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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. paula dice

    19 noviembre, 2009 a las 5:05 pm

    hola, una consulta.
    tengo que despedir a un chico que entro en junio. me podrias mandar o decir que items irian?
    y si le corresponde un sueldo por año de indemnizacion?
    muuuuchisimas gracias

    Responder
  3. Ignacio dice

    11 noviembre, 2009 a las 12:21 pm

    Hola, bueno, presionar con el sindicato, o con el Ministerio de Trabajo, no hay muchos caminos a recorrer, lo último sería hacerlo judicialmente, con todos los problemas que eso trae.

    Responder
  4. Anónimo dice

    11 noviembre, 2009 a las 5:33 am

    hola Ignacio..trabajo en una farmacia mi jefe no reconoce feriados ni domingos no paga lo minimo. Todo el personal tiene q ir.. Los del gremio fueron varias veces pero no hacen nada…q se puede hacer en este caso?…

    Responder
  5. Ignacio dice

    10 noviembre, 2009 a las 10:59 pm

    Julietano lo se, tendría que ver como lo calcularon. Con esos datos, poco puedo decirte.
    $89 para el ejemplo, en ese caso particular con esos números, lo que intento mostrar son las maneras o criterios que se usan para calcularlo.
    Luego el importe de pende de cada caso en particular.

    Responder
  6. Julieta dice

    10 noviembre, 2009 a las 10:49 pm

    …y porqué en el caso "a" es $89… el dia del gremio y a mi me pagaron $44? es xq me restaron el dia de enfermedad al calculo? no entiendo… si a mi me liquidaron segun el ejemplo"a"…

    Responder
  7. Ignacio dice

    7 noviembre, 2009 a las 12:05 am

    entonces tu empleador y trabajo es el mismo, el cambio es una cuestión administrativa, tu antigüedad sigue, eso no cambia. Solo que ahora se aplica el convenio de aceiteros.
    saludos y buen fin de semana

    Responder
  8. Anónimo dice

    6 noviembre, 2009 a las 11:53 pm

    En realidad sigo haciendo el mismo trabajo pero como se estan por abrir los sobre de la licitacion, vamos a pasar al gremio aceitero que es el que nos pertenece, bueno muchas gracias por tu amabilidad de sacar las dudas que tenia

    Responder
  9. Ignacio dice

    6 noviembre, 2009 a las 11:27 pm

    Hola, a ver, eso depende, supuse que seguís en el mismo trabado con el mismo empleador y solo cambiar de actividad, por eso cambian de sindicato, si así, no perdés tu antigüedad, ni tus derechos, solo el convenio de trabajo que los regula.
    En cambio, si cambias de sindicato porque cambiás de trabajo, entonces si, porque es una nueva relación de trabajo.

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 noviembre, 2009 a las 11:17 pm

    Perdon que no entienda, pero para pasar de gremio tengo que renunciar, no pierdo todos mis derechos?. Ya que estaria cobrando la liquidacion y comenzando de cero con el gremio de aceiteros.

    Responder
  11. Ignacio dice

    6 noviembre, 2009 a las 7:41 pm

    Hola, nada, no cambia nada.

    Responder
  12. Anónimo dice

    6 noviembre, 2009 a las 6:46 pm

    Ignacio, estoy por cambiar de gremio de la uocra al gremio de aceiteros, a partir del 1 de enero.Que pasa con mis vacaciones que tengo para la primera quincena de febrero? Desde ya muchas gracias

    Responder
  13. Ignacio dice

    6 noviembre, 2009 a las 3:42 pm

    Julieta hola, tomaron el criterio de liquidarlo sin el plus, fijate que en el ejemplo 2, hay dos casos, a y b. Tomaron el caso a.

    En mi opinión, lo correcto sería como el caso b, es decir 1340.26 / 25 = 53.61
    que es como se liquida el feriado. Pero como el convenio no es muy claro al respecto, hay quiene lo liquidan como un día siemple. Es discutible.

    Responder
  14. Julieta dice

    6 noviembre, 2009 a las 3:19 pm

    Hola! una consulta Ignacio… creo q me liquidaron mal el dia de empleado de comercio, te paso datos a ver si estoy en lo cierto, soy cajera "B":
    Remuneracion asignada: $1340.26
    Sueldo: $1295.58 (falté un dia x enfermedad, y no fue el sabado..)
    Dias enfermedad:(1) $53.61
    Dia empleado de comercio: $ 44.68 (???)
    …me liquidaron mal el dia? es $1340.26/30=$44.68?? o es mas plata, como creo yo…
    Saludos y Espero tu respuesta, muchas Gracias.-

    Responder
  15. Julieta dice

    6 noviembre, 2009 a las 3:18 pm

    Hola! una consulta Ignacio… creo q me liquidaron mal el dia de empleado de comercio, te paso datos a ver si estoy en lo cierto, soy cajera "B":
    Remuneracion asignada: $1340.26
    Sueldo: $1295.58 (falté un dia x enfermedad, y no fue el sabado..)
    Dias enfermedad:(1) $53.61
    Dia empleado de comercio: $ 44.68 (???)
    …me liquidaron mal el dia? es $1340.26/30=$44.68?? o es mas plata, como creo yo…
    Saludos y Espero tu respuesta, muchas Gracias.-

    Responder
  16. Ignacio dice

    3 noviembre, 2009 a las 3:27 pm

    Hola, el covenio es el de Comercio, CCT 130/75, el presentismo está en el art 40:

    Asignación complementaria

    Art. 40 – Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

    Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.

    Responder
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