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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    31 marzo, 2011 a las 4:16 am

    hola soy fernanda de moron, quiero saber si los feriados nacionales se pagan doble en caso de que se trabajen , por ejemplo si gano 1500 por mes ese dia me lo tiene q pagar aparte del sueldo y doble?
    si gano 100 pesos los dias normales (por dia) el feriado me lo tendria que pagar 200?

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 marzo, 2011 a las 4:10 am

    Hola ignacio mi nombre es matias, trabajo como vendedor en un comercio. el dia viernes 25 de marzo (feriado) mi jefe mi hizo ir a trabajar ami solo de los 4 empleados que somos. y se supone que me tiene que pagar doble. osea yo cobro $50 por dia ese dia no me lo tendria que pagar $100 ???. el dice que los otros 50 ya estan incluidos en el sueldo del mes y por eso me da 50 y no 100… quiero saber que me corresponde si trabajo un dia feriado…
    Gracias.

    Responder
  4. Anónimo dice

    24 marzo, 2011 a las 1:10 am

    Buenos dias Ignacio:
    Mi pregunta es cuanto se me deberia liquidar en el salario de marzo por haber trabajado 3 de los 4 feriados nacionales del corriente mes. Le aclaro que tengo 15 años de antiguedad y que trabajo 50 hs semanales en horario diurno siendo mi basico de $2232.00
    Gracias por aclarar tantas dudas que nos sirve de mucho en nuestro sector que no tenemos el tiempo que debemos para conocer sobre nuestros vapuleados derechos.

    Responder
  5. Valeria dice

    2 marzo, 2011 a las 3:43 am

    Estimado Ignacio, espero usted pueda responder lo siguiente:

    En mi caso NO se me pagó Anticipo Vaciones, y en el sueldo actual me vino sólo un concepto por Plus Vacacional, o sea el mes pasado cobré el sueldo normal y este último mes el sueldo más este plus.

    Por ejemplo:

    Días de vacaciones: 14 días

    Mes Anterior (mes en el que salí de vacaciones): $ 1000

    Este Mes: $ 1000 + 93,33 = 1093,33

    Está bien esto?

    Me tienen que pagar un monto mayor?

    Por otro lado, cómo es el tema de los descuentos por jubilación y obra social en estos casos?

    Gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    14 febrero, 2011 a las 8:52 pm

    Ignacio, tengo un trabajador de media jornada en CCT 130/75, ¿corresponde proporcionar el adicional por manejo de dinero?
    Muchas gracias y felicitaciones por su blog
    Marcelo

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 febrero, 2011 a las 9:13 pm

    Sr. Ignacio tengo esta duda…si el empleado labora normalmente las 48 horas pero su jornada incluye los sábados y domingos, además del franco compensatorio no correspondería una compensacion dineraria por trabajar en dçias prohibidos (art. 204 de LCT)?

    Para el caso de que no corresponda, quiere decir que no tendrán nunca un franco el día sábado despues de las trece y hasta el domingo a las 24 horas?

    Gracias.
    Atte Fernando

    Responder
  8. Ignacio dice

    12 diciembre, 2010 a las 4:10 pm

    Hola Matias, no. Solo el plus de feriado si es que lo pagan

    Hola Juan, no.

    Responder
  9. Anónimo dice

    12 diciembre, 2010 a las 7:42 am

    Hola soy Juan, yo siempre tengo franco los dias sabado pero este año navidad y año nuevo caen en sabado. Tengo que pedir un franco distinto por ser feriados ?.O tendria que pedir que me los paguen aun cuando no los trabaje por compensar el domingo ?

    Responder
  10. Anónimo dice

    11 diciembre, 2010 a las 5:59 pm

    hola soy matias y queria consultar que me corresponde cobrar por un dia que es feriado nacional pero yo tengo justo ese dia franco inamovible, ¿corresponde que me den otro franco? o cobrar algo mas?

    Responder
  11. Ignacio dice

    18 octubre, 2010 a las 12:56 am

    Hola Pao, el valor hora se puede calcular dividiendo por 200 el haber mensual. al 50% se multiplica por 1.5 y al 100% se multiplica por 2.

    Hola Silvana, los adicionales ya están calculados en la escala, no se cual es la duda específicamente.
    Cajeros B 48%
    Cajeros A 12,25%
    Cajeros C 12%

    Responder
  12. Anónimo dice

    15 octubre, 2010 a las 3:00 pm

    hola soy Silvana queria saber como se calcula el adicional por manejo de fondos, para una cajera y para una vendedora que cumple funciones de caja(cobros y pagos). Si tenés un ejemplo práctico, te lo agradezco.Gracias

    PD: BAJE LA TABLA DE ADICIONALES DE WEB DEL FAECYS PERO NI IDEA COMO SE USA.

    Responder
  13. Anónimo dice

    13 octubre, 2010 a las 8:57 pm

    hola ignacio yo queria saber como se calcula cuanto sale una hora normal de trabajo y como se calculan las extras al 50% y al 100% en que caso se aplica, si a mi me contrataron para trabajar de lunes a domingos con dos francos semanales realizando 44 hs, de carga horaria, pero ahora me estoy tomando franco las 4 horas de los domingos y trabajo de lunes a sabado de 10 a 20. que seria extra y como lo calculo. gracias espero me hallas entendido.
    Saludos.Pao

    Responder
  14. Ignacio dice

    8 octubre, 2010 a las 2:09 am

    te dejo este artículo Laura:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/liquidacion-dia-del-gremio-de-empleados.html

    Responder
  15. Laura dice

    7 octubre, 2010 a las 6:02 pm

    Hola Ignacio, queria saber si el dia del empleado de comercio se debe abonar, por mas que no se trabaje como en este caso el domingo, yo particularmente trabajo de lunes a viernes y no me pagaron el dia del empleado de comercio, de este año y del año pasado, que deberia reclamar en mi caso y si hay algun decreto o ley o respaldo legal que ampare ese cobro.? Muchisimas Gracias. Espero tu respuesta.

    Responder
  16. Ignacio dice

    1 octubre, 2010 a las 3:41 am

    Hola Paula, se puede tomar hasta el límite de 900 pesos
    Con respecto a la antiguedad, entiendo que se debe tener en cuenta

    Responder
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