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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 septiembre, 2010 a las 6:49 pm

    Hola Ignacio. Una vez más, gracias por aclararnos las dudas. De paso, cañazo: tengo una duda con mi recibo. Además del básico, la empresa nos paga a ciertas personas una bonificación (remunerativa, o sea que nos hacen los descuentos). Mi consulta es la siguiente: ¿tanto para el 15 % como para el 7% de este mes, deben tomar también en el cálculo las bonificaciones? Se que el presentismo remunerativo está excluído de este aumento, pero ¿con la antigüedad que pasa? ¿No la tendrían que tomar también para el cálculo de los acuerdos?
    Mil gracias otra vez, saludos, Paula B.

    Responder
  3. Ignacio dice

    29 septiembre, 2010 a las 2:58 am

    Hola Mariana, lo di como ejemplo porque hay quienes lo interpretan así, no es mi caso

    Hola FLor, básico sobre 25, y sobre eso aplicamos también antigüedad y presentismo.

    Hola Alpe, si, sería asi.

    Responder
  4. Alpe dice

    28 septiembre, 2010 a las 10:53 pm

    Hola Ignacio, soy Alfredo de Salta.
    Mi consulta, es acerca del 26/09/10.
    Deberia liquidar asi:
    basico/25 (para feriado) y Basico/30/29 (para el resto del mes)?
    Aclaracion, el dia domingo no trabajaron.

    Muchas gracias, muy bueno el blog.

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 septiembre, 2010 a las 5:41 pm

    El Dia del gremio incluye la antiguedad??…o es correcto hacer basico/30 y listo?
    GRACIASSSSSSSSSSSS
    Flor

    Responder
  6. Anónimo dice

    27 septiembre, 2010 a las 6:17 pm

    Hola ignacio: la duda me surge, porque en el 2010 el 26/09 cae domingo. y segun lo que yo habia liquidado seria :
    sueldo + a cta futuros aumentos / 30 ( para el dia del gremio)
    sueldo + a cta futuros aumentos /30*29 ( para el resto del mes)

    porque si yo lo divido por 25 como vos indicas en la opcion 1 , entonces todos los feriados nacionales deberian tener ese plus tambien, esten o no trabajados… Es asi, o yo entendi mal?
    Gracias,

    Responder
  7. BMC dice

    26 septiembre, 2010 a las 5:40 pm

    Hola Ignacio, me surge una duda en el caso 2.a(trabajados mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio), no entiendo por qué dividís el día del empleado del gremio por 30 en vez de por 25 cómo en el caso 1.
    Aguardo tu respuesta, muchas gracias, Mariana.-

    Responder
  8. Ignacio dice

    24 septiembre, 2010 a las 3:12 am

    Gracias Gabriela! saludos!

    Responder
  9. Gabriela dice

    24 septiembre, 2010 a las 1:16 am

    Gracias Ignacio, como siempre, desde que te encontré, me ayudas mucho. Me vienen bárbaro los casos prácticos. Besos.

    Responder
  10. Ignacio dice

    22 septiembre, 2010 a las 12:33 pm

    Hola Fausta, se paga como un feriado.

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 septiembre, 2010 a las 11:48 am

    hola soy fausta me podrias contestar este 26 de setiembre si lo trabajo como me lo pagan cae domingo y trabajo en un supermercado gracias

    Responder
  12. Ignacio dice

    25 agosto, 2010 a las 2:20 am

    Hola Marcos, si está dentro de las 48 horas semanales, se liquida normalmente, si supera esa cantidad, ya son horas extras al 100%

    Responder
  13. MARCOS dice

    24 agosto, 2010 a las 8:36 pm

    Buenas tardes,mi consulta es sobre como se liquida los sabados trabajados por la tarde,y que tiempo se compensa.Muchas Gracias

    Responder
  14. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 6:53 pm

    Hola Lila, pero por qué siendo enfermera, estás como empleada de comercio?, no entiendo. Cuántas horas hacés a la semana o al mes?

    Responder
  15. Ignacio dice

    15 agosto, 2010 a las 6:50 pm

    correntinosed,
    1. ¿ me corresponde adicional horas nocturnas? si, corresponde que se pague como hora nocturna.
    2. ¿estoy bien con mii sueldo básico ya que no encuentro una cuadrilla de categorisación para mi puesto?.Parecería que si, habría que ver cual es la categoría y como se liquidó.
    3. si mis compañeros cobran 1915 de básico porque yo si realizo el mismo trabajo no cobro lo mismo. No lo se, habría que ver la situación de tus compañeros.Buenas tardes, mi nombre es Cecilia, queria onsultar si a una persona jornalizada, trabaja el dia feriado, como debe ser la liquidacion feriado mas horas trabajas por 2? muchas graciasliquidacion

    Hola Daniel de Pompeya, como se cobra un día feriado, con un plus del 20%.

    Responder
  16. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 4:55 pm

    hoal, soy enfermera pero trabajo por comercio yo trabajo lun,mierc y vier una semana y la otra mart y juev de 22 a 06 y sab dom y feriados jornadas de 12 hs a mi me pagan igual que la que trabaja de lunes a viernes con jornadas de 8 hs me estan liquidando bien porq yo trabajo mas horas al mes que las otras compañeras no me dan ninguna diferencia por sab o domin gracias. lila

    Responder
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