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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. Daiana dice

    13 octubre, 2009 a las 1:39 pm

    Hola Alguien sabe si las Asignaciones patronales se siguen considerando como carga patronal (4,44%)…o ya no se contempla…por el hecho de estar incorporado al SUAF…

    Responder
  2. Ignacio dice

    7 octubre, 2009 a las 3:17 pm

    sobre todos los valores remunerativos, incluye el item a cuenta de futuros aumnetos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    7 octubre, 2009 a las 3:11 pm

    Hola Ignacio, quiero saber si el día del empleado de comercio se liquida solamente sobre el basico de convenio, o por ejemplo sobre todos los valores remunerativos incluyendo a cta . de futuros aumentos. Gracias por la aclaración y tu buena voluntad. Un Abrazo

    Responder
  4. Ignacio dice

    7 octubre, 2009 a las 1:02 pm

    Juan: entiendo que en ese caso se deberá pagar como en el caso número 1 del ejemplo, porque no lo trabajó.

    Responder
  5. Ignacio dice

    7 octubre, 2009 a las 1:00 pm

    Noemí:
    1-Si el rubro es comercio si. La categoría depende de las tareas que realice.
    2- No entiendo bien a que antiguedad te referís si recién comienza a trabajar, pero cuando lo haga comienza a correr la antiguedad obviamente.
    3- De la misma manera que los demás.

    Responder
  6. Ignacio dice

    6 octubre, 2009 a las 12:17 pm

    Te correspondería cobrarlo como en el punto 1, porque no lo trabajaste.

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 octubre, 2009 a las 10:36 am

    Ignacio
    Si estuve enfermo el dia 26, corresponde que me paguen el dia del empleado de comercio?

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 octubre, 2009 a las 12:23 am

    Hola Ignacio

    En mi negocio tengo un empleado todo el año como pers.auxiliar y durante 8 meses incorporaré otro como empleado de temporada con categoria de maestranza.
    Mi pregunta es:
    1-es correcto para el empleado de temporada incluirlo en empleado de comercio-cat.maestranza?
    2- Debo reconocerle la antiguedad?
    3- Como calculo las vacaciones?
    Muchas Gracias
    Noemi

    Responder
  9. Anónimo dice

    5 octubre, 2009 a las 6:54 pm

    hola Ignacio es Juan y vi una pregunta interesante que quedo sin respuesta, cuando el sabado 26 lo habias otorgado de antemano como franco compesatorio por trabajar el dia domingo, Deberias pagar el domingo como doble o contemplar el feriado como trabajado ?

    Responder
  10. Ignacio dice

    5 octubre, 2009 a las 3:22 pm

    Como cualquier otro anticipo de vacaciones. Lo que no entiendo es que si solo se toma una semana? cuantas le corresponden?

    Responder
  11. Anónimo dice

    5 octubre, 2009 a las 2:08 pm

    BUENOS DIAS IGNACIO MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE … TENGO QUE OTORGARLE UN ANTICIPO DE VACACIONES 2009 A UN EMPLEADO PARA OCTUBRE 2009 PORQUE SOLO SE AUSENTA UNA SEMANA Y NECESITA EL DINERO COMO DEBERIA LIQUIDARLE ESTE ANTICIPO?

    GRACIAS

    Responder
  12. Ignacio dice

    5 octubre, 2009 a las 1:44 pm

    Iris, si las faltas por enfermedad tienen sus justificado médico, no tienen que descontarte nada, es eso lo que dice el artículo 40.

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 octubre, 2009 a las 11:44 am

    Ignacio,disculpa que no puse el nombre, soy Iris,faltaria que me respondas si es correcto que me liquiden el proporcional a 28 dias el no remunerativo por haber estado enferma.Gracias.

    Responder
  14. Ignacio dice

    3 octubre, 2009 a las 2:44 pm

    Las faltas por enfermedad, debidamente justificadas, no se computan para el presentismo, asi que debería pagártelo igual.

    Te dejo lo que dice el art 40 del CCT 130/75 al respecto:

    "Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional."

    Responder
  15. Anónimo dice

    3 octubre, 2009 a las 2:36 pm

    Ignacio
    SI falte dos dias por enfermedad, corresponde que no me paguen presentismo por esos dias, tambien me liquidan el proporcional de lo no remunerativo…esta bien?

    Responder
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