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Haberes: Liquidación día del Empleado de Comercio – Caso Práctico

23 septiembre, 2009 Por Ignacio 202 comentarios

Me pidieron un ejemplo o caso práctico de como liquidar el día del empleado de comercio, que se celebra todos los 26 de septiembre. La forma de calcular el pago de dicho día siempre trae algunas dudas, acentuadas este año porque el día cae sábado.
Primero veamos que es lo que dice el Convenio Colectivo de Comercio (CCT 130/75) sobre el tema :
CAPITULO XIII – Día del empleado de comercio
Artículo 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido por acuerdo suscripto el 19/9/85 según Expte. 778377/85. Dicho día será laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
Entonces:
  • El día del empleado de comercio es el 26 de septiembre.
  • Rigen las normas establecidas para los feriados nacionales
  • El día será no laborable y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista a su trabajo en la forma habitual.
El primer punto no trae ningún problema, pero veamos cuales son “las normas establecidas para los feriados nacionales.” Debemos ir al Título VI de la ley 20744 de contrato de trabajo: De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables. Artículos 165 al 171.
El Artículo 166 de la LCT dice “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.” Luego continua “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”
Ahora veamos que dice la ley respecto a la forma de determinar el salario para ese día. El artículo 169 de LCT dice: “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados. En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.”
El artículo 155 de la LCT se refiere a la forma de determinar el valor día para las vacaciones, que como sabemos es dividiendo por 25 la remuneración mensual.

Caso Práctico: Liquidación del día de “Empleados de Comercio”

Hasta aquí es lo que dice el CCT 130/75 y LCT 20.744, ahora veamos un caso práctico de como liquidar el “Día del empleado de Comercio”:

Para el ejemplo vamos a tomar los siguientes supuestos:

  • Empleado con 1 año de antigüedad
  • Categoría Administrativo C. Básico Categoría: $1340,28
  • Mensualizado

Vamos a ver dos casos específicamente, el primero es par aun trabajador mensualizado, que no presta servicios el día del gremio, y otro en el caso de que si trabaje dicho día. Para este último caso vamos a ver dos formas de liquidarlo.

1. Trabajador mensualizado que no trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
53,61
Antiguedad

6,70
Presentismo

112,99
Total

1.468,90

2. Ahora veamos la forma de liquidar par aun trabajador que trabaja el día del empleado de comercio. Para este caso vamos a ver dos formas de liquidarlo, la primera es la forma en que lo he visto liquidado en algunas publicaciones, la mas importante de ellas ERREPAR, que toma esta posición para liquidar los feriado y hace lo mismo para el día de empleados de comercio.

2. a. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 30 x 2 = 89.35 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)

Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
89,35
Antiguedad

6,70
Presentismo

115,97
Total

1.507,62
Ahora veamos la segunda opción, que es la que personalmente es la correcta y se debe aplicar para este caso en particular como así también para los feriados. Es también, la que toma posición que toma el Consejo de Capital (CPCECABA) para liquidar los días feriados trabajados.

2.b. Trabajador mensualizado que si trabaja el día del empleado de comercio

  • 1340,28 / 25 x 1 = 53,61 (Cálculo del valor del día del gremio)
  • 1340,28 / 30 x 1 = 44,68 (Cálculo del valor del día del gremio por haber trabajado)
  • 1340,28 / 30 / 29 = 1295,60 (Cálculo del valor del resto del mes)
Concepto
Días
Importe
Sueldo Básico
29
1.295,60
Día del Gremio
1
98,29
Antiguedad
6,70
Presentismo
116,72
Total
1.517,31

Caso particular para el año 2009

Como sabrán, este año el el 26 de septiembre cae en día sábado, con lo cual algunos trabajadores que realizan sus tareas de lunes a viernes, no trabajarán dicho día, pero como se debe respetar las normas que rigen para los días feriados, les corresponde el pago del día del empleado de comercio liquidado de como en el caso número 1.

Ahora, aquellos empleados que sí presten servicios dicho día sábado, deberán percibir su salario como liquidado como en el caso 2, en alguna de las dos opciones. Como dije antes, creo que la correcta es la opción 2.b, pero hay quienes lo liquidan de la otra forma.

Para terminar, espero haber aclarado algunas dudas con respecto a la forma de liquidar el día de los empleados de comercio, que también es válido para la liquidación de los días feriados.

Espero sus comentarios ante cualquier duda o discrepancia.

