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Licencia por maternidad y Período de excedencia. Lo que hay que saber

22 agosto, 2016 Por Ignacio 107 comentarios

Índice de Contenidos

  • Licencia por maternidad
  • Nacimiento pre-término
  • Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad
  • Requisitos
    • Notificación
    • Antigüedad.
  • Indemnización especial
  • Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?
  • Modelo de notificación 
  • Opción tácita
  • Reingreso al trabajo
  • Renuncia
  • Descansos diarios por lactancia.
  • Asignación Familiar por MATERNIDAD
    • Pluriempleo
  • Licencia por maternidad y obra social
  •  Asignación Familiar por PRENATAL
  • Asignación Familiar por NACIMIENTO
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La licencia por maternidad es un derecho que tiene toda mujer embarazada. Y tiene ciertos requisitos que vale la pena conocer.

A toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto. A esta licencia se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSeS.

Licencia por maternidad

La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”

Sin embargo, la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

IMPORTANTE: desde la vigencia de la ley bases (9/7/24), el plazo se redujo a 10 días antes del parto.

Por lo tanto, la licencia tiene dos opciones:

Opción 1

Licencia antes del parto Licencia después del parto
45 días 45 días

Opción 2

(vigente hasta el 08/07/2024)

Licencia antes del parto Licencia después del parto
30 días 60 días

vigente desde el 09/07/2024

Licencia antes del parto Licencia después del parto
10 días 80 días


Nacimiento pre-término

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Requisitos

Notificación

Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar al empleador y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

Antigüedad.

Para gozar de los derechos enunciados en b) y c), la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo.

Indemnización especial

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa).

Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a una Indemnización por despido sin causa más una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones;

b Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de una indemnización por antigüedad; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;

c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

IMPORTANTE: Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Modelo de notificación 

“Señores (empleador)

  Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….

  Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.

Aclaración y Firma”

Opción tácita

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia, y no comunicara a su empleador dentro de las  48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el apartado b).

¿Qué opciones existen cuando finaliza el Período de Excedencia?

Reingreso al trabajo

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al veinticinco por 25% de la indemnización por despido.

Renuncia

A diferencia de la finalización de licencia por maternidad, cuando finaliza el período de excedencia, la ley no otorga la opción de rescisión del contrato trabajo, con el pago de una indemnización reducida,

En consecuencia, cuando finaliza el período de excedencia, si la trabajadora decide renuncia, el empleador no tiene obligación de abonar indemnización alguna.

Por lo tanto, se debe realizar una liquidación final por renuncia, con las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, en caso de corresponder.

Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Asignación Familiar por MATERNIDAD

Como comentamos al inicio del artículo, la trabajadora durante su licencia por maternidad, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.

La Asignación por Maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

Es decir, que durante la licencia por maternidad, la ANSES paga la Asignación por Maternidad que es el equivalente al sueldo bruto de la trabajadora, si hubiese seguido trabajando.

Pluriempleo

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

Para saber más sobre la Asignación por Maternidad y cómo hacer el trámite en ANSeS puede ver el siguiente Artículo.

Licencia por maternidad y obra social

Durante la Licencia por Maternidad y mientras percibe la Asignación por Maternidad, no se efectúan a la trabajadora aportes ni contribuciones patronales a las obras sociales.

No obstante la Ley 23.660 establece que el carácter de beneficiario subsistirá mientras haya contrato de trabajo o relación de empleo público, y por ende es obligación de la obra social prestar los servicios de salud que correspondan.

 Asignación Familiar por PRENATAL

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

Asignación Familiar por NACIMIENTO

El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad, Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Monica dice

    21 julio, 2020 a las 7:28 pm

    Hola! Durante el periodo de excedencia te cubre la obra social? Gracias!

    Responder
  3. María Agustina Ostrowiecki dice

    14 julio, 2020 a las 6:23 am

    Hola Quisiera saber si para Solicitar el periodo de excedencia al empleador es necesario mandar el telegrama o es solo una Formalidad? , Si se notifica por otro medio( celular o correo) tiene igualmente Validez?. Muchas gracias

    Responder
  4. Priscila dice

    7 julio, 2020 a las 2:19 pm

    hola consulta como se cuanto cobro del aguinaldo si tome licencia los primeros tres meses del año? en base a que mes me tomarian mejor sueldo….gracias

    Responder
  5. Pablo dice

    4 junio, 2020 a las 3:10 pm

    Como se debe notificar el empleado si opto por

    Via email laboral, Via correo presentando un telegrama ? :

    b) Rescindir tu contrato de trabajo: en tal caso, percibirá una compensación por tiempo de servicios que equivale al 25 % de la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT.

