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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Daniel de Pompeya dice

    6 junio, 2010 a las 1:20 am

    Hola que trabajo en una fabrica de pastas frescas, tengo franco los dias martes, si ese dia de mi franco cae feriado , como debo cobrarlo ??
    como un dia comu n de franco o cobro algo mas por el feriado ? gracias

    Daniel de Pompeya

    Responder
  3. Anónimo dice

    29 mayo, 2010 a las 12:18 am

    Buenas tardes, mi nombre es Cecilia, queria onsultar si a una persona jornalizada, trabaja el dia feriado, como debe ser la liquidacion feriado mas horas trabajas por 2? muchas gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 mayo, 2010 a las 11:50 pm

    Buenas tardes Ignacio, mi nombre es Cecilia, queria consultarte tiene todas las licencias, inclusive enfermedad y accidente, el divisor del sueldo bruto es por 25 ej. $ 25990/25?
    Si la personas es jornalizada, el valor hora es de $ 10, como haces el calculo?para pagarle 9 hs, de enfermedad. es correcto si hago $ 10×2000/25

    Te felicito por las respuestas, sos muy claro y practico
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  5. Anónimo dice

    17 mayo, 2010 a las 3:27 am

    Yo trabajo como operador de monitoreo satelital y ni sueldo basico es de $ 1390 por 6 horas, con un solo franco semanal y de noche. 1 ¿ me corresponde adicional horas nocturnas? 2 ¿estoy bien con mii sueldo básico ya que no encuentro una cuadrilla de categorisación para mi puesto?. 3 si mis compañeros cobran 1915 de básico porque yo si realizo el mismo trabajo no cobro lo mismo.4 sies que tendria que cobrar lo mismo donde lo reclamo. [email protected]

    Responder
  6. Ignacio dice

    10 mayo, 2010 a las 3:13 am

    Hola Romina, se liquida como licencia, dividiendo el sueldo por 25.

    Hola Mariana, si, se paga igual de esa forma

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 mayo, 2010 a las 7:29 pm

    Hola ignacio me llamo mariana… te hago una consulta… si un dia feriado cae dia domingo… se liquida igual dividido 25 para un empleado que trabaja de lunes a viernes??? Desde ya muchas garcias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 mayo, 2010 a las 4:04 pm

    Hola Ignacio.Mi nombre es Romina.En la actualidad estoy con licencia por enfermedad desde el 4 de mayo hasta el 1 de junio x una fractura.Mi pregunta es.¿cómo es el cálculo para liquidar días por enfermedad? ¿por qué el año pasado por una gripe me dieron 3 días de reposo y cobré más que si hubiera trabajado todo el mes?

    Responder
  9. Ignacio dice

    28 abril, 2010 a las 3:41 am

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Muchas Gracias.

    Hasta las 13 del sábado al 50%, luego al 100%

    Responder
  10. Anónimo dice

    27 abril, 2010 a las 9:20 pm

    hola ignacio me quisiera sacar una duda como se pagan las horas extras de lunes a viernes :como hora comun o un 50% mas ? me sacarias esta duda gracias

    Responder
  11. Ignacio dice

    24 abril, 2010 a las 3:42 am

    Si las tareas son las mismas, si, no cambiaría. Cuál es la categoría?

    Responder
  12. nicolas dice

    23 abril, 2010 a las 10:16 am

    entonces yo puedo ser toda la vida categoria A? cuanto es el basico maxximo que cobra un empleado en categoria A?

    Responder
  13. Ignacio dice

    22 abril, 2010 a las 4:36 pm

    Hola Nicolas, la categoría están en relación a las actividades realizadas, no a la antiguedad en el empleo.
    No, en comercio no re reconoce ninguna diferencia por el título.

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.

    Responder
  14. Anónimo dice

    22 abril, 2010 a las 2:50 pm

    hola mi jefe tiene la categoria maxima de empleados de comercio y el dice que la empresa lo tomo full-time con esta categoria entonces quiero saber si hay algun articulo del gremio que te exija ser full-time al darte la categoria maxima? otra duda nosotros trabajamos 8 hs de lunes a viernes y los sabados media jornada. el ( mijefe) no, trabaja 7 hs y los sabados va 1 hora por que dice no tener obligación,esto de acuerdo a los articulos del gremio esta bien?
    nota:el es empleado de la empresa sin aciones ni nada.

    Responder
  15. nicolas dice

    22 abril, 2010 a las 2:36 pm

    hola tengo 2 preguntas soy empleado de comercio categoria inicial A queria saber si despues de pasar los primeros 3 meses de prueba te pueden subir de categoria y hasta cual de ellas? y despues yo me recibi de tecnico superior en mantenimiento industrial en la universidad tecnologica nacional (UTN) queria saber si hay algun convenio con el gremio de empleados de comercio para que te reconozcan el titulo en plata?

    Responder
  16. Ignacio dice

    18 abril, 2010 a las 7:39 pm

    Hola, siempre corresponde que te paguen las horas extras, reclamalas.

    Responder
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