• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación de vacaciones 2010 empleados de comercio

20 diciembre, 2010 Por Ignacio 92 comentarios

Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo

En esta oportunidad voy a explicar un sencillo caso liquidación de vacaciones para empleados de comercio para el mes de diciembre de 2010. Cabe recordar que el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no otorga mayores plazos que los que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744 para licencia de  vacaciones, siendo estos:
  • 14 días corridos si no excede los 5 años
  • 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
  • 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
  • 35 días corridos si excede los 20 años
Debemos tener en cuenta que para gozar del periodo completo de vacaciones, el empleado deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días laborales del año calendario, de lo contrario se deberá computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Antiguedad 1 año
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
  • Días de vacaciones: 14
 Recibo de sueldos diciembre de 2010 Sueldo y vacaciones
 
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

Remunerativos

1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:

1767,94 / 30 x 16 = $942,90

2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
 942,90 x 1% = $9,43

3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36

4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones,  como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:

  • Básico 1767,94
  • Antigüedad 17,68
  • Asistencia y puntualidad 148,60
  • Total 1.934,42

Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:

1.934,42 / 25  x 14 = 1.083,27

No Remunerativos

5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71

El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:

381,96 / 30 x 16 = $203,71

6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00

Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:

75 / 30 x 16 = 40,00

7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18

Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:

630,33 / 30 x 16 = 336.18

8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.

Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“

Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter…

“

La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?

Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:

Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:

  • Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$  75,00
  • Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
  • Asistencia y puntualidad…………………………$  90,61
  • Total………………………………………………..$1.177,90

La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:

1.177,90 / 25 x 14 = $659,62

Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores  se calcula  sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación. 

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    10 enero, 2011 a las 6:24 pm

    Feliz Año Verónica!!!!
    Dividilo por 25 como hice en el ejemplo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    5 enero, 2011 a las 6:56 pm

    Feliz Año Ignacio!!!!! =)
    Te molesto por lo siguiente. Para liquidar Vacaciones en base a los conceptos no remunerativos lo tengo que dividir por los días que trabajo del mes o liquido como mes normal y le agrego la sumatoria de todos los conceptos no remunerativos y lo divido por 25??? Me hizo un gran lio creo =/ Espero me puedas orientar. Besos.
    Verónica

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 diciembre, 2010 a las 12:30 pm

    Hola, te hago una consulta para ver si me podes ayudar. Con 14 dias incluidos dentro del mes el ejemplo esta barbaro. Pero por ejemplo, si el empleado tiene 35 dias de licencia y empieza el 3 de enero. Como hacemos para calcular las proporciones de los acuerdos? Sobre todo con el tema de los dos dias que habria que liquidarle sueldo.
    Gracias!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    29 diciembre, 2010 a las 2:36 pm

    Hola, como estas? Te molesto por una pavada, el calculo de las vacaciones se hace sobre el basico o sobre el basico+antiguedad+asistencia y puntualidad como esta en el ejemplo?
    Es obligatorio calcular las sumas no remunerativas proporcionales a las vacaciones o se pueden pagar completas junto con los dias trabajados normalmente?
    Gracias!!

    Responder
  6. Ignacio dice

    28 diciembre, 2010 a las 2:21 pm

    Muchísimas gracias Fernando!! feliz año!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 diciembre, 2010 a las 1:55 pm

    IGNACIO: 1000 GRACIAS, UNA VEZ MAS !! MUCHAS FELICIDADES !! SALUDOS

    FERNANDO

    Responder
  8. Ignacio dice

    24 diciembre, 2010 a las 12:02 pm

    Hola Paula, muchas gracias!!!
    Lo mejor para vos para estas fiestas y para este nuevo año!

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 diciembre, 2010 a las 10:32 pm

    Ignacio, en esta oportunidad no es para consultarte sino para desearte una FELIZ NAVIDAD Y QUE EL 2011 NOS ENCUENTRE NUEVAMENTE COMPARTIENDO EXPERIENCIAS !!!!
    MUCHAS FELICIDADES !!!!!

    Paula

    Responder
  10. Ignacio dice

    23 diciembre, 2010 a las 12:10 pm

    Gracias Norma!! Felicidades!

    Responder
  11. Julian dice

    23 diciembre, 2010 a las 12:02 pm

    16 tenes que calcularlos por separado y mandarlos todos juntos en el item vacaciones.
    17 Despues de los 6 meses tiene derecho a gozar de todos los dias que le corresponden segun su antiguedad.
    Saludos

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 diciembre, 2010 a las 3:22 am

    ¡¡Gracias Ignacio¡¡

    Te deseo todo lo mejor ¡¡ Felicidades¡¡

    Tambien a todos los que consultamos este blog en busca de ayuda y siempre la encontramos.

    Felicidades ¡¡¡
    Norma

    Responder
  13. Ignacio dice

    21 diciembre, 2010 a las 11:51 pm

    Hola Leonardo, no, no hay nada establecido en el convenio, solo lo que dice la ley de contrato de trabajo:

    "Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos."

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 diciembre, 2010 a las 8:52 pm

    hola ignacio, bueno como siempre tu blog. Mi consulta es la siguiente, yo tengo una familia con hijos en edad escolar,trabajo todo el año en horario nocturno, con francos mayormente en dias de semanas, osea que en mi casa soy una visita que cuando no estoy trabajando estoy durmiendo,¿por el convenio del sec, no tengo prioridad q se me otorguen las, vacaciones en tiempo que pueda disfrutarlas con mi familia? ya que me las quieren dar para marzo cuando voy a estar en mi casa solo y mis hijos en la escuela. aclaro q a mis compañeros que son solteros se las otorgaron para enero, y aclaro que se nos ponen reemplazo de empresa privada cuando salimos de vacaciones, osea que puedrian ser contratados en cualquier momento para ello. bueno gracias y perdon por lo extenso. Un abrazo felices fiestas a todos. Leonardo

    Responder
  15. Ignacio dice

    21 diciembre, 2010 a las 4:33 pm

    Hola Gastón, no entiendo bien cual es la comparación que estás haciendo.

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 diciembre, 2010 a las 4:19 pm

    HOLA IGNACIO, COMO SIEMPRE MUY CLAROS TUS EJEMPLOS, MUCHAS GRACIAS.TE QUERIA CONSULTAR UN EMPLEADO DE COMERCIO Q TRABAJO EN EL 2010 SOLAMENTE 8 MESES YA Q INGRESO EL 2/5/2010 PARA CALCULAR LAS VACACIONES SE PROPORCIONAN LOS 14 DS YA QUE SI BIEN TRABAJO MAS DE 6 MESES NO LLEGO A TRABAJAR 12 MESES EN EL AÑO?
    GRACIAS…

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d