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Liquidación del día del empleado de comercio – 26 de septiembre

23 septiembre, 2010 Por Ignacio 32 comentarios

¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio correspondiente según la nueva ley 26541?

Según establece la ley 26.541, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2009, el día 26 de Septiembre de cada año, se conmemorado el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, será asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.

Por lo tanto, los trabajadores durante ese día no prestararán labores, y los efectos legales serán los mismos que cualquier feriado nacional.

Anteriormente, era considerado un día no laborable, por lo cual quedaba a opción del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese día, y en caso de trabajar se debía cobrar como un día feriado. Ahora, por primera vez y en virtud de la nueva norma, la opción de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un día feriado, la decisión de prestar servicios en ese día quedará a criterio del empleado.

Liquidación
Para liquidar el día del empleado de comercio, debemos tener en cuenta lo establecido en la ley de contrato de trabajo 20744 respecto a los días feriados. La mencionada ley, en si artículo 166, establece que:

“los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.”

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”

Por lo tanto, aún cuando coincida en día domingo (como este año), deberá abonarse el día, y en el caso de que el trabajador “opte” por trabajar ese día, deberá pagarse “una cantidad igual,” es decir que se paga doble el día.

Tengamos en cuenta, que los casos en que el trabajador no presta servicios en día domingo, de todas maneras recibe el pago del día, ya que la remuneración está establecida mensualmente, por lo que se incluyen en el salario los días domingos.

Con respecto a los días feriados, ocurre lo mismo, si bien el empleados no trabaja ese día, lo cobra, ya que el salario es por 30 días de todas maneras. Pero, en este caso, se necesario aclarar que hay dos posturas al respecto, hay quienes sostienen que, como dijimos, el salario al ser de 30 días y se lo paga en como un día mas.

Pero, existe otro criterio, que comparto, y es que se debe pagar con un plus, ya que se debe liquidar como se liquida un día de licencia.

Para aclarar un poco mas el tema, les recomiendo el caso práctico que publiqué el año pasado.

Liquidación de los conceptos no remunerativos
Una de las consultas reiteradas, es si se deben tener en cuenta las sumas no remunerativas establecidas por los últimos acuerdo. A mi entender, si deben tomarse para realizar la liquidación.

Ya que si bien los incrementos salariales otorgados por los acuerdos de 2008, 2009 y 2010, tienen naturaleza “no remunerativa,” la realidad es que esto no es así, por mas empeño que pongan las Cámaras empresarias, FAECYS y el Ministerio de Trabajo en sostener lo contrario.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día del Gremio, Día Empleados de Comercio, liquidación

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    21 octubre, 2011 a las 11:34 pm

    Verónica: es lo que explico en el artículo

    Paola: se paga junto con el sueldo, es parte del mismo.

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 octubre, 2011 a las 10:17 pm

    hola ignacio soy transplantado de higado y trabajo en un supermercado y me paso que mi empleador me dio las vacaciones pero no el dinero de las mismas y dice que eso queda a criterio de la empresa darme o no el dinero al igual que me deben 10 dias de licencia por casamiento desde el año pasado que puedo hacer con eso? tiene alguna solucion o no? espero tu respuesta desde ya muchas gracias

    Responder
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