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Liquidación de vacaciones 2010 empleados de comercio

20 diciembre, 2010 Por Ignacio 92 comentarios

Caso práctico para el mes de diciembre de 2010 con recibo de sueldo

En esta oportunidad voy a explicar un sencillo caso liquidación de vacaciones para empleados de comercio para el mes de diciembre de 2010. Cabe recordar que el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no otorga mayores plazos que los que fija la Ley de Contrato Laboral Nº 20.744 para licencia de  vacaciones, siendo estos:
  • 14 días corridos si no excede los 5 años
  • 21 días corridos si está entre los 5 y los 10 años
  • 28 días corridos si esta entre los 10 y los 20 años
  • 35 días corridos si excede los 20 años
Debemos tener en cuenta que para gozar del periodo completo de vacaciones, el empleado deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días laborales del año calendario, de lo contrario se deberá computar 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Aclaradas estas cuestiones, veamos la liquidación para el caso concreto del mes de diciembre 2010. Para lo cual voy a tomar como ejemplo la liquidación del salario del mes de diciembre 2010 que publiqué hace unos días. Ver

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Diciembre de 2010 con Vacaciones
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Antiguedad 1 año
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato
  • Días de vacaciones: 14
 Recibo de sueldos diciembre de 2010 Sueldo y vacaciones
 
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

Remunerativos

1. Básico $942,90
Es el básico proporcional a los días trabajados y se determina de la siguiente manera:

1767,94 / 30 x 16 = $942,90

2. Antigüedad: $9,43
Según lo establecido en el “acuerdo enero de 2010”, la antigüedad a partir del mes de diciembre es del 1% sobre el básico:
 942,90 x 1% = $9,43

3. Asistencia y puntualidad $79,36
Según los establecido en el Art. 40 del CCT 130/75 es la doceava parte de los haberes del mes:
(942,90 + 9,43 ) / 12 = $79,36

4. Vacaciones 2010 – 14 días: $1.072,55
Son los 14 días de vacaciones liquidados según LCT 20.744, para determinarlos primero tenemos que calcular el sueldo mensual que le hubiese correspondido al trabajador de no haberse tomado vacaciones,  como ya vimos como se determinar en el ejemplo en artículo anterior, solo transcribo los parciales:

  • Básico 1767,94
  • Antigüedad 17,68
  • Asistencia y puntualidad 148,60
  • Total 1.934,42

Los 1.934,42 es el importe bruto del mes de diciembre, y con esa base determinamos las vacaciones:

1.934,42 / 25  x 14 = 1.083,27

No Remunerativos

5. Adicional NR acuerdos anteriores $203,71

El total para este item por 30 días era de 381,96, por lo tanto por 16 días será:

381,96 / 30 x 16 = $203,71

6. Adicional NR acuerdos anteriores $40,00

Idéntico procedimiento al item anterior, por 30 días es un fijo de $75, por lo tanto por 16 días será:

75 / 30 x 16 = 40,00

7. Adicional NR acuerdos anteriores $336,18

Seguimos con el mismo criterio, teníamos un monto de 630,33 por 30 días, para 16 será:

630,33 / 30 x 16 = 336.18

8. Vacaciones 2010 – 14 días sobre no remunerativos
Aquí está la gran duda para muchos que me han consultado: ¿Se calcula las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?
La respuesta es que si, primero porque como he mencionado en el artículo sobre el SAC y otros anteriores, las sumas de remunerativas no tienen nada, solo el nombre. Son haberes que se cobran mensualmente, por lo tanto entran en la base para el calculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras etc.

Y segundo, porque así lo reconoce el acuerdo junio 2010 en su Artículo SEGUNDO:
“

Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores – en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter…

“

La otra pregunta que surge es ¿Cómo se determinan las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos?

