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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    29 septiembre, 2009 a las 8:02 pm

    Hola Ignacio, una consulta. El cado de una persona que trabaja normalmente de lunes a viernes y cobra los sabados como hora extra. El dia 26 como se liquida. ¿el dia del empleado mas las horas extras por trabajar sabado? o ¿cobra del dia doble ese dia y las horas extras no se cobran?

    Responder
  2. Anónimo dice

    29 septiembre, 2009 a las 7:50 pm

    Hola Ignacio; muy buena explicacion; pero tengo una duda yo le liquido el dia feriado como vos explicaste salvo que yo le liquido basico + antiguedad/30 esto no esta bien no? (soy secretaria de un estudio contable de la parte de RRHH)

    Responder
    • Anónimo dice

      21 junio, 2013 a las 1:36 am

      Responder
  3. Anónimo dice

    29 septiembre, 2009 a las 6:51 pm

    IGANCIO, SOY MONICA Y MI DUDA ES EN EL CASO NUMERO UNO…
    UN TRABAJADOR MENSUALIZADO Q NO TRABAJA EL DIA SABADO:PORQ LE DESCONTAS UN DIA AL EMPLEADO SI LA PAGA DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO ES EL DOBLE Y ADEMAS ESTA PERSONA NO FALTO, SIMPLEMENTE NO LE CORRESPONDE TRABAJAR?

    Responder
  4. Ignacio dice

    29 septiembre, 2009 a las 3:21 am

    la verdad no se a que se refiere con "adicional por sábado" que porcentaje es?
    En todo caso, si no lo trabajás no corresponde el pago. Si correponde el pagarlo dentro de la liquidación mensual como cualquier feriado

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 septiembre, 2009 a las 2:44 pm

    Hola Ignacio, perdon por la corta explicacion. te cuento: en la columna de Remunerativos del Recibo de Sueldo, el concepto del pago es Adicional por Sabado, a parte del presentismo, sueldo basico, etc. El problema surge porq yo cobro esos sabado si los trabajo, de lo contrario no. O sea es a parte de mi liquidacion mensualizada. Gracias!!!!

    Responder
  6. Ignacio dice

    28 septiembre, 2009 a las 1:36 am

    Hola, no se a que te referís con respecto al "concepto adicional por sábado"

    Si lo trabajaste, corresponde liquidarlo como está en el artículo, punto 2a o 2b, según que criterio apliquen, yo me inclino por el 2b.

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 septiembre, 2009 a las 3:04 pm

    Hola Soy Gloria y trabajo mensualizada, pero los sabados lo liquidan con el concepto adicional por sabado de acuerdo si los trabajo o no ////Luego como corresponde liquidar este 26 de septiembre que lo trabaje?

    Responder
  8. Ignacio dice

    25 septiembre, 2009 a las 11:02 pm

    Hola, no se que es lo que querés saber especificamente.
    Si es por lo del día del empleado de comercio, rigen las normas para días feriados en cuanto a su liquidación, no en cuanto a si se trabaja no o no.
    El día de mañana es laborable como cualquier otro. Si faltás, te lo van a descontar.

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 septiembre, 2009 a las 9:01 pm

    Hola Ignacio, solo quiero saber ya como rigen las normas para los dias feriados, voy a optar por no asistir al trabajo,(Hypermercado)y quiero saber si me pueden descontar los premios o sancionar de algun modo.
    Desde ya muchas gracias por la respuesta!

    Responder
  10. Ignacio dice

    25 septiembre, 2009 a las 3:43 pm

    Cierto, muchas gracias, eso me pasa por copiar y pegar, ya lo cambio.

    Responder
  11. Anónimo dice

    25 septiembre, 2009 a las 2:56 pm

    Ignacio:
    La explicación es clara, lo que confunde un poco son los títulos (en los 3 casos se repite el mismo).
    Saludos…

    Responder
  12. Ignacio dice

    25 septiembre, 2009 a las 2:28 pm

    Ariel: No, el día es laborable, el empleado debe concurrir al trabajo como cualquier día, con el beneficio del pago doble.

    Responder
  13. ariel dice

    25 septiembre, 2009 a las 2:23 pm

    hola ignacio ,mi pregunta es es obligatorio el presentarce al trabajo en este dia? o se puede pedir el di y no concurrir al mismo.

    gracias
    ariel

    Responder
  14. Ignacio dice

    25 septiembre, 2009 a las 1:15 pm

    Si, le corresponden los dos acuerdos, 2008 y 2009.

    Responder
  15. Anónimo dice

    25 septiembre, 2009 a las 1:05 pm

    Ignacio: necesitaria saber si en el caso de que el día de hoy ingresara a la empresa una persona de maestranza le corresponde en 20% de acuerdo

    gracias
    Lelis

    Responder
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