• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación de vacaciones 2010 empleados de comercio

20 diciembre, 2010 Por Ignacio 92 comentarios

Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo

En esta oportunidad voy a explicar un sencillo caso liquidación de vacaciones para empleados de comercio para el mes de diciembre de 2010. Cabe recordar que el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no otorga mayores plazos que los que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744 para licencia de  vacaciones, siendo estos:
  • 14 días corridos si no excede los 5 años
  • 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
  • 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
  • 35 días corridos si excede los 20 años
Debemos tener en cuenta que para gozar del periodo completo de vacaciones, el empleado deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días laborales del año calendario, de lo contrario se deberá computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Antiguedad 1 año
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
  • Días de vacaciones: 14
 Recibo de sueldos diciembre de 2010 Sueldo y vacaciones
 
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

Remunerativos

1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:

1767,94 / 30 x 16 = $942,90

2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
 942,90 x 1% = $9,43

3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36

4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones,  como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:

  • Básico 1767,94
  • Antigüedad 17,68
  • Asistencia y puntualidad 148,60
  • Total 1.934,42

Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:

1.934,42 / 25  x 14 = 1.083,27

No Remunerativos

5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71

El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:

381,96 / 30 x 16 = $203,71

6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00

Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:

75 / 30 x 16 = 40,00

7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18

Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:

630,33 / 30 x 16 = 336.18

8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.

Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“

Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter…

“

La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?

Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:

Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:

  • Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$  75,00
  • Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
  • Asistencia y puntualidad…………………………$  90,61
  • Total………………………………………………..$1.177,90

La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:

1.177,90 / 25 x 14 = $659,62

Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores  se calcula  sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación. 

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 febrero, 2011 a las 9:34 pm

    HOLA IGNACIO! MUY BUENO EL BLOG Y MUY UTIL! TE QUERÌA CONSULTAR COMO SERIA EL CALCULO DE VACACIONES PARA UN EMPLEADO QUE TRABAJA 40 HS MENSUALES Y COBRA 417.96 DE REMUNARATIVO Y 228.11 DE NO REMUNERATIVO Y POR SU ANTIGUEDAD LE CORRESPONDEN 14 DÌAS DE VACACIONES?
    JORGELINA

    Responder
  3. Federico dice

    3 febrero, 2011 a las 12:08 pm

    Hola Ignacio, perdón que escriba en este threads pero no se en cual ponerlo. la consulta: ¿Es legal que nos envíen el recibo de sueldo por email y nosotros debamos imprimirlo, firmarlo y entregarlo en papel? Obvio que en dicho email llega nuestra copia firmada por el apoderado de la empresa también….

    Muchas gracias.
    Saludos.
    Federico

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 enero, 2011 a las 2:56 pm

    Buenos días, muchas gracias por la publicación, tengo unas dudas con respecto a la liquidación:
    1) el importe de antiguedad solo considera al básico como base de cálculo y no a las vacaciones, porque disminuir el importe de antiguedad el mes que se le otorgan las vacaciones?
    2) El importe de asistencia y puntualidad veo que es la doceava parte del basico + antiguedad. El artículo 40 del convenio 130/75 habla de "doceava parte de la remuneración del mes" Entiendo que vacaciones tambien es remuneración. es correcto?
    Desde ya muchas gracias y un muy cordial saludo. Franco

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 enero, 2011 a las 4:51 am

    Buenas noches Ignacio. Para el cálculo de las vacaciones en el caso de la categoría de choferes y ayudante de chofer, se deberían tomar las horas extras y los km. recorridos? y en el caso de ser así, si comienzan las vacaciones el lunes 31/01, que se toma como base las horas y km. de enero o del mes de diciembre? Saludos, Rita

    Responder
  6. Ignacio dice

    30 enero, 2011 a las 9:18 pm

    Hola Martina, es tan simple como lo has escrito. De todos modos, veré si puedo hacer un ejemplo.

    Hola Paola, podés tomarlas todas juntas.

    Hola Gabriel A., el presentismo está tomado en la base de cálculo para las vacaciones

    Hola Silvana, no entiendo. Si te tomás las vacaciones en enero, te las pagan en enero y en febrero cobrás normalmente

    Hola Karona, si, es así, y la verdad es que no entiendo donde está el problema, no hay mucha diferencia con vacaciones tomadas en el mismo mes. Será un día en enero, y el resto en febrero, es así. Solo que las vacaciones se pagan por adelantado.

