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Licencia por maternidad y Período de excedencia. Lo que hay que saber

22 agosto, 2016 Por Ignacio 107 comentarios

Índice de Contenidos

  • Licencia por maternidad
  • Nacimiento pre-término
  • Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad
  • Requisitos
    • Notificación
    • Antigüedad.
  • Indemnización especial
  • Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?
  • Modelo de notificación 
  • Opción tácita
  • Reingreso al trabajo
  • Renuncia
  • Descansos diarios por lactancia.
  • Asignación Familiar por MATERNIDAD
    • Pluriempleo
  • Licencia por maternidad y obra social
  •  Asignación Familiar por PRENATAL
  • Asignación Familiar por NACIMIENTO
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La licencia por maternidad es un derecho que tiene toda mujer embarazada. Y tiene ciertos requisitos que vale la pena conocer.

A toda trabajadora en relación de dependencia le corresponde por ley un período de licencia antes y después del parto. A esta licencia se la conoce como licencia por maternidad. Durante este período, si bien la trabajadora no cobra remuneración de su empleador, si cobra una asignación familiar por maternidad, que paga la ANSeS.

Licencia por maternidad

La ley dispone que la licencia por maternidad sea de 90 días “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo”

Sin embargo, la trabajara podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

IMPORTANTE: desde la vigencia de la ley bases (9/7/24), el plazo se redujo a 10 días antes del parto.

Por lo tanto, la licencia tiene dos opciones:

Opción 1

Licencia antes del parto Licencia después del parto
45 días 45 días

Opción 2

(vigente hasta el 08/07/2024)

Licencia antes del parto Licencia después del parto
30 días 60 días

vigente desde el 09/07/2024

Licencia antes del parto Licencia después del parto
10 días 80 días


Nacimiento pre-término

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

Despido por causa del embarazo. Garantía de estabilidad

Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto.

Requisitos

Notificación

Para gozar de esta garantía, es necesario que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar al empleador y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

Antigüedad.

Para gozar de los derechos enunciados en b) y c), la trabajadora deberá tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en el empleo.

Indemnización especial

En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245 (despido sin causa).

Por lo tanto, la mujeres despedida en entre 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, dará lugar a una Indemnización por despido sin causa más una indemnización equivalente a un año de remuneraciones.

Finalizada la licencia por maternidad ¿Qué opciones tiene la mamá?

Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones;

b Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de una indemnización por antigüedad; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;

c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

IMPORTANTE: Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Modelo de notificación 

“Señores (empleador)

  Por medio de la presente comunico que ejerzo la opción prevista en el artículo 183, inciso c), por un periodo de 3 (tres) meses, contados a partir del día siguiente al del término de la licencia legal posparto, comprometiéndome a reintegrarme a mi trabajo el día …………….

  Sin otro particular saludo a Ustedes atentamente.

Aclaración y Firma”

Opción tácita

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia, y no comunicara a su empleador dentro de las  48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el apartado b).

¿Qué opciones existen cuando finaliza el Período de Excedencia?

Reingreso al trabajo

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará al veinticinco por 25% de la indemnización por despido.

Renuncia

A diferencia de la finalización de licencia por maternidad, cuando finaliza el período de excedencia, la ley no otorga la opción de rescisión del contrato trabajo, con el pago de una indemnización reducida,

En consecuencia, cuando finaliza el período de excedencia, si la trabajadora decide renuncia, el empleador no tiene obligación de abonar indemnización alguna.

Por lo tanto, se debe realizar una liquidación final por renuncia, con las vacaciones no gozadas y el aguinaldo proporcional, en caso de corresponder.

Descansos diarios por lactancia.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

Asignación Familiar por MATERNIDAD

Como comentamos al inicio del artículo, la trabajadora durante su licencia por maternidad, si bien no cobra remuneración por parte del empleador, si tiene derecho a cobrar una Asignación Familiar por maternidad.

La ANSES abona la Licencia por Maternidad a todas las mujeres en relación de dependencia y titulares de la Ley de riesgos del Trabajo de empresas incorporadas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) y a la trabajadora de Casas Particulares (Servicio Doméstico) durante el transcurso de la licencia por maternidad otorgada por el empleador.

