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Las sumas no remunerativas se deben incluir en la licencia por maternidad

28 julio, 2015 Por Ignacio 24 comentarios

Índice de Contenidos

  • Remuneración Fija
  • Remuneración Variable
  • Aumentos retroactivos
  • Cómo se declara en el F931
  • Base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores.
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Licencia por maternidad ANSES, en los casos que se otorgara un incremento salarial no remunerativo, la trabajadora tiene derecho a percibir dichas sumas.

 
 

La Asignación Familiar por Maternidad, es una Asignación Familiar que paga la ANSES a la  trabajadora durante el período de Licencia Legal con motivo del parto.

Remuneración Fija

El monto a pagar, en el caso de remuneraciones fijas, corresponde una suma de dinero igual a la remuneración bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. 

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Se debe tener en cuenta, que se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador. 

Como por ejemplo, las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdo de Empleados de Comercio.

No corresponde, cuando la suma no remunerativa declarar en dicho campo ninguna suma relacionada con el Sueldo Anual Complementario (SAC-Aguinaldo).

Aumentos retroactivos

En el caso en que se otorgara un incremento salarial con retroactividad a meses en los que transcurrió la Licencia por Maternidad/Maternidad Down, el empleador debe rectificar el campo “Maternidad” de la DDJJ (F931-
AFIP) del mes o meses que correspondan, con el monto que incluya el incremento salarial otorgado.

Cómo se declara en el F931

Para que ANSES las abone, el empleador debe informar dentro del campo Maternidad de la DDJJ (F931-AFIP), en cada mes del transcurso de la licencia , el monto de la remuneración bruta (remunerativo y no remunerativo) que le corresponde percibir a la trabajadora, prorrateado por la cantidad de días que se encuentre en cada mes con situación de revista Licencia por Maternidad, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores.

Hay que tener en cuenta, que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la ANSES realizará la liquidación de la asignación familiar por maternidad en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, es la empresa quien en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, ANSeS, Asignación familiar por Maternidad, Licencia por Maternidad, Sumas no remunerativas

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Paula dice

    5 junio, 2023 a las 3:38 pm

    Consulta , tengo el caso de una licencia por maternidad del CCT 108/75 que empezo a Correr el dia 24/05 yo liquide en función la Clausula que establece que los El empleado Paga Aporte sobre el Total de el Aumento Vigente a 05/2023 y el empleador solo contribuciones sobre basico de 03/2019 , en el Concepto maternidad informe el Brutos que deberia haber cobrado sobre los días restantes a cubrir los 31 del mes Mayo . Mi Duda es la Siguiente La Clausula 6 del ultomo acuerdo que dice que la empresa debe garantizarle el Cobro de la asignación por Maternidad ( Tendra inconveniente en el Cobro la Empleada por haber informado en el F931 Las Contribuciones por un Importe menor )

    Responder
  3. Marce dice

    27 octubre, 2021 a las 4:17 am

    Hola si estoy con licencia materna que m paga el anses ya no cobro los salarios d mis otros 2 hijos?????

    Responder
  4. Ramona dice

    29 marzo, 2021 a las 8:42 am

    Hola. Mí licencia por maternidad ya inicio y a anses aun no m depósito mí ASIGNACIÓN, eso me debe pagar mí empleador hasta q Anses deposite? O mí.emplrador no está obligado a pagarme?

    Responder
  5. Lorena dice

    12 noviembre, 2020 a las 11:08 pm

    Hola el anses te pago la mitad y el empleador la otra parte estoy con licencia maternidad

    Responder
  6. aylen dice

    3 septiembre, 2020 a las 11:54 am

    Hola cuando haces el tramite de licencia por maternidad en anses tenes que esperar a que te llegue o cargen un comprobante para el trabajo? adonde te mandan eso?

    Responder
  7. Cecilia dice

    8 enero, 2020 a las 2:24 pm

    Mi sueldo básico es de 34 anses el primer mes q salí de licencia me abono solo 13 mil es normal m depositaran luego lo q falta ?

    Responder
  8. Matina dice

    7 agosto, 2019 a las 3:22 pm

    Hola buenas tardes mi empleador tiene que pagarne una,parte de mi sueldo? Soy emplada de comercio.mi licencia por maternidad me lo pago anses.