    Responder
  6. Nora dice

    29 mayo, 2020 a las 12:09 pm

    hola, gozando de excendencia y aun no se cumplio el fin del periodo que solicité para gozar, puedo interrumpirlas y regresar a trabajar?, trabajadora de LCT.

    Responder
  7. Marina dice

    28 mayo, 2020 a las 7:13 pm

    Hola, estoy de licencia de maternidad desde el 14/2 Me tome los 3 meses con goce de sueldo , ahora me estoy tomando las vacaciones 2019 correspondientes y terminaría el 14 de junio, me puedo tomar ahi las vacaciones 2020 que me corresponden ???

    Responder
  8. Gisela dice

    5 mayo, 2020 a las 2:38 pm

    Hola! Podría consultarles? Tenía entendido que la excedencia por maternidad podía cortarse en cuanto el empleado lo decidiera/necesitara. Yo solicité la máxima excedencia (6 meses) a sabiendas que si necesitaba volver en 3/ 4 o 5 meses lo podía hacer. Me están respondiendo que porque excedí los 3 meses de excedencia no puedo volver hasta finalizada la misma.
    Esto es así? Busqué en la ley y no hay nada escrito.
    Gracias!

    Responder
  9. Romina dice

    12 abril, 2020 a las 7:52 pm

    Hola buenas tardes. Te hago una consulta yo estoy fuera de convenio y es el empleador el que paga mi prepaga si yo me tomo 3 meses de excedencia ellos pagan mi prepaga igual o la tengo que pagar yo?

    Responder
  10. A dice

    18 marzo, 2020 a las 10:54 pm

    Hola buenas noche como tengo que hacer para pedir la licencia por excedencia maternal? Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 a las 11:21 pm

      Comunicarlo al empleador

      Responder
  11. Anonimo dice

    18 marzo, 2020 a las 9:08 am

    Hola… El empleador puede o tiene algún derecho para despedirte del trabajo después de haber pedido la excencion de la licencia por maternidad? Muchas gracias

    Responder
  12. lilus dice

    21 febrero, 2020 a las 8:15 am

    mi consulta es,
    termino en 10 dias mi exedencia, y quiero renunciar cuanto me tienen que abonar hace 20 meses que trabajo en la empresa.

    Responder
  13. Romi dice

    4 febrero, 2020 a las 3:21 pm

    Buenas tardes. Consulta. Estoy de Excedencia maternal. Mi duda es puedo solicitar anular y tomarme las vacaciones que me quedan en vez de seguir la excedencia.

    Desde ya muchas gracias.

    Responder
  14. Vanesa dice

    17 diciembre, 2019 a las 12:52 am

    queria saber si en diciembre me corresponde el aguinaldo yo estoy de licencia por maternidad y quiero extender la licencia que paso debo seguir ?

    Responder
    • Carolina dice

      18 noviembre, 2020 a las 5:08 pm

      Quiero saber lo mismo,,,, pudiste averiguar algo de eso

      Responder
  15. NN dice

    28 noviembre, 2019 a las 10:05 pm

    Hola, estoy por terminar la licencia por maternidad y no puedo regresar al trabajo porque tengo que cuidar a mi hijo que tiene una discapacidad motora, leí que te dan una indemnización del 25% del sueldo por año trabajado pero en ese art. habla que no puede exceder del mínimo vital y móvil, esto quiere decir que la base para el calculo no seria mi sueldo sino el salario mínimo?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 diciembre, 2019 a las 11:30 pm

      no se de que artículo hablas

      Responder
  16. Gabriela dice

    12 noviembre, 2019 a las 11:14 pm

    Buenas tardes . En caso de trabajar 4 horas por la mañana y 4 horas por la tarde . Se puede tomar el descanso de lactancia entrando una hora más tarde por la tarde ?

    Responder
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