Nota: Con fecha 15 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial la ley Ley 26.541, que establece al día del Empleado de Comercio como asimilable a un Feriado Nacional, por lo cual los empleados no prestarán labores.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Empleados

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    18 abril, 2010 a las 1:08 am

    hola soy empleada de comercio el primer mes en el que me blanquearon no pagaban extras y se hacia aprox 50 al mes.luego las comenzaron a pagar claro segun su conveniencia (sola algunas horas)y los feriados trabajados son de paga igual que cualquier dia,eso esta bien??? me corresponden las 50 hs por mi primer mes de trabajo en blanco??? desde ya muchas gracias…

    Responder
  3. Ignacio dice

    7 abril, 2010 a las 10:40 pm

    Hola silvia, que número de convenio?

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 abril, 2010 a las 10:01 pm

    Hola soy silvia , me gustaria que me expliques como figura en el recibo de sueldo las vacaciones de los empleados del convenio de sanidad, ya que a ellos se les liquida dias habiles. Muchas gracias.
    Ej. 16 trabajados y 14 vac. o 13 trab. y 17 vac.?

    Responder
  5. Ignacio dice

    9 marzo, 2010 a las 3:29 pm

    Hola Silvina, el 20% es una suma fija, no sufre variación, está calculada sobre el la remuneración de abril de 2008. Nada tienen que ver las vacaciones.
    Supongo que te referirás a si se paga en forma proporcional en caso de vacaciones, para lo cual no hay una sola respuesta, a quienes dicen que si, y quienes que no.

    Responder
  6. Anónimo dice

    9 marzo, 2010 a las 2:33 pm

    Ignacio: mi consulta es respecto al acuerdo no remunerativo de abril 2008 de comercio del 20%. En el mes que cobra las vacaciones, el 20% se calcula sobre los 16 dias restantes del mes o se debe calcular sobre los 30? Gracias. Silvina

    Responder
  7. Ignacio dice

    9 marzo, 2010 a las 3:01 am

    POR FAVOR DEJAR UN NOMBRE PARA FACILITAR LA RESPUESTA. GRACIAS

    Sobre los días francos no pagos. Primero, de que convenio hablamos, segundo, que es el somu? gracias

    Ariel, los días están bien, los montos no lo se, si estás en comercio, da menos, porque al no tomar los remunerativos en las vacaciones, el mes en que te las tomas, da menos.

    Responder
  8. ariel dice

    9 marzo, 2010 a las 12:49 am

    Hola te agradezco tu respuesta pero quiero explicarte para que tu respuesta sea mas especifica:sali de vacaciones el 22/2 y me reincorpore al trabajo el dia 15/3 ( 21 dias) con la liquidacion de Enero que fue cobrada en Febrero me abonaron 24 dias de trabajo y 21 dias de vacaciones, con la liquidaciòn de Febrero cobrada en Marzo me abonaron 16 dìas de trabajo siendo lo percibido menor monto que lo de Enero, mi pregunta es si esta correcto lo descontado. Desde ya muchas gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 marzo, 2010 a las 11:09 pm

    hola ignacio te hago una pregunta en mi trabajo cada 90 dias embarcados me tocan 27 dias de franco que me los pagan y la ultima vez que me tome los francos me los liquidaron mal me faltan 9 francos y el respectivo dinero y segun el contador esta bien liquidado pero segun el somu me sigue faltando la plata y estoy n el tire y afloje y no se que hacer como seguir mi reclamo desde ya espero tu respuesta

    Responder
  10. Ignacio dice

    8 marzo, 2010 a las 3:44 am

    Hola Ariel, no, no se descuenta

    Responder
  11. ariel dice

    6 marzo, 2010 a las 2:16 am

    quiero saber si al cobrar vacaciones en febrero lo que cobras de mas por dias de vacaciones te lo descuentan al otro mes.gracias

    Responder
  12. Ignacio dice

    4 marzo, 2010 a las 2:41 pm

    Hola Patricia, no, no hay modificaciones.

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 marzo, 2010 a las 8:59 pm

    Hola Ignacio soy Patricia quisiera saber si voy a cobrar el sueldo de febrero igual al de enero o si hubo algun aumento para los empleados de comercio para febrero, gracias

    Responder
  14. Ignacio dice

    3 marzo, 2010 a las 3:10 am

    Hola Rafael, si, porque es una licencia.

    Hola Pablo, si, se toma todo lo que es remunerativo.

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 marzo, 2010 a las 10:37 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Pablo, queria saber si para el calculo de las vacaciones se toma en cuenta la antiguedad. O sea basico mas antiguedad.
    Muchas gracias, muy buena tu pagina.
    Saludos.

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 marzo, 2010 a las 9:04 pm

    los dias que faltan por enfermedad deben figurar en el recibo por separado.
    Rafael

    Responder
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