    Responder
  9. Giulianap dice

    22 febrero, 2019 a las 1:08 am

    Hola yo quiero saber si no hice los trámite prenatal.. Y donde trabajo presentó el formulario 931 si anses me lo paga igual

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2019 a las 11:32 am

      Si no haces el tramite anses nunca sabrá que tiene que pagar el prenatal

      Responder
  10. Romina del Rosario Lanzós dice

    19 enero, 2017 a las 4:11 pm

    Hola, Hay algún fallo, algo que indique que las sumas no remunerativas también se deben declarar, en nuestro caso tenemos viandas no remunerativas. La ley es un poco confusa y no del todo clara, con lo no remunerativo.

    Muchas Gracias!

    Responder
    • Pablo dice

      19 marzo, 2019 a las 10:33 am

      Hola Romina supiste algo respecto a esta duda que planteaste?

      Responder
  11. Anónimo dice

    7 enero, 2017 a las 1:50 pm

    Buenos días en mi trabajo cierran las novedades los días 15 yo comencé mi licencia por maternidad el día 16 o sea trabaje el mes completo y me pagaron la mitad del sueldo porque dicen que la otra parte me la paga Anses es asi?

    Responder
  12. Héctor Carbone (Abogado) dice

    8 diciembre, 2016 a las 1:33 pm

    Quisiera conocer en detalle como es el sistema de sumas no remunerativas que le corresponde cobrar a una persona,por ejemplo,luego de cesar en el empleo. Gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 noviembre, 2016 a las 12:38 pm

    estoy de licencia por maternidad el anses debe pagar lo no remunerativo en empleados de comercio

    Responder
  14. Anónimo dice

    1 septiembre, 2015 a las 4:15 pm

    Hola! Quería saber si a un pasante de comercio que entró en Abril 2015 le corresponde la suma no remunerativa que hubo en Julio. Gracias

    Responder
  15. Natalia Palacios dice

    29 julio, 2015 a las 12:15 pm

    tambien opino lo mismo ANSES solamente le corresponde pagar la parte remunerativa y lo no remunerativo lo Abona el empleador, ademas si lo informo junto con lo remunerativo le van a aplicar descuentos sobre el total.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 julio, 2015 a las 1:45 pm

      Lo tiene que pagar la ANSES, son parte de las remuneraciones que la empleada hubiese recibido si no estuviera de licencia.

      Responder
      • Andres Jost dice

        11 septiembre, 2024 a las 11:58 am

        Ignacio, por problemas con nuestro sistema de liquidación pagamos los acuerdos no rem de Comercio a través de la empresa y sólo mandamos al total de maternidad el remunerativo, ¿esto puede generar que ANSES no quiera pagarle la licencia a la empleada por tener en su DDJJ saldo no remunerativo?

        Responder
        • Ignacio dice

          12 septiembre, 2024 a las 11:43 pm

          no entendí bien
          pero anses va apagar según lo informado, si está mal, hay que rectificar

          Responder
  16. Anónimo dice

    28 julio, 2015 a las 8:15 pm

    Tenia entendido las sumas no remunerativas (en este caso los $1524) las tenia que pagar el empleador, no Anses.
    Osea en maternidad se ponia solo el bruto remunerativo. Y los $1524 en sumas no remunerativas, pagandose por recibo de sueldo solo ese concepto

    Responder
    • Anónimo dice

      29 julio, 2015 a las 1:10 pm

      exacto! cuando averigüé en una ocasión anterior me informaron en ANSES que sólo las abonan ellos cuando las mismas luego son incorporadas al básico y que debe estar estipulado en el acuerdo vigente. Todos los días cambian las normativas, y las empleadas terminan cobrando $2.

      Responder
      • Florencia dice

        12 noviembre, 2020 a las 3:13 pm

        Hola! Yo hice todo el trámite de prenatal y maternidad, me dijeron que el periodo de pago comenzaba el 18 de octubre al 17 de enero de 2021. Estamos en 12 de noviembre y aún el Anses no me deposita el primer mes de licencia. Que debo hacer ? Gracias

        Responder
    • Ignacio dice

      30 julio, 2015 a las 1:38 pm

      Lo tiene que pagar la ANSES, son parte de las remuneraciones que la empleada hubiese recibido si no estuviera de licencia.

      Responder
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