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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 noviembre, 2009 a las 2:58 pm

    GRACIAS por las respuestas! yo comente lo de la antig. y presentismo qeu lo estaban tomando mal… vos tenes algun articulo, o convenio, o algo donde pueda leer algo sobre eso?? perdon por ser tan rompe. saludos

    Responder
  3. Ignacio dice

    3 noviembre, 2009 a las 12:47 pm

    si, se aplica sobre la antiguedad

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 noviembre, 2009 a las 12:36 pm

    o sea.. sobre la antiguedad tambien iria el presentismo
    gracias

    Responder
  5. Ignacio dice

    3 noviembre, 2009 a las 12:30 pm

    el presentismo sobre todos los conceptos remunerativos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 noviembre, 2009 a las 12:24 pm

    oka, la antiguedad solo sobre el basico… y el presentismo? tambien sobre el basico???

    Responder
  7. Ignacio dice

    3 noviembre, 2009 a las 2:54 am

    Hola, no, la antiguedad es solo sobre el básico, y la está determinada en la escala salarial:

    http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html

    Responder
  8. Anónimo dice

    2 noviembre, 2009 a las 8:54 pm

    IGNACION, PARA CALCULAR LA ANTIGUEDAD TOMO:
    (SUELDO + PRESENT + DIA EMPLE. + A CTA FUTUROS AUMENTOS ) x 0.5% POR AÑO?
    TENGO LA DUDA SI EL PRESENTISMO LO TOMO O NO??
    GRACIAS

    Responder
  9. Ignacio dice

    2 noviembre, 2009 a las 7:55 pm

    Los acuerdos no dicen nada al respecto, asi que debería ir enteros.

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 noviembre, 2009 a las 7:53 pm

    ENTEROS LOS ACUERDOS O ALGUNO ES PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO?

    Responder
  11. Ignacio dice

    2 noviembre, 2009 a las 7:50 pm

    Le corresponde ambos acuerdos

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 noviembre, 2009 a las 7:47 pm

    BUENAS. una consulta.. tengo un empleado que entra a trabajar en mayo del 2009. le tengo qeu pagar los acuerdos 2008 y 2009?? o un porcentaje de los acuerdos? aca no se lo estan pagando..

    Responder
  13. Ignacio dice

    29 octubre, 2009 a las 3:04 pm

    Hola, si, te correspondería como en el caso Nro. 1.

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 octubre, 2009 a las 3:01 pm

    buen dia, a mi no me pagaron todavia el dia del empleado de comercio. yo trabajo de lunes a viernes de 9 a 18. me corresponderia como el primer caso qeu liquidaste en el ejemplo?

    Responder
  15. Ignacio dice

    22 octubre, 2009 a las 3:34 am

    El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 10 (diez) días de licencia como máximo por año para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

    Responder
  16. paula dice

    21 octubre, 2009 a las 7:08 pm

    hola, una consulta. los dias de examenes en comercio son 10 por año, no? ahora…si una persona entrò en agosto, le corresponden los 10 hasta diciembre o los 10 hasta agosto del 2010?? o le corresponde un promedio de dias?
    por favor te lo agradeceria qeu me aclares este tema!
    saludos, paula

    Responder
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