueldos Jornada Parcial Empleados de Comercio

Cómo se carga la jornada parcial en el Libro de Sueldos Digital de AFIP

En el punto anterior vimos que en el caso de jornada parcial se modifica la base de cálculo para la Obra Social, y es diferencia de base hay que informarla en el F.931.

En el libro de sueldos lo hacemos modificando las remuneraciones 4 y 8, además informamos la diferencia de base en “Base diferencia de Aporte” y “Base diferencial de Contribución”:

Si generamos el TXT con planilla excel, se carga de la siguiente manera:

Modificamos la base de cálculo diferencial:

Y modificamos las bases 4 y 8:

Y listo!

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de abril y mayo 2022.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Acta acuerdo y homologación 2022
  • Claves del acuerdo 2022

Video explicativo

Libro de sueldos desde cero paso a paso

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Publicado en: AFIP, Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Libro de Sueldos Digital, Liquidación de Sueldos, Obra Social

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Caro dice

    7 diciembre, 2022 a las 12:43 pm

    QUE IMPORTATNTE ESTA AYUDA !!!!! GRACIAS TOTALES

    Responder
  2. Roma dice

    2 diciembre, 2022 a las 8:34 am

    HOLA IGNACIO, MI CONSULTA ES QUE TENGO UN EMPLEADO QUE TIENE FALTAS, CÓMO HAGO PARA CARGARLO EN EL LSD? GRACIAS.

    Responder
  3. Matias dice

    24 octubre, 2022 a las 11:59 pm

    Hola Ignacio, te consulto, como se hace para cargar en el sistema un aporte de obra social a cargo del empleador?.(ejemplo, caso UOCRA). Habitualmente cargaba manualmente al preparar el F.931, en el apartado Obra social, el aporte y la contribución y me tomaba correcto el calculo.
    Ahora en LSD no me lo valida y tira error “El aporte de Obra social calculado por AFIP en el período es de $9999 y Ud. Informó $5555” (por ejemplo) .
    Busque en las guías de AFIP y me encuentro con el siguiente mensaje que no logro interpretar del todo:
    “Si el CCT establece que el empleador debe hacerse cargo de la diferencia, se ingresará un Concepto Asociado al 820.000 con la diferencia informándolo como un crédito, así figurará el mismo valor neto que en el recibo de sueldo.”
    Debería editar el recibo de sueldo y agregar dos renglones para netear los importes y que se mantenga el importe original del recibo de sueldo?
    Desde ya gracias.

    Responder
    • Nora Spedae dice

      3 noviembre, 2022 a las 2:54 pm

      tengo el mismo problema, lo pudiste resolver??? si es asi, me explicas como.. gracias!!

      Responder
      • Matias dice

        23 noviembre, 2022 a las 8:59 pm

        No lo pude resolver aun, capaz Ignacio puede ver el comentario y darnos una mano para resolverlo.

        Saludos

        Responder
    • Martin Federico dice

      7 noviembre, 2022 a las 9:50 am

      Buen día Matias. Como resolviste la situación planteada? porque tengo el mismo caso y no le encuentro la vuela. Gracias

      Responder
      • Matias dice

        23 noviembre, 2022 a las 6:41 pm

        Buenas tardes Federico y Nora, no logre resolver el problema. Capaz Ignacio pueda leer el mensaje y darnos un pequeña ayuda.

        Saludos

        Responder
    • Maria Claudia dice

      23 noviembre, 2022 a las 12:33 pm

      Tengo el mismo problema no se que concepto poner y si es repetible o no

      Responder
    • Lucas dice

      10 enero, 2023 a las 4:43 am

      Hola Matias. Porfa decime que Lograste resolverlo? Tengo el mismo problema y no le encuentro la vuelta. Gracias

      Responder
      • hector dice

        15 marzo, 2023 a las 12:00 am

        buenas. es como que tuve que ensuciar el recibo, ingresando con concepto asociado al 8200000, para que sume reste, y asi al leer el recibo, lsd, compare la base con hasta 176hs.

        Responder
  4. alicia dice

    1 septiembre, 2022 a las 3:22 pm

    consulta la art. si pongo la base de la suma del remunerativo con el no remunerativo no me lo valida es correcto?

    Responder
    • Anabel dice

      13 septiembre, 2022 a las 9:56 pm

      Me pasa lo mismo, lo pudiste solucionar?

      Responder
      • JuanJose dice

        8 octubre, 2022 a las 10:20 pm

        Hay que utilizar el código de la AFIP incremento no remunerativo con descuento aportes y contribuciones Obra Social y LRT y lo toma

        Responder
    • Sandra dice

      20 octubre, 2022 a las 9:40 pm

      Además hay que poner el Incremento No Remunerativo arriba, en “Base diferencial LRT”

      Responder
  5. Susana dice

    23 agosto, 2022 a las 4:05 pm

    Hola Ignacio el excel que liquidas media jornada lo tenes en web cargado para bajarlo

    Responder
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