Si bien la asignación puede solicitarse ante la ANSES hasta el mismo día en que finaliza la licencia, se recomienda presentar la solicitud antes de su inicio, a fin de que el pago de la asignación acompañe el transcurso de la misma.

La Asignación por Maternidad consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

Es decir, que durante la licencia por maternidad, la ANSES paga la Asignación por Maternidad que es el equivalente al sueldo bruto de la trabajadora, si hubiese seguido trabajando.

Pluriempleo

Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene derecho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

Para saber más sobre la Asignación por Maternidad y cómo hacer el trámite en ANSeS puede ver el siguiente Artículo.

Licencia por maternidad y obra social

Durante la Licencia por Maternidad y mientras percibe la Asignación por Maternidad, no se efectúan a la trabajadora aportes ni contribuciones patronales a las obras sociales.

No obstante la Ley 23.660 establece que el carácter de beneficiario subsistirá mientras haya contrato de trabajo o relación de empleo público, y por ende es obligación de la obra social prestar los servicios de salud que correspondan.

 Asignación Familiar por PRENATAL

La Asignación familiar por Prenatal es el pago que realiza la ANSES durante los meses de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

Asignación Familiar por NACIMIENTO

El nacimiento también da derecho al cobro de una Asignación Familiar por Nacimiento, que también la paga la ANSeS. Para conocer como tramitarla, pueden ver el siguiente Artículo.

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad, Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Natalia dice

    16 marzo, 2022 a las 9:15 am

    Hola, Me tomé 3 meses de excedencia y modificaron en el recibo, mi fecha de ingreso a la empresa a una fecha tres meses posterior. Me dijeron que era porque me pedí la licencia. ¿Es correcto hacer eso?

    Responder
    • Ignacio dice

      16 marzo, 2022 a las 12:46 pm

      Hola, no, debe ser un error

      Responder
  3. lucas dice

    10 marzo, 2022 a las 2:50 pm

    El Decreto 592/2016 sustituyó el artículo 6° del Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, por el siguiente texto:

    “ARTÍCULO 6°.- Tendrán derecho a las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la Ley N° 20.744, los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 26.727, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable, y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744, todos ellos aún durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores.
    En los supuestos de licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias o aquellas no previstas expresamente en el párrafo anterior, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares”.

    Responder
  4. Estefania Garcia dice

    24 febrero, 2022 a las 1:03 pm

    Buenas tardes:

    Quisiera consultar sobre un caso.
    Tengo algunas empleadas que se encuentran con licencia por excedencia, y este mes corresponde el pago del bono trimestral y quisiera que me confirmara si corresponde el descuento de aportes jubilación, ley y obra social o si, por el contrario, no deberían realizarse las retenciones.
    Actualmente el sistema calcula los aportes teniendo una base de 30 días para el tope mopre y la base es la suma del cto Bono y Sac s/Bono .

    Muchas gracias.
    Saludos

    Responder
  5. Silvia daiana dice

    15 octubre, 2021 a las 10:59 am

    Hola quería saber si estando en periodo de excedencia me corresponde el cobro suaf de asignación familiar?

    Responder
    • Ignacio dice

      15 octubre, 2021 a las 11:47 am

      no, en ese caso no

      Responder
  6. FERNANDA dice

    13 septiembre, 2021 a las 9:52 am

    Buenos dias; Tengo pensado tomarme periodo de excedencia, mi pregunta es si ese periodo dsp te descuentan algo de tus vaaciones anuales, como seria el calculo, ya que me quieren descontar bastantes dias y no se si es legal, ya que es un periodo en el cual no recibo remuneracion, entonces no entiendo porque me van a sacar vacaciones cuando me reintegre.
    Muchas gracias

    Responder
  7. cintia avalis dice

    4 junio, 2021 a las 10:07 am

    Hola en una semana termina mi licencia por maternidad. voy a solicitar una excedencia por que mi bb falleció en el parto y mis medico me recomiendan la excedencia, mi consulta es ¿ QUIEN PAGA MI SALARIO?

