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Liquidación de vacaciones 2010 empleados de comercio

20 diciembre, 2010 Por Ignacio 92 comentarios

Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo

En esta oportunidad voy a explicar un sencillo caso liquidación de vacaciones para empleados de comercio para el mes de diciembre de 2010. Cabe recordar que el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no otorga mayores plazos que los que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744 para licencia de  vacaciones, siendo estos:
  • 14 días corridos si no excede los 5 años
  • 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
  • 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
  • 35 días corridos si excede los 20 años
Debemos tener en cuenta que para gozar del periodo completo de vacaciones, el empleado deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días laborales del año calendario, de lo contrario se deberá computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Antiguedad 1 año
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
  • Días de vacaciones: 14
 Recibo de sueldos diciembre de 2010 Sueldo y vacaciones
 
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

Remunerativos

1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:

1767,94 / 30 x 16 = $942,90

2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
 942,90 x 1% = $9,43

3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36

4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones,  como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:

  • Básico 1767,94
  • Antigüedad 17,68
  • Asistencia y puntualidad 148,60
  • Total 1.934,42

Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:

1.934,42 / 25  x 14 = 1.083,27

No Remunerativos

5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71

El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:

381,96 / 30 x 16 = $203,71

6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00

Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:

75 / 30 x 16 = 40,00

7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18

Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:

630,33 / 30 x 16 = 336.18

8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.

Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“

Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter…

“

La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?

Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:

Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:

  • Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$  75,00
  • Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
  • Asistencia y puntualidad…………………………$  90,61
  • Total………………………………………………..$1.177,90

La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:

1.177,90 / 25 x 14 = $659,62

Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores  se calcula  sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 marzo, 2011 a las 5:42 pm

    Ignacio como estas? tengo una consulta.
    Yo soy empleada de comercio,(asistente de contador, bajo relaciond e dependencia). Este año,precicsamene en enero, me tome 7 días de vacaciones, restandome 7 dias más.(14 total).
    Ahora, quisiera tomarme 1 día esta semana, y otro dia el 28/3 (cae lunes), esos dos días en concepto de vacaciones. Quedandome a mi favor 5 días de vacaciones.
    Quiero saber si eso se puede. Tengo entendido que lo del Lunes 28/3 puedo hacerlo, es de cir tomarme ese dia. Pero el que me quiero tomar esta semana que seria un jueves o viernes no ya que me van a contar tmbien como dia de vacaciones sab dom lun y martes ya que son feriados.

    Espero se entienda..
    Muchas gracias!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 febrero, 2011 a las 4:38 am

    todos los dias hago una hora y media de mas nunca me dan un mango de eso creo q suma mucho al mes, pero como puedo decir algo??? me hechan seguro

    Responder
  4. Anónimo dice

    25 febrero, 2011 a las 4:23 am

    el año pasado me tome mis 14 dias, pero nunca me dieron plata por eso, el otro mes me tomo de nuevo mis 14 dias, q onda??? no entiendo mucho de esto pero mañana voy a ir al sindicato a preguntar xq lo unico q me dio mi jefe fue dos recibos de sueldo, q cobraba lo mismo de siempre pero dividido en dos recibos, la verdad no entiendo nada

    Responder
  5. Ignacio dice

    22 febrero, 2011 a las 2:19 am

    Hola Carina, se toma el mes de marzo

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 febrero, 2011 a las 12:34 am

    Buenas noches Ignacio
    Perdona mi ignorancia, pero me surgio una duda con relacion a liquidacion de vacaciones de 2010 para marzo de 2011, serían 14 dias, la duda es la remuneracion a tomar como base para la liquidacion es el mes de diciembre 2010 o marzo 2011 junto con el proporcional de los dias trabajados.
    gracias
    Carina

    Responder
  7. Ignacio dice

    21 febrero, 2011 a las 5:08 pm

    Hola Aldana, el plus vacacional está incluido dentro de la liquidación de las vacaciones.
    No puedo decirte cuanto porque no conozco como se compone tu sueldo, solo publico los ejemplos para que puedan determinarlo aproximadamente

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 febrero, 2011 a las 4:11 pm

    hola ignacio una consulta perdon por que quizas no entiendo mucho de este tema…. el "PLUS VACACIONAL" se paga cuando uno se toma las vacaciones y se lo descuentan el proximo mes o es indiferente al adelanto de vacaciones….
    de ser diferente es obligatorio que se page…. el plus?????
    y mas o menos en empleados de comercio con 7 dias de vacaciones como es mi caso cuanto me deberian abonar…..????
    saludos y disculpa las molestias

    Aldana

    Responder
  9. Ignacio dice

    21 febrero, 2011 a las 1:54 pm

    Hola Patricia, yo las liquidaría con la misma base para las del 2010 y aclarando que son del 2009.