    Anónimo 39, si las comisiones se tienen en cuenta tambiñén

    Hola Vanesa, te liquidan como jornada parcial (no reducida, no es lo mimo). De todos modos, es como vos decís, el máximo de la joranda parcial son 132 horas mensuales. Por lo que en tu caso, deberían pagarte como jornada completa.
    Tampoco es correcta la jornada de 12 horas, el máximo es de 9 horas en un día para jornada completa, para una reducida podría ser de 6 horas.
    Como poder hacer el reclamo, podés hacerlo.
    Mientras te paguen el adicional, no había problema, de todos modos, habría que ver en que categoría se encuadran tus tareas

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 enero, 2011 a las 2:37 am

    Buenas noches Ignacio. Quería ver si podías ayudarme en mi problema: Trabajo desde septiembre de 2008 en un comercio, me pusieron en blanco en noviembre de 2008. Mi jornada laboral es de 6 hs de lunes a viernes y 12 hs sábado de por medio, mi recibo de sueldo lo liquidan como jornada reducida, especificando que son 144 hs mensuales las trabajadas. Tengo entendido que la jornada reducida no puede superar las 132 hs mensuales. Yo podría reclamar el pago retroactivo de esos dos primeros meses en que estuve en negro?? Y el pago retroactivo de la diferencia entre jornada reducida (que me pagan) y la jornada completa (que deberian pagarme)durante éstos 2 años y medio??? Una última duda: me liquidan como categoría Administrativa A y en recibo figura item de Diferencia de caja; es eso correcto?? puede un administrativo A, hacer tareas de cajero?? o deberían cambiarme de categoría??? Vanesa

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 enero, 2011 a las 5:23 pm

    Hola Ignacio, En caso de de percibir sueldo basico + comisiones por ventas …dichas comisiones se cuentan para la liquidacion de vacaciones ?

    desde ya, muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    27 enero, 2011 a las 6:11 pm

    ola Ignacio te hago la misma consulta que anteriormente te hicien y no vi respuesta hasta hoy, podrias decirnos
    Si un empleado sale de vacaciones el 31/01, como se calcularían los días que le corresponden liquidar por el sueldo, en enero 1 y quedan 13 a gozar en febrero.??
    Gracias
    Karona

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 enero, 2011 a las 4:06 am

    hola q debería cobrar un maestranza c con 3 años de antigüedad hoy a estas fechas

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 enero, 2011 a las 11:27 pm

    Hola Ignacio! mi consulta puede resultar tonta pero quisiera que me aclares lo siguiente: hace 7 años que trabajo en una empresa, me corresponden 21 días de vacaciones si por ejemplo me tome esos días en enero, en febrero que me corresponde cobrar? es el sueldo en forma normal o voy a cobrar un importe más elevado?

    Desde ya muchas gracias! Silvina

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 enero, 2011 a las 9:57 pm

    Hola Ignacio quisiera consultarte si un empleado sale de vacaciones el 31/01, como se calcularían los días que le corresponden liquidar por el sueldo, goza de 21 días, quedan 20 a gozar en febrero.

    Responder
  13. Gabriel A. dice

    25 enero, 2011 a las 10:20 pm

    hOLA. EL ART. 2Do termina diciendo: "Asimismo, sobre la sumatoria de los rubros indicados en los párrafos precedentes(Vacaciones Anuales, SAC, adicionales fijos excepto antiguedad, enferm. inculpables), se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75."
    Creo que le faltó computar las vacaciones para el calculo del art.40 cct 130/75. Esto es verdad o porque no lo hizo?

    saludos y muy buen blog.

    Gabriel(empl.Administrativo)

    Responder
  14. Anónimo dice

    24 enero, 2011 a las 12:03 pm

    Paola, es mi nombre yo tengo 21 días de vacaciones, yo puedo tomármelas todas juntas o tengo que dejar una semana para invierno?

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 enero, 2011 a las 6:53 pm

    Hola ignacio: antes que nada muchas gracias por tomarte el trabajo de hacer este ejemplo. En este caso me toco coincidir con el comentario nº 29 tengo empleados la mayoria con 28 y 35 dias de vacaciones y comienzan el 03 de enero. Se me complica sacar los importes de los items del acuerdo junio/2010 sobre todo el fijo de $75 ya q en el recibo del mes de enero seria solo $5 mientras que en el recibo de las vacaciones el importe llega hasta $105,00, y sumarian $110,00, mi pregunta acerca de este punto en particular es el siguente: supuestamente es un fijo de 75 y por el plus vacacional pasan a ser 110?. La verdad no es tan simple, no es solo /25 y x35 creo que va mas alla.-
    desearia si puedes aclares estos casos (el de empleados c/28 a 35 de licencias vacacionales) porque la verdad es un lio tremendo.- MUCHAS GRACIAS¡¡ MARTINA DE TUCUMAN.-

    Responder
  16. Ignacio dice

    10 enero, 2011 a las 6:25 pm

    28, como está en el ejemplo

    29, sería como en el ejemplo, pero en vez de multiplicar por 14, por 35.
    Los 3 días proporcional, en vez de 16 como en el ejemplo.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (418) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (573) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d