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Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

29 julio, 2010 Por Ignacio 140 comentarios

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y  FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.

Pero independientemente de esto, mientras espremos a que la Federación se decida  pulibcar las nuevas escalas, veamos como liquidar  los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.

Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría  Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.

Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios,  veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio,  con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.

Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:

Ver recibo ▼

Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:

Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:

Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.

Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra  de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).

Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.

Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.

Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.

Recordemos la fórmula:

 Reemplazamos las variables:

Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73

Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29

Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar es el mismo: $2.357,95, lo cual quiere decir que hemos realizado bien el acrecentamiento.

Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.

También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item “acuerdos anteriores” sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto presentimo). Por lo cual, dependiendo de la antiguedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.

En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.

Modelo de liquidación 2
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.

En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).

En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.

Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.

Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, Escala Salarial, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 1:32 pm

    Hola Ignacio

    Como se haria el calculo del grossing up para media jornada ya que siguiendo tu pensamiento hice el coeficiente agregandole al 19,5% el 3% adicional pero lo probe y da diferencia.
    Muchas gracias
    Diana

    Responder
  3. Ignacio dice

    29 julio, 2010 a las 1:32 pm

    Veo que son varias las preguntas sobre el mismo tema, así que les contesto a todos. Si, el valor del adicional del 15% debería ser 323,77 + 75, es un error. El que figura en el recibo me quedó enganchado de otra liquidación. Mas tarde lo cambiaré para que no evitar mas confusiones.

    Responder
  4. Rosa dice

    29 julio, 2010 a las 1:23 pm

    Ignacio, en ejemplo el Adic. NR Acuerdo Junio 2010 15% tuviste en cuenta el adicional por presentismo y en el ejemplo del mes pasado no daba 323,77 en lugar de 340,17.
    ¿Se debe o no, tener en cuenta para el cálculo?
    Gracias!!!

    Responder
  5. Ignacio dice

    29 julio, 2010 a las 1:19 pm

    Hola Graciela, te corresponden todos los acuerdos.

    Hola Marian, si, es un erro, es lo mismo que le aclaré a Samanta.

    Hola Ana, excepto por la obra social que va por jornada completa.

    Hola Romina, es un errro, es lo mismo que le aclaré a Samanta.

    Responder
  6. Ignacio dice

    29 julio, 2010 a las 1:15 pm

    No Franco, el 15% es sobre el básico de convenoio + acuerdos anteriores + 75 pesos + sumas fijas y permanentes hasta 900 pesos, y no se tiene en cuenta el presentismo.
    La discusión está dada en torno a que "Básico de convenio" tomanos, si el básico de la escala anterior cuando se reliazó el acuerdo, o si cada mes volvemos hacer el calculo sobre los nuevo básicos. Yo me inclino por la primera, lo mismo surge de la escala del SEC de B.B. Según me han informado, Errepar, Arizmendi entre otros, sotienen la segunda.

    Hola Verónica, pero sin estos pequeños problemas, las liquidaciones serían monótonas y aburridas, cualquiera podría hacer con una planilla o un programa, esto nos obliga a leer, interpretar, tomar posición, usar la cabeza en definitiva, y ahí está lo bueno.

    Con respecto a la consulta, es lo mismo que le contesté a Fernando.

    Hola Samantha, es un error, el importe sería 323,77 + 75, lo podés ver en la liquidación de junio. De todos modos, no modifica la expliación de lo demás.

    Es lo que explicao al final del artículo CAROLINA.

    Responder
  7. Romina dice

    29 julio, 2010 a las 1:02 pm

    Ignacio, muy buena tu explicación; pero tengo una duda el incremento del 15% de Junio no se bebería calcular sobre el nuevo básico en vez de repetir el mismo monto que Junio???.
    Espero tu respuesta!

    Responder
  8. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 12:39 pm

    Hola Ignacio, soy Ana. Disculpá mi ignorancia, si yo estoy blanqueada solo media jornada, todos los ítems del recibo se reducen a la mitad? Muchas gracias! Clarísima toda tu exposición.

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 12:31 pm

    Hola Ignacio, 2 consultas:
    Me parece que el aumento del 15% lo calculaste sobre el presentismo y no había que incluírlo. A mí me da $323.77, no $340.27.
    En cuanto al acuerdo del 20% y del 15% yo particularmente tomé los básicos anteriores como fijos, de otra forma se irían modificando todos los meses, esto está mal?
    Marina

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 12:25 pm

    Hola Ignacio, tengo una duda a mi me blanquearon el 05/07/2010, como seria mi recibo de sueldo, con un básico de $ 1.800,- a eso debo agregar el presentismo y los acuerdo me corresponden o no. Gracias y muy bueno el blog.
    Saludos Graciela

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 12:15 pm

    BUEN DIA IGNACIO! SI LA PERSONA TUVIERA ANTIGUEDAD EL NETO A COBRAR NO DARIA IGUAL EN LOS 2 RECIBOS QUE DISTE COMO EJEMPLO ES CORRECTO??
    SALUDOS.GRACIAS. CAROLINA.

    Responder
  12. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 12:14 pm

    Hola Ignacio excelente tu pagina
    Una consulta que calculo realizaste para el acuerdo junio 2010, 340.27, no logro llegar al mismo.

    Samantha

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 11:55 am

    Ignacio,
    como estas?, primero debo agradecerte por este blog, realmente muy muy útil para quienes tenemos la suerte (o mala suerte) de trabajar de esto que tanto nos gusta como lo es: LIQUIDAR SUELDOS, y que lo hacemos con tanta pasion, Pero realmente las ganas se nos agotan cuando nos surgen estos convenios de comercio que nos complican la vida.
    Bueno, llendo al problema en si, quiero consultarte: no se modifica tambien en recibo de Julio el item "adicional acuerdo Junio 2010" del 15%??, porque segun el acuerdo se toma el 15% de los basicos, y en este caso al haber aumentado (porq se toma todo lo remunerativo)
    Tengo puntualmente esa duda, ya que en el ejemplo tiene el mismo monto en ambos recibos.
    Desde ya muchisimas gracias por todas las explicaciones que nos das.
    SAludos

    Veronica

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 11:49 am

    Ignacio una consulta: porque el calculo del invcremento de junio el 15% siempre da igual???, lo calculas en el primer caso sin Grosing up y despues usas el mismo monto???, ya que recordamos que éste se calcula sobre la suma: BASICO C/PRESENTISMO+75$+AC.A, y para aplicar los incrementos en cuotas,los montos cambian…espeo tu opinión.
    Gracias!!!
    Franco

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 julio, 2010 a las 11:29 am

    esto es un Q U I L O M B O ! ! ! !

    Responder
  16. fernanda dice

    29 julio, 2010 a las 11:28 am

    Excelente! Muy claro. Yo estoy usando una alternativa de exposición similar a la segunda, para que todos los cambios queden reflejados en el recibo.-

    Responder
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