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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    6 diciembre, 2009 a las 4:05 pm

    Con respecto al plan familias, no lo se, no conozco los requisitos.

    Responder
  3. Anónimo dice

    6 diciembre, 2009 a las 3:50 am

    soy delia.ok,pero a pesar dq el termina de cobrar el fondo de desempleo en enero me sakn igual el plan familia y sigue cobrando el la asignacion universal

    Responder
  4. Ignacio dice

    6 diciembre, 2009 a las 12:22 am

    Hola Delia, es muy posible que se lo paguen a él, ya que los datos lo tienen cargados en la base, pero no te puedo asegurar que vaya a ser así.

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 diciembre, 2009 a las 11:31 pm

    hola ignacio!soy delia,queria saber si me sakn el plan familia o no siendo q mi marido en enero terminan de pagarle el fondo de desempleo y a quien de los dos le agregan la asignacion universal en el mes de diciembre
    muchas gracias!!!

    Responder
  6. Ignacio dice

    5 diciembre, 2009 a las 10:24 pm

    Hola, en enero pasa el acuerdo 2008 y en febrero el acuerdo 2009.

    Responder
  7. Anónimo dice

    5 diciembre, 2009 a las 6:27 pm

    Hola Ignacio

    se sabe para cuando se cambia la parte no remunerativa a remunerativa, todo va a seguir igual por ahora?

    saludos

    Responder
  8. Ignacio dice

    27 noviembre, 2009 a las 3:28 pm

    Hola Claudia, te lo pagaron como en el caso 1 del ejemplo. Pero por lo que veo, no te calcularon el presentismo sobre ese día, lo hicieron sólo sobre el básico. Lo cual no es correcto. Serían $1.93 más.

    Responder
  9. claudia dice

    27 noviembre, 2009 a las 3:07 pm

    Hola Ignacio !! quería saber si está bien calculado el pago del día del empleado de comercio, yo lo trabajé medio día por que los sabados trabajo medio día, mi sueldo basico es de 1393.80, presentismo 116.10 y me pagaron dia convenio 23.23 eso es correcto ??
    de lunes a viernes trabajo de 8.30 a 17.30 hs.los sabados de 08.30 a 12.30 hs.

    garcias
    Claudia

    Responder
  10. Ignacio dice

    27 noviembre, 2009 a las 12:53 pm

    Hola, se toman en cuenta todos los conceptos remunerativos.

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 noviembre, 2009 a las 3:53 am

    Gracias por responder ignacio para calcular tomo
    (sueldo basico + antiguedad)/25.
    presentimo no corresponde incluirlo en base de calculo.
    Cesar

    Responder
  12. Ignacio dice

    27 noviembre, 2009 a las 3:44 am

    Hola Cesa, si, en ese caso, tenés que tomar 1 día de vacaciones cada 20 días trabajados

    Responder
  13. Anónimo dice

    27 noviembre, 2009 a las 3:38 am

    si tiene mas de la mitad de los dias habiles ( no considero domingo ni feriado pq no los trabajo).
    En el caso que haya ingresado 15/08/2008 hasta dd computo la antiguedad hasta el 31/12/2008 y no cumplio con el articulo 151 y ahi aplico 1 dias de vacaciones cada 20 gracias. Cesar

    Responder
  14. Ignacio dice

    27 noviembre, 2009 a las 3:19 am

    Hola, no entiendo, si entró el 01/02/08, tiene mas de la mitad de los días.

    Responder
  15. Anónimo dice

    27 noviembre, 2009 a las 12:24 am

    hola ignacio te consulto un tema q me surgio una duda tengo que liquidar unas vacaciones 2008. fecha de ingreso:01/02/2008.
    Tengo que tomar la antiguedad hasta el 31/12/2008 (esto es correcto)pq son las vacaciones q le corresponden.
    la duda se me plantea si tengo q restar los sabados y domingos y feriados, como el lct en articulo 151 hace referencia a los dias habiles para tener derecho a las vacaciones anuales.

    Responder
  16. Ignacio dice

    19 noviembre, 2009 a las 5:43 pm

    Hola Paula, te paso los items:

    El sueldo del mes
    Las vacaciones no gozadas
    SAC sobre vacaciones no gozadas
    SAC proporcional
    Preaviso
    SAC sobre preaviso
    Integración mes de despido
    SAC sobre integración
    Indemnización por antiguedad.

    saludos

    Ignacio

    Responder
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