“Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Art. 3 – De forma. “
- El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre de cada año
- En dicho día los empleados no prestarán labores
- El día se asimila a un Feriado Nacional a todos los efectos legales.
– El artículo 169 de LCT dice “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155(*) …. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
Cómo realizamos la liquidación del día del gremio?
Como vemos, la ley es bastante clara al respecto, pero de todos modos, existen algunas discrepancias, por decirlo así, a la hora de liquidar los feriados.
Incluido en el haber mensual
Por un lado hay quienes sostienen que en el caso de empleados Mensualizados, no se debe pagar suma extra algunas, ya que en el haber mensual está incluido el pago de los domingos como así también el de los feriados. Por lo que la remuneración a pagar no varía.
Liquidación como licencia (plus por feriado)
Pero por otro lado, si leemos el mencionado artículo 169, es muy claro sobre como se debe pagar el día feriado, claramente dice que se debe liquidar según lo dispuesto en el artículo 155, es decir como una licencia. Entonces, si bien la mensualidad incluye el pago del feriado, este día en partícular, tiene una forma distinta de liquidación, tiene un plus, que podríamos llamar un “plus por feriado.”
Liquidación en caso de trabajar el día del gremio
Hasta aquí la discrepancia sobre como liquidar el feriado no trabajado, pero esto nos genera otra pregunta:
¿Cómo liquidar el feriado trabajado?
El artículo 169 dice que en caso de trabajar ese día se “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Entonces, habría que calcular un día norma, y multiplicarlo por 2.
Pero, ¿Por qué quien no trabaja el feriado cobra un día con un plus (si tomanos esta opción) y quien trabaja cobra doble pero por día normales? Por eso, es que hay quienes sostienen que se debe liquidar ese día trabajado, como un día común mas un día con plus.
Hasta aquí la explicación teórica, espero no haberme excedido, pero quería explicar las distintas posiciones con respecto a este tema y tuvieran una idea de lo que se puedan encontrar cuando vean el recibo de septiembre.
De todas manera, para graficar y explicar un mejorar la comeprensión del artículo, desarrollo a continuación un caso práctico con las distintas alternativas:
Para el ejemplo voy a tomar los mismos datos que en la liquidación de septiembre de días pasados (ver):
- Liquidación Septiembre 2010 con día del gremio
- CCT 130/75
- Categoría Administrativo A
- Básico Septiembre 2010: $1543,75
- Sin antigüedad
- Obra Social OSECAC
- No afiliado al sindicato
- 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 1543,75 / 25 x 1 = 61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.492,29
|
Día del Gremio |
1
|
61,75
|
Presentismo |
129,50
|
|
Total |
1.683,55
|
- 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 1.145,46 / 25 x 1 = 45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
1.107,28
|
Día del Gremio |
1
|
45,82
|
Presentismo |
96,09
|
|
Total |
1.249,19
|
- 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 1543,75 / 30 x 1 = 51,46 (Cálculo del valor del día del gremio)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.492,29
|
Día del Gremio |
1
|
51,46
|
Presentismo |
128,65
|
|
Total |
1.672,40
|
- 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 1.145,46 / 30 x 1 = 38,18 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
1.107,28
|
Día del Gremio |
1
|
38,18
|
Presentismo |
95,45
|
|
Total |
1.240,91
|
Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método A:
– Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 1.543,75 / 30 x 1 = 51,46 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
- 1543,75 / 25 x 1 = 61,75 (Cálculo del valor del día del gremio con plus)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.492,29
|
Día del Gremio |
1
|
113,21
|
Presentismo |
133,79
|
|
Total |
1.739,29
|
- 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 1.145,46 / 30 x 1 = 38,18 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 1.145,46 / 25 x 1 = 45,81 (Cálculo del valor del día del gremio sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
1.107,28
|
Día del Gremio |
1
|
83,99
|
Presentismo |
99,27
|
|
Total |
1.290,54
|
Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio Método B:
– Cálculo sobre sumas remunerativas:
- 1543,75 / 30 x 29 = 1.492,29 (Cálculo del valor del resto del mes)
- 1.543,75 / 30 x 2 = 102,91 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
Sueldo Básico |
29
|
1.492,29
|
Día del Gremio |
1
|
102,91
|
Presentismo |
132,93
|
|
Total |
1.728,14
|
- 1.145,46 / 30 x 29 = 1.107,28 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
- 1.145,46 / 30 x 2 = 76,36 (Cálculo del valor del resto del mes sobre No remunerativos)
Concepto
|
Días
|
Importe
|
No remunerat |
29
|
1.107,28
|
Día del Gremio |
1
|
76,36
|
Presentismo |
98,63
|
|
Total |
1.282,27
|
Bueno, espero no haberme extendido demasiado, pero quería explicar las diferentes formas con las que se pueden encontrar a la hora de liquidar el día de empleados de comercio.
Anónimo dice
ya falta poco para nuestro día, si laburamos deberiamos hacer una vaquita y almorzar a una parrillada o a un bar, no perdamos el compañerismo, por lo menos una picada al mediodía. estos calculos complicados que nos explian acá no los entiendo. Haganla fácil, el cálculo lo sacamos del neto a cobrar o del básico? se dibide por 25 o por 30 y eso da la suma de un día de laburo. yo creo que es del básico o sea actualmente tenemos según ellos un básico de $3000 /25=$120 si trabajas te pagarán $240 o sesa el doble de $ 120 , cobrarás $3240 + adicionales +presentismo y todos los chiches que inventan estos guachines.
Sergio de merlo. si laburas te tienen que pagar doble
Hola Vero, todo bien.
Te tienen que liquidar los 23 días trabajados, las vacaciones en forma proporcional y el aguinaldo también en forma proporcional.
Hola Ignacio, Cómo estas? Muy bueno tu blog, es de gran ayuda. Una consulta: soy empleada de comercio administrativa, renuncíe a mi trabajo a partir del 23 de este mes, tengo dos años de antiguedad, y quería saber qué me deben liquidar; y si las vacaciones habiendo trabajado más de la mitad de los días hábiles del año me corresponden por 14 días o no. Muchas gracias por todo. Saluditos. Vero
Hola Diego corroborar no, lo que te puedo decir es que yo entiendo que se debe tomar y que hay fallo de la corte que lo avala
Buenas tardes Ignacio, me podrías corroborar si para una indemnización sin causa, se tiene que tener en cuenta lo no remunerativo?
Gracias
Hola Jessi y Mariana, expliqué en el artículo los casos que se pueden dar y las formas de liquidarlo.
Hola quisiera saber cuanto va a cobrar un empleado de comercio en enero de 2011? con todos los aumentos gracias
Hola, quiero saber si al final nos tienen que pagar el dia del empleado de comercio o no. Porque a mi no me lo pagaron. Sera porque cayo domingo y yo no trabajo los domingos???? Si es asi nos curraron con la ley nueva, porque con la anterior nos pagaban un dia mas si o si!!
Mariana
hola, estoy buscando un poco de info ya que en mi recibo no aparecio el dia del gremio ..si tuve franco, no me pagan nada?¿..seria como un feriado corriente entonces? jessi
NO lo se, habría que ver como es que se hizo la liquidación, me parece poco