Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo
- 14 días corridos si no excede los 5 años
- 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
- 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
- 35 días corridos si excede los 20 años
Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver
Datos para el ejemplo
- Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
- CCT 130/75
- Categoría Administravio A
- Antiguedad 1 año
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
- Días de vacaciones: 14
1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:
1767,94 / 30 x 16 = $942,90
2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
942,90 x 1% = $9,43
3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36
4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones, como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:
- Básico 1767,94
- Antigüedad 17,68
- Asistencia y puntualidad 148,60
- Total 1.934,42
Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:
1.934,42 / 25 x 14 = 1.083,27
5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71
El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:
381,96 / 30 x 16 = $203,71
6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00
Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:
75 / 30 x 16 = 40,00
7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18
Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:
630,33 / 30 x 16 = 336.18
8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.
Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“
“
La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:
Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:
- Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
- Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$ 75,00
- Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
- Asistencia y puntualidad…………………………$ 90,61
- Total………………………………………………..$1.177,90
La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:
1.177,90 / 25 x 14 = $659,62
Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores se calcula sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.
En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.
Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación.




Hola Ignacio, muchas gracias por la información,mi consulta es: tengo q hacer la liquidacion del mes de Diciembre y pagar vacaciones, los empleados gozan 5 dias de vacaciones en Diciembre y 9 dias en enero, ahora bien como lo reflejo en los recibo?? al mes de Diciembre lo liquido proporcional a los dias trabajados (o sea 25) y hago otro recibo de vacaciones por los 14 dias y despues cuando voy a liquidar enero liquido por el sueldo proporcional a los 21 dias trabajado??? Gracias Ignacio
Ignacio: Estoy viendo un recibo de vendedor B que sale de la Calculadora on line para comparar con mis liquidaciones, y si saco las 6 cuotas del recibo me da una diferencia con lo que cobraba en mayo (mas alla del aumento del 27%), esto no deberia ser asi verdad?
El articulo séptimo del referido acuerdo textualmente dispone: “La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufre merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter remunerativo le eran liquidados sin aportes.”
Excelente Ignacio como siempre!
Saludos,
Julián
Pasó para el siguiente período legislativo, es decir el 2011.
Ignacio muy bueno tu trabajo, quería preguntarte si el proyecto de ley que limita el trabajo los fines de semana fué aprobado o fué cajoneado por ''NUESTROS REPRESENTANTES''
Hola Luis, se divide 25 para obtener el valor día de vacaciones, de esa manera obtenemos las vacaciones con el plus vacacional incluido
Que tal Ignacio, muy útil el articulo.
Me quedó una duda, de donde sale el "25" de la siguiente cuenta:
1.934,42 / 25 x 14 = 1.083,27
Gracias!!
El período de vacaciones es del 1 de octubre al 30 de abril.
Hola Ignacio,
Te comento en mi caso, nos liquidan todo junto, generalmente en marzo o abril, independientemente si nos gozamos las vacaciones en enero, febrero, marzo o más adelante.
La consulta es hasta que fecha del año un empleado puede gozar de sus vacaciones, por si bien nunca hubo problemas, quisiera saber legalmente cual es la fecha tope. Tengo 4 semanas y generalmente me dan 15 días, y el resto a lo largo del año. Gracias.
Hola Laura, con 5 años de antiguedad te corresponden 21 días
Ignacio, queria consultarte sobre la cantidad de dias que me corresponden de vacaciones. Llevo 7 años trabajando en un estudio contable pero 2 de . ellos bajo pasantíaDesde ya muchas gracias…
Laura
Hola Matías, si, deberían liquidarlas todas juntas, de todos modos tenes derecho a tomarlas de una vez
Gracias Javier y Mónica, saludos!
Gracias x el ejemplo!!! Monica.
Buenos dias, tengo la siguiente duda: Tengo 21 dias de vacaciones pero me dan solo 14 en verano y el resto de los dias, me los tengo que tomar en el transcurso del año… como se me deberian liquidar las vacaciones? Todas juntas? o a medida que voy tomandome los dias?
Muchas Gracias
Matias.-
MUCHAS GRACIAS IGNACIO POR ACUDIR A MI PEDIDO YME PARECE QUE PARA MUCHOS EMPLEADOS Y TAMBIEN A LOS QUE LIQUIDAN SUELDOS, MUY UTIL.
UN SALUDO
JAVIER