Veamos como hacerlo, determinemos las vacaciones sobre los acuerdos no remunerativos de la siguiente manera:

Primero determinamos los acuerdos por 30 días del mes de diciembre 201, también está explicado en el caso anterior, solo transcribo los parciales:

  • Adicional NR acuerdos anteriores……………….$381,96
  • Adicional NR acuerdo junio 2010 fijo…………..$  75,00
  • Adicional NR acuerdos junio 2010 29,2025%…$630,33
  • Asistencia y puntualidad…………………………$  90,61
  • Total………………………………………………..$1.177,90

La sumatoria de las sumas no remunerativas del mes de diciembre, es la base para determinar las vacaciones sobre los acuerdos para dicho mes:

1.177,90 / 25 x 14 = $659,62

Descuentos
Por último nos quedan los descuento, que como ya hemos visto en todos los casos anteriores  se calcula  sobre las sumas Remunerativas el 19.50%, y sobre las sumas no remunerativas, el 5.5% como podemos apreciar en el recibo.

En el caso de que el empleado esté afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

Hasta aquí el la explicación de la liquidación, espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para comprender la la forma de liquidación. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 noviembre, 2013 a las 12:37 am

    Hola Ignacio te quería consultar, tengo 21 d{ias de vacaciones, en el mes de Febrero 2013 tome los 14 días como dice la empresa y ahora me queda 7 días,en este momento y el encargado me las niega, ya tengo casi 8 años en la empresa pero a veces me trata como si empece ayer

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 octubre, 2013 a las 12:46 am

    hola Ignacio queria saber cuantos dias me corresponde de vaciones sabiendo que empece a trabajar apartir del 14 de junio del 2008, quiero saber si para el 2014 ya puedo tener 21 dias de vaciones asi me voy a brasil jejeje

    Responder
  4. Luiis garcia dice

    7 febrero, 2013 a las 1:15 am

    Una consulta!! si a un empleado le corresponden 21 dias de vacaciones y se toma 7 mas por descanso esta bien? o ya estan incluido en los 21 dias. Y si corresponden cuando vuelev a trabajar debo liquidar los 3 dias o los 10 ? muchas gracias

    Responder
  5. Luiis garcia dice

    7 febrero, 2013 a las 1:13 am

    Buenas! un empleado toma sus 21 dias de avcaciones mas los 7 dias de descanso correspondiente a ese mes…cuantos dias debo abonar como trabajados 3 o 10?? y en segundo lugar en los 21 ya estan incluidos los 7 dias de descanso o esta bien que se los tome aparte? gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    22 enero, 2013 a las 7:12 pm

    si me dan un dia a cuenta de vacaciones, cuando corresponde recuperarlo.
    esta bien que me hagan volver a trabajar un viernes?? sab y dom no cuentan como vacaciones??

    Responder
  7. stymaster diaz dice

    22 enero, 2013 a las 1:51 am

    si yo salgo el 28 de enerode vacaciones ,,, cuando regreso de vacaciones yo tengo mas de tres años trabajando en blanco ..por favor les estare enormemente agradecido su respusta

    Responder
  8. stymaster diaz dice

    22 enero, 2013 a las 1:50 am

    si yo salgo el 28 de enero de vavaciones cuando deberia regresar de vacaciones ,,,,ya estoy trabajando mas de tres años y medio en la empresa…estare gustosamente esperando tu respuesta ignacio ,,,gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 enero, 2013 a las 10:26 pm

    Hola mi jefe me paga las vacaciones haciendo el mism calcu. lo q el aguinaldo ejemp mi sueldo es de 4160 y el lo divide x 2 esta bien soy vendedora categoría b

    Responder
    • Ignacio dice

      9 enero, 2013 a las 3:08 am

      No, está mal, te dejo el último ejemplo publicado http://www.ignacioonline.com.ar/2013/01/Empleados-de-Comercio-Liquidacion-de-vacaciones-diciembre-de-2012-Ejemplo.html

