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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. Ignacio dice

    21 octubre, 2009 a las 6:04 pm

    No hay problma Romina, no sos pesada, todo bien.
    A ver si puedo ser mas claro ahora.

    Si no trabajó ese día, le pagás los 66, pero en definitiva en incremento fue solo de 11, pesos.

    30 días normales $1652.53

    mes del día del gremio:

    29 días 1652.53/30 x 29 = $1597.45
    1 día 1652.53/25 x 1 = $66,10
    total = $1663.55

    La direncia es 1663.55 – 1652.53 = $11,02

    pagás los 66.10, pero en definitiva el incremento del salario ese mes es solo de 11,02, ese es el plus por día feriado, es un 20% mas del valor de ese día.

    Espero esta vez haber sido claro, cualquier cosa volveme a escribir.

    Saludos!

    Responder
  2. romina dice

    21 octubre, 2009 a las 5:45 pm

    ignacio, yo de vuelta. no quiero ser pesada. pero me podrias responder el comentario nro. 56 ? te suuuper agradezco!!! romina

    Responder
  3. Ignacio dice

    21 octubre, 2009 a las 5:16 pm

    Está en el blog:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/cct-n-13075-convenio-colectivo-de.html

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 octubre, 2009 a las 5:14 pm

    hola, necesitaba pedirte si tenias el convenio donde habla de las categorias,por favor si me lo podes [email protected].
    desde ya muchas gracias

    Responder
  5. romina dice

    21 octubre, 2009 a las 5:12 pm

    pero lo que tengo que pagar es el plus $11 , o $66 ??

    Responder
  6. Ignacio dice

    21 octubre, 2009 a las 5:01 pm

    Porque yo solo saque el valor del plus, 1652.53/25 – 1652.53/30 = 11,01.

    Responder
  7. romina dice

    21 octubre, 2009 a las 2:09 pm

    buen dia, ignacion porque decis qeu no es mucho, que seria 9$ ?
    ejemplo: sueldo 1652.53 mensualizado de lunes a viernes, seria por el dia del empleado $ 66.10 ??

    Responder
  8. Ignacio dice

    14 octubre, 2009 a las 1:07 am

    ah, creo entender. Yo creo que te deberían haber pagado el día como feriado, no es mucho, son 9 pesos de diferencia si es que no lo trabajaste.

    Responder
  9. Anónimo dice

    13 octubre, 2009 a las 10:48 pm

    Lo que quiero decir con dibujaron es que, yo tenia que cobrar por cantidad de horas trabajadas ejemplo un total de: $700 y lo que hicieron en la liquidacion fue detallar un importe por el dia del empleado de comercio pero no me lo pagaron aparte de los 700 que tenia que cobrar lo incluyeron dentro de mis horas de trabajo…Muchas gracias Ignacio…Viviana

    Responder
  10. Ignacio dice

    13 octubre, 2009 a las 10:01 pm

    Hola Hernán, en ese caso te corresponde cobrar el día con un plus, como si fuese un feriado, sería el caso del punto 1 del ejemplo. No es mucho, en promedio son unos 9 pesos mas o menos.

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 octubre, 2009 a las 7:59 pm

    Hola,queria consultar porque a mi no me pagaron el dia del empleado de comercio. Cuando llame a la empresa me dijeron que no me correspondia porque trabajo de lunes a viernes. Esto es asi? Hernan

    Responder
  12. Ignacio dice

    13 octubre, 2009 a las 2:19 pm

    Hola, no entiendo eso de que lo diburon, habría que ver la liquidación.

    Responder
  13. Ignacio dice

    13 octubre, 2009 a las 2:17 pm

    DAIANA: se sigue pagando como contribución patronal

    Responder
  14. Anónimo dice

    13 octubre, 2009 a las 2:10 pm

    Te hago una consulta, a mi me liquidan el sueldo por horas trabajadas, ya que va variando todos los meses.
    El dia del empleado de comercio no me toco trabajar, pero en el recibo me aparece el detalle con un importe, como si estuviera pago, pero en realidad no me lo pagaron, me pagaron las horas que trabaje y dibujaron dentro de ese importe el dis del empleado de comercio…Mi pregunta es? Me lo tendrian que pagar?…Gracias…Viviana

    Responder
  15. Daiana dice

    13 octubre, 2009 a las 1:40 pm

    perdon…Las asignaciones familiares!

    Responder
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