    El plus vacacional está incluido en el adelanto de las vacaciones

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 febrero, 2011 a las 4:11 am

    hola ignacio una consulta perdon por que quizas no entiendo mucho de este tema…. el "PLUS VACACIONAL" se paga cuando uno se toma las vacaciones y se lo descuentan el proximo mes o es indiferente al adelanto de vacaciones….
    de ser diferente es obligatorio que se page…. el plus?????
    y mas o menos en empleados de comercio con 7 dias de vacaciones como es mi caso cuanto me deberian abonar…..????
    saludos y disculpa las molestias

    Responder
  11. Anónimo dice

    20 febrero, 2011 a las 9:46 pm

    Hola Ignacio, queria hacerte una consulta sobre una liquidacion de vacaciones de comercio: resulta que a 3 empleados se les liquido el año pasado – vacaciones 2009 – 14 dias cuando en realidad le correspondian 21 dias por su antiguedad. Esto surgió ahora que comence con las liquidaciones, debo liquidar vacaciones 2010, para ello que remuneracion tomo en cuenta para liquidar las vacaciones del año anterior? Es decir,con la remuneracion de febrero 2011 debo liquidar 21 días de 2010 y 7 dias de 2009 considerando la remuneracion de febrero 2011 (pues tomaron este mes todo lo que les corresponde)?
    La verdad agradecería tu orientación
    Saludos
    Patricia

    Responder
  12. Ignacio dice

    15 febrero, 2011 a las 11:59 pm

    En Marzo cobrará el sueldo proporcional por los 15 días de febrero

    Responder
  13. Ignacio dice

    15 febrero, 2011 a las 11:58 pm

    Hola Patricia, la vacaciones se pagan por adelantado, el sueldo se puede pagar hasta el 5 de cada mes.

    Responder
  14. Anónimo dice

    15 febrero, 2011 a las 5:39 pm

    hola, te consulto. Si un empleado se toma sus 15 días de vacaciones el 1º de febrero y tiene un sueldo de $ 1000.- antes de irse de vacaciones tendría que cobrar el sueldo de enero + sus vacaciones? y el 1º de marzo, cuánto cobraría? Gracias – Patricia

    Responder
  15. Ignacio dice

    11 febrero, 2011 a las 4:02 am

    Hola Rita, si, se deben tomar esos conceptos. Al ser variables se debe tomar el promedio de los últimos 6 meses o de los últimos 12, el que sea mayor

    Hola Franco,
    1) La antiguedad forma parte de la base de cálculo para determinar las vacaciones, si lo hacés como vos decís, estarías duplicando ese concepto.
    2) Lo mismo para este item, estarías duplicando los calculos.

    Hola Federico, imprimirlo y firmalo no sería problema, pero si lo mejor serían que nos quede una copia firmada a nosotros. En todo caso, imprimilo, firmalo, escanealo y envialo así, a ver que es lo que te dicen

    Hola Jorgelina, la forma de liquidarlo es la misma, solo presenté un ejemplo, se puede adaptar a otros datos

    Hola Leandro, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero, pero si es lo que arreglaste, cobrarás el mes como trabajado normalmente, mas los días de vacaciones, es decir 30 días normales mas los días de vacaciones

    Responder
  16. Anónimo dice

    5 febrero, 2011 a las 2:35 pm

    Hola Ignacio, un gusto… te hago la siguiente consulta:
    A mi me liquidaron las vacaciones normalmente, pero no quiero tomarme esos días, prefiero trabajarlos y llegue a un acuerdo con mi empleador que me las va a pagar, la consulta es cómo hago el cálculo de lo que debería cobrar? Para hacerlo sencillo me convendrá ver un mes anterior, el sueldo de bolsillo, sacar por día y luego multiplicar por los dias de vacaciones?
    Se calcula también las vacaciones por los montos no remunerativos???
    Muchas gracias desde ya.

    Leandro

    Responder
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