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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    2 marzo, 2010 a las 12:30 pm

    Hola Miguel, la jornada máxima es de 48 horas, y hasta ahí llega la obligación del trabajador, fuera de esas horas son extras. Si son antes de las 13 horas, son al 50%, si son después son al 100%.
    También tené en cuenta, que las horas extras deben se la excepción.

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 marzo, 2010 a las 5:31 am

    Hola Ignacio. Mi nombre es Miguel, y quiero sacarme una duda respecto a los dias sabados. Hace 13 años que trabajo en una casa de autopartes y cumplo de lun a vie 8:30 hs diarias y los sabados 7hs , un total de 49,5 hs semanales, los sabados a la tarde se abre de 16 a 18:30 hs. Mi duda desde hace 13 años es si es obligacion de mi parte asistir, ya que solo me falta 1,5hs para completar la jornada de 48 hs pero tambien es cierto que es un rubro en el que no es normal que esten abiertos este tipo de negocios los sabados por la tarde. Gracias..

    Responder
  4. Ignacio dice

    1 marzo, 2010 a las 10:58 pm

    Hola Pablo, si estás en negro el salario familiar y la ayuda escolar no te la van a pagar, tenés que exigir que te pongan en blanco.

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 marzo, 2010 a las 4:49 pm

    Hola Ignacio,mi nombre es Pablo A., soy el que te hizo la pregunta 115.
    Muchas gracias.

    Responder
  6. Ignacio dice

    21 febrero, 2010 a las 7:46 pm

    POR FAVOR DEJAR NOMBRES PARA CONTESTAR ADECUADAMENTE, GRACIAS.

    Responder
  7. Anónimo dice

    18 febrero, 2010 a las 8:03 pm

    hola Ignacio la verdad muy completa y explicativa tu pag. me gustaria hacerte una pregunta; tengo 34 años estoy trabajando en un supermercado(en negro), medio dia de 8ºº a 13ººhs de lunes a sab. y dgo por medio(puesto:fiambre y productos frescos), como debe ser mi cobro? el salario familiar y escolaridad lo cobra mi esposo. desde ya muchas gracias. saludos

    Responder
  8. Anónimo dice

    17 febrero, 2010 a las 4:49 pm

    Hola Ignacio, tengo liquidar vacaciones del personal de sanidad, regidos por el convenio 108/75.Recien empiezo con este laburo. Mi pregunta es la siguiente:
    Para su calculo tengo en cuenta el aumento del 19% otorgado recientemente, y la antiguedad.
    Por que en los recibos de sueldo que estuve viendo tienen el sueldo separado aumento conv. 108/75.
    Muchas gracias.

    Responder
  9. Ignacio dice

    15 febrero, 2010 a las 1:57 am

    Hola, el feriado se paga por lo trabajado, mas el día pagado con un plus del 20&. Los sábados, si está dentro de la jornada laboral, se paga normal, si son horas extras, se pagan al 50% o al 100%, según se realicen antes o después de las 13hs. Y en el caso de domingo, si, tiene un plus.

    Responder
  10. Anónimo dice

    12 febrero, 2010 a las 6:49 pm

    Hola, Ignacio, me llamo Jose Bertoll y trabajo dias Sabados, Domingos y Feriados ( todos en horario nocturno). Siguiendo las pautas del Convenio de Comercio ( pero en negro), mi pregunta es si los dias feriados me deben pagar el doble, o solamente me deben liquidar como joranada simple.
    ( Desde ya, que cuando no soporte más esta situacion intimare la registración en blanco)

    Garcias.

    Responder
  11. cristian dice

    4 febrero, 2010 a las 10:21 pm

    Hola, Ignacio, me gustaria saber como se liquidan los haberes de empleado de comercio si trabaja 1/2 jornada con el domingo incluido y 1/2 dia compensatorio…gracias

    Responder
  12. Lau Cba dice

    21 diciembre, 2009 a las 10:39 pm

    Hola Ignacio, sigo desde hace tiempo tu blog: Excelente!!

    Te queria hacer una consulta:

    En los sueldos de diciembre de empleados de comercio, el empleado tomara 14 dias de vacaciones. del 7/12 al 20/12.
    Ahora bien, las vacaciones o plus vacacional influiran en el calculo del 20% del acuerdo abril 2008, e indirectamente en el Complemento acuerdo 2008 50%?

    Responder
  13. Anónimo dice

    9 diciembre, 2009 a las 1:00 pm

    ok yo tb lo considera que estaria mal abonado lo que pasa es que me surgio la duda, pero sigo sosteniendo que se deberia abonar en los meses que establece la ley lct. Gracias siempre me informo con tu blogs no lo dejes nunca y gracias por responder pronto. salu2 CESAR

    Responder
  14. Ignacio dice

    9 diciembre, 2009 a las 12:51 pm

    Hola Cesar, no, entiendo que no, pagarlo de esa forma desvirtuaría la función que tiene el aguinaldo. Si bien se va devengando día a día, mes a mes, pagarlo así no tendría ningún sentido ni beneficio para el trabajador.

    Responder
  15. Anónimo dice

    9 diciembre, 2009 a las 12:45 pm

    Hola ignacio te pregunto lo siguiente: Una consulta, si el aguinaldo se puede pagar en cuotas por adelantado. Por ejemplo el aguinaldo de junio 2010, pagarlo con anticipos en los 6 primeros meses poniéndolo en el recibo de sueldos obviamente. Es una duda que me surge al analizar el articulo 122 con art 130 que toca el tema de adelantos, si bien el sac es un remuneracion. Gracias y salu2 CESAR

    Responder
  16. Ignacio dice

    7 diciembre, 2009 a las 1:17 am

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/12/dan-de-baja-el-plan-familia-por-la.html

    Responder
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