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Liquidación de vacaciones 2010 empleados de comercio

20 diciembre, 2010 Por Ignacio 92 comentarios

Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo

En esta oportunidad voy a explicar un sencillo caso liquidación de vacaciones para empleados de comercio para el mes de diciembre de 2010. Cabe recordar que el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no otorga mayores plazos que los que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744 para licencia de  vacaciones, siendo estos:
  • 14 días corridos si no excede los 5 años
  • 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
  • 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
  • 35 días corridos si excede los 20 años
Debemos tener en cuenta que para gozar del periodo completo de vacaciones, el empleado deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días laborales del año calendario, de lo contrario se deberá computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Antiguedad 1 año
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
  • Días de vacaciones: 14
 Recibo de sueldos diciembre de 2010 Sueldo y vacaciones
 
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

Remunerativos

1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:

1767,94 / 30 x 16 = $942,90

2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
 942,90 x 1% = $9,43

3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36

4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones,  como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:

  • Básico 1767,94
  • Antigüedad 17,68
  • Asistencia y puntualidad 148,60
  • Total 1.934,42

Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:

1.934,42 / 25  x 14 = 1.083,27

No Remunerativos

5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71

El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:

381,96 / 30 x 16 = $203,71

6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00

Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:

75 / 30 x 16 = 40,00

7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18

Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:

630,33 / 30 x 16 = 336.18

8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.

Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“

Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter…

“

La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?

Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:

Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:

  • Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$  75,00
  • Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
  • Asistencia y puntualidad…………………………$  90,61
  • Total………………………………………………..$1.177,90

La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:

1.177,90 / 25 x 14 = $659,62

Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores  se calcula  sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    31 enero, 2012 a las 4:03 am

    Hola Ignacio,mi pregunta es la misma que preguntaron arriba mio pero como no veo la respuesta la formulo yo tambien…
    cuando a vos te liquidan el sueldo con las vacaciones..cuando volves o sea el proximo mes que cobres cobras menos?? si es asi porfi avisame ya que hoy en dia hay que cuidarse de los gastos fijos!!! muchisimas gracias!!!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    26 enero, 2012 a las 7:00 pm

    Hola Ignacio, una consulta si me fui de vacaciones en enero y me liquidaron las vacaciones en febrero cobro menos? o cobro el sueldo normal? Gracias!
    Cora

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 enero, 2012 a las 2:46 am

    Buenas noches!! Tengo 21 días de vacaciones las puedo fraccionar? en 3 semanas? 1 semana en febrero otra en marzo y abril? Ejemplo: De hecho en el trabajo me cuentan las dos semanas separadas que me voy de vacaciones en febrero y marzo como 18 días, no como 14 días, sábado y domingos no trabajo. Es correcto? Disculpa mi ignorancia.

    Saludos.

    carmén.

    Responder
  5. Ignacio dice

    14 enero, 2012 a las 10:31 pm

    Hola María y Pedro14 días, para lo cual se deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando no se llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo que es gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al artículo anterior.

    Hola Fernando, porque se pagaron como adelanto, pero no quiere decir que te pagan y despues te lo sacan, es una cuestión de exposición en el recibo.

    Hola Virginia, si, es igual

    Responder
  6. Virginia dice

    9 enero, 2012 a las 3:39 pm

    Hola Ignacio, muy util tu articulo. Contame, en 2011 se aplica lo mismo con el acuerdo de Junio con respecto a las vacaciones?? Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 enero, 2012 a las 2:52 pm

    hola soy fernando empleado de comercio quiero saber porque nos pagan las vacaciones y al otro mes nos descuentan.

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 enero, 2012 a las 2:40 pm

    hola soy empleado de comercio nos pagan las vacaciones y al otro mes nos descuentan eso esta bien? y otra pregunta mas las vacaciones deben ir rotando en el periodo de octubre a abril que la dan o puede tomarse todos los anos en el mismo mes?

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 diciembre, 2011 a las 8:24 pm

    Hola Ignacio soy Pedro, quisiera saber cuntos dias me corresponde por vacaciones, ingrese el 01/09/2011. gracias..

    Responder
  10. Anónimo dice

    28 diciembre, 2011 a las 8:19 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber cuantos dias me corresponden por vacaciones, entre el 01/09/2011

    Responder
  11. MARIA dice

    17 noviembre, 2011 a las 5:59 pm

    HOLA UNA APREGUNTA YO EMPEZE A TRABAJAR EN JULIO LAS VACACIONES SE LAS TOMAN EN FEBRERO. COMO SE CUENTAN LOS DIAS.

    Responder
  12. jorge dice

    30 abril, 2011 a las 10:32 pm

    ignacio tengo 5años trabajando y me dieron 14 dias y de los 5 años solamente me dieron este año y el año pasado vacaciones los demas años no me dieron ni me las pagaron gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    28 marzo, 2011 a las 2:22 pm

    Hola Leandro, no entiendo, a que te referís con “me tienen que pagar la categoría”?

    Hola Verónica, te dejo el artículo que publiqué sobre el tema:
    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/12/liquidacion-de-vacaciones-2010.html

    Responder
  14. Anónimo dice

    25 marzo, 2011 a las 2:23 pm

    Hola buen dia , te queria comentar , que soy empleado en relacion de dependencia , y tengo las vacaciones del 1 de octubre al 30 de abril , si mal no recuerdo , yo quisiera tomarmelas en septiembre y me dicen que me dejan , quisiera saber :si me tienen que dar una costancia? como que me dejan tomarme las vacaiones en ese periodo .Para irme tranquilo o algo que me avale que me las puedo tomar en esa fecha.

    Responder
  15. VERONICA L dice

    10 marzo, 2011 a las 8:41 pm

    Ignacio buenas tardes. Necesitaria que me expliques como es el tema de los aumentos "no remunerativos" respecto de las vacaciones porque a mi marido le liquidaron el sueldo de febrero mas las vacaciones, todos en el mismo recibo, pero los acuerdos no se lo pagaron sobre todo sino solo sobre los dias trabajados. esto es correcto o no…y en caso que no lo sea y el empleador no lo reconozca podemos reclamarlo al sindicato?

    Responder
  16. Anónimo dice

    9 marzo, 2011 a las 2:32 pm

    Hola! te hago una pregunta aparte. soy empleado de comercio y tengo categoria de vendedor B, tengo contrato de 36 hs semanales. me tienen que pagar la categoria? y si me la pagaran que porcentaje o dinero seria? Gracias. Leandro

    Responder
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