    Responder
  8. VANINA dice

    12 mayo, 2021 a las 10:49 am

    Hola, yo renuncié y no me pagaron el 25% de la indemnización. Sino solo una liquidación final, correspondiente al sac y vacaciones proporcionales.
    Además desde la obra social me cobran fortuna porque estuve de licencia y no hubo aportes y dicen que hacen un promedio de 3 meses de aportess. Justo toman mi licencia, osea pago como si fuera particular. Puede ser así?

    Responder
    • Carolina dice

      28 mayo, 2021 a las 10:15 am

      La indemnización del 25% corresponde solo si el empleador te despide, y puede justificar el motivo… ES UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO POR RENUNCIA.

      Responder
  9. Belen dice

    18 abril, 2021 a las 12:22 am

    Hola que tal, quisiera saber que va primero. El 15 de agosto se me termina la licencia x maternidad.
    No había llegado a tomarme las vacaciones.
    Entonces primero empalmo las vacaciones y después la excedencia?
    O primero los meses de excedencia y después los días de vacaciones que me corresponden?

    Responder
    • Carolina dice

      28 mayo, 2021 a las 10:07 am

      Tenes que solicitar primero los meses de excedencia.. Si solicitas las vacaciones antes, perdes el beneficio de la excedencia…

      Responder
  10. Aldana dice

    30 marzo, 2021 a las 9:28 am

    mi consulta es, luego de terminar el periodo de excedencia quiero renunciar, me corresponde cobrar algo?

    Responder
    • Carolina dice

      28 mayo, 2021 a las 10:05 am

      Solamente cobrarías el proporcional de aguinaldo por el período trabajado y las vacaciones no gozadas.
      La indemnización del 25% corresponde solo si el empleador te despide, y puede justificar el motivo… ES UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO POR RENUNCIA.

      Responder
  11. Vanesa dice

    31 enero, 2021 a las 1:56 am

    Hola yo estaba de licencia por maternidad , donde trabajaba se tomaron vacaciones , a mi me corresponde vacaciones ?

    Responder
  12. Natacha dice

    20 enero, 2021 a las 9:05 am

    Hola ignacio si me tomo el cuarto mes de licencia que ofrece la provincia de cba y renuncio 48hs antes de volver.. M corresponde la indemnización del 25%?.
    Debe decir algo en especial el telegrama de renuncia para cobrar dicha indemnización? Gre

    Responder
    • Carolina dice

      28 mayo, 2021 a las 10:01 am

      La indemnización del 25% corresponde solo si el empleador te despide, y puede justificar el motivo… ES UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO NO POR RENUNCIA.

      Responder
  13. Sonia dice

    11 octubre, 2020 a las 2:02 am

    Hola yo estuve de licencia por maternidad del 29 de enero al 28 de abril de este año, anses no me pago la licencia y después de darme millones de vueltas ahora me dicen que como mi empleador cambio de sociedad a mitad de mi embarazo yo no tengo la antigüedad suficiente para el pago de la maternidad. Pero yo se que mi empleador me respeto la antigüedad al cambiarme a la nueva sociedad, que puedo hacer? Es necesario que busque un abogado que me ayude?

    Responder
  14. Denise dice

    2 octubre, 2020 a las 11:59 am

    Hola! consulta, para la base de este cálculo, se tiene que considerar el promedio de variables?

    Gracias

    Responder
  15. Eliana dice

    24 agosto, 2020 a las 2:02 am

    *** BUENAS PEDI 4 MESES DD EXCEDENCIA/ PUEDO.PEDIR 2 MESES MAS ? PUEDEEN NEGARSE O SIGO DENTRO DE MIS DERECHOS ? MUCHAS GRACSIS POR FAVIR NECESITO SABER YA ME QUEDA POCO PARA CUMPLIR LOS 4 MESES

    Responder
  16. Cintia Murua dice

    26 julio, 2020 a las 10:23 am

    Buenos días el 28 de octubre termina mi licencia por maternidad, y voy a optar por la de rescindir mi contrato de trabajo con la indemnización del 25% , como se calcula yo trabajo hace 16 años

    Responder
    • Julieta dice

      12 noviembre, 2020 a las 1:25 am

      Hola! Tuviste respuesta??

      Responder
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