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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    3 octubre, 2009 a las 10:24 am

    Hola Ignacio, gracias por tantas manos aclaratorias necesitaria saber como se liquida el dia 26/9 cuando el sabado se otorga como franco compensatorio del dia domingo ya que de otra forma habria que pagar doble el domingo no?

    Responder
  2. Ignacio dice

    2 octubre, 2009 a las 3:22 am

    JULIAN, es para todos los empleados que estén dentro del convenio CCT 130/75 de empledos de comercio, y si estás dentro de ese convenio vas a estar en alguna de esas categorías, administrativo, maestranza, Per Aux, cajero, etc

    Responder
  3. Ignacio dice

    2 octubre, 2009 a las 3:20 am

    Se pagarían dos medias jornadas, o una media jornada normal y la otra media con el plus del 20%, según si tomás el caso 2a o 2b del ejemplo.

    Responder
  4. JULIAN dice

    1 octubre, 2009 a las 8:45 pm

    Hola Ignacio, por favor, te hago una conculta, segun vos el dia del empleado de comercio es pago para cualquier empleado que trabaje en la rama del comercio o tiene que realizar una actividad administrativo, maestranza, etc etc

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 octubre, 2009 a las 8:00 pm

    Hola Ignacio, cómo se paga el día del empleado de comercio si el sábado se trabaja medio día.

    Responder
  6. Ignacio dice

    30 septiembre, 2009 a las 5:23 pm

    No, sólo se toman en cuenta los conceptos remunerativos

    Si por mi fuera, yo incluiría los no remunerativos también, pero dudo que alguien lo acepte.

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 septiembre, 2009 a las 4:45 pm

    o sea, si soy administrativo B, el sueldo es 1329.92, cobraria, luego de descuentos, $ 38 de más??y en estos quedan afuera los no remunerativos (acuerdos abril), es decir, q los acuerdos nada q ver para realizar los calculos?
    Gracias.. Lucas

    Responder
  8. Ignacio dice

    30 septiembre, 2009 a las 4:35 pm

    Si, es parte de los haberes de septiembre, asi que se paga en octubre.

    Responder
  9. Ignacio dice

    30 septiembre, 2009 a las 4:34 pm

    Hola, el acuerdo no dice nada al respecto, asi que no se de donde sacan eso. Con respecto a dar de alta ahora a un empleado, se le debe pagar todos los acuerdos en forma completa.

    Con respecto a lo que me contás del empleado en septiembre de 2008, para mi correspondía pagarle todo, el convenio no habla de ninguna proporcionalidad, además, no es una gratificación, sino una suma que forma parte del salario y que va a pasar a formar parte del básico.

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 septiembre, 2009 a las 4:26 pm

    Hola Ignacio:
    El pago adicional por el día del empleado de comercio, se paga obligatoriamente ahora en octubre, o sea la liq del sueldo de setiembre, o se puede pagar meses después?

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 septiembre, 2009 a las 3:27 pm

    Hola Ignacio: Quisiera saber tu opinion
    En septiembre del año pasado, ingresó una persona, y para liquidar el 20% del acuerdo vigente, consultamos en el sindicato y no indicaron que debiamos liquidar un proporcional, o sea que para un sueldo bruto de 2000 le correspondian 130 (aparte del fijo de los 100 + presentismo del acuerdo de enero). Ahora bien, si la persona entra a trabajar ahora, siguiendo ese criterio, no debería abonarse nada con respecto al acuerdo de abril 2008, pero consultando en el sindicato me dicen que debo agregar el 20%. ¿cual es el procedimiento correcto?
    si se liquida el acuerdo, entonces, se liquidó mal a la persona que ingreso en septiembre del año pasado, verdad?

    Responder
  12. Ignacio dice

    30 septiembre, 2009 a las 12:32 pm

    MONICA: No entiendo bien la pregunta, pero en el primer caso el trabajador no presta servicios ese día, no porque haya faltado, sino porque es el caso de un día sábado o domingo, en que el trabajador habitualmente no trabaja. No, le desconté el día, solo lo se calcula de manera diferente.

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 septiembre, 2009 a las 11:49 am

    IGANCIO, SOY MONICA Y MI DUDA ES EN EL CASO NUMERO UNO…
    UN TRABAJADOR MENSUALIZADO Q NO TRABAJA EL DIA SABADO:PORQ LE DESCONTAS UN DIA AL EMPLEADO SI LA PAGA DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO ES EL DOBLE Y ADEMAS ESTA PERSONA NO FALTO, SIMPLEMENTE NO LE CORRESPONDE TRABAJAR?

    Responder
  14. Ignacio dice

    29 septiembre, 2009 a las 10:36 pm

    Hola Alejandro, no lo saqué de internet, es de un libro sobre liquidación de sueldo. Si querés, luego te paso el dato bibliográfico, no lo tengo a mano ahora.

    Responder
  15. Cr. Alejandro G. Rodriguez dice

    29 septiembre, 2009 a las 8:51 pm

    Hola Ignacio:

    Soy Alejandro, me agradaría conocer la referencia (link, artículo) del CPCECABA que mencionas al indicar la postura de éste con respecto a la liquidación.

    Saludos Cordiales.

    Alejandro
    [email protected]

    Responder
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