      Responder
  10. Anónimo dice

    16 mayo, 2012 a las 11:38 pm

    Buen día Ignacio!!! tengo un planteo con mi esposo por las vacaciones a las que tiene derecho.
    El ingresó a trabajar en Diciembre 2007 y se encuentra tomando 15 días conforme lo establece la Ley, Yo entiendo que este año 2012 ya le correponden 21 días pero en la empresa le dijeron que recién el año que viene es decir para las que le correspondan en el 2013.
    Podrías decirme legalmente cual es la correcta? Gracias!!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 marzo, 2012 a las 7:11 pm

    Ignacio necesito un modelo de liquidación con 35 días de vacaciones. Trabajador con sueldo mensual por ej. $ 6400. Durante Enero debo pagar 30 días de vacaciones, Febrero 5 días de vacaciones. Y además Febrero se liquida el mes completo?.

    Responder
  12. Anónimo dice

    21 marzo, 2012 a las 7:05 pm

    Hola Ignacio….te hago una consulta: Me corresponden 14 dias de vacaciones….me tome 7 en enero y me quedan 7. El Martes 03/04 siguiente al feriado del 2 me lo quiero tomar como dia de vacaciones y me dicen que me lo tienen que computar como 3 dias de vacaciones porque incluye tambien el fin de semana. Esto es correcto?

    Responder
  13. Jose Luis dice

    1 marzo, 2012 a las 9:48 pm

    Gracias Ignacio, ya sabia como calcular las vacaciones, pero lo que no me quedaba muy claro era sobre los no remunerativos ahora con tu explicación me quedó mas que claro. Jose Luis.-

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 febrero, 2012 a las 2:07 pm

    Hola Buen dia queria consultar……yo ingrese a trabajar en Agosto 2010, y hasta el momento no me he tomado vacaciones. Me las tomare ahora en el mes de Marzo 2012, me corresponden los 14 dias corridos mas lo proporcinal del periodo 2010 no? Por favor espero su respuesta

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 febrero, 2012 a las 11:38 pm

    HOLA IGNACIO
    YO TENGO EN ESTOS MOMENTOS 21 DIAS DE VACACIONES, PERO SI BIEN ME LAS PAGARON , AHORA SURGIO UN PROBLEMA EN LA OFICINA Y ME OFRECI A TRAAJARLAS.
    YO CREO QUE DEBO COBRAR POR LOS 14 DIAS QUE VOY A REEMPLAZAR A LA CHICA , O SEA COBRARIA LO MISMO QU ME PAGARON CUNDO TOME MIS VACACIONES.
    YO ESTOY MENSUAL. DIVIDI EL BRUTO POR 25 MULTIPLICO POR 14 DIAS Y ME PAGAN ESO MENOS LOS DESCUENTOS DE LEY, EN MI CASO 21%.
    LA DUDA ES PORQUE MI JEFE QUIERE PAGAR POR DIA QUE VOY , NO POR LOS 14 DIAS, ME SACA ASI LOS SAB Y DOM Y LOS FERIADOS.
    QUIEN TIENE RAZON? EL O YO?
    Y SI TENGO RAZON YO, VA CON DESCUENTOS EL CALCULO QUE TE DI O SOLO HAGO BRUTO/25*14

    DESDE YA GRACIAS

    Responder
  16. Anónimo dice

    24 febrero, 2012 a las 3:53 pm

    HOLA, QUISIERA UNA RESPUESTA CLARA PARA EL CÁLCULA DE VACACIONES, YO LAS CUENTO A 21 DÁS LABORABLES Y A LOS TRABAJADORES DE LOS DÍAS AUSENTES POR VACACIONES, LES DESCUENTO SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, ENTONCES EL JORNAL MENSUAL LO TENGO QUE DIVIDIR POR 30 DÍAS O POR 21 DÍAS PARA CALCULAR LO QUE LES TENGO QUE PAGAR.

    MUCHAS GRÁCIAS.

    Responder
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