• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

29 julio, 2010 Por Ignacio 140 comentarios

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y  FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.

Pero independientemente de esto, mientras espremos a que la Federación se decida  pulibcar las nuevas escalas, veamos como liquidar  los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.

Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría  Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.

Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios,  veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio,  con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.

Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:

Ver recibo ▼

Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:

Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:

Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.

Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra  de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).

Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.

Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.

Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.

Recordemos la fórmula:

 Reemplazamos las variables:

Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73

Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29

Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar es el mismo: $2.357,95, lo cual quiere decir que hemos realizado bien el acrecentamiento.

Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.

También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item “acuerdos anteriores” sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto presentimo). Por lo cual, dependiendo de la antiguedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.

En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.

Modelo de liquidación 2
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.

En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).

En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.

Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.

Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, Escala Salarial, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. patricia dice

    30 julio, 2010 a las 4:47 pm

    hola ignacio necesito que me digas por favor cuanto debo cobrar este mes si todavia no me pagaron el aumento ni el retroactivo. soy vendedora a y en mi recibo figura como basico $1791. muchas gracias y muy bueno tu blog es de mucha ayuda

    Responder
  3. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 4:46 pm

    hola ignacio necesito que me digas por favor cuanto debo cobrar este mes si todavia no me pagaron el aumento ni el retroactivo. soy vendedora a y en mi recibo figura como basico $1791. muchas gracias y muy bueno tu blog es de mucha ayuda

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 3:05 pm

    Ignacio, te estamos matando a preguntas pero esto es un verdadero desastre. La antiguedad la tengo que calcular sobre el basico, o sobre el basico mas el suplemento de básico.
    Me dijeron en el sec que se debe poner en rubro separado como suplemento del basico y no todo junto. Las planillas quiza para la semana que viene.
    Valeria

    Responder
  5. Ignacio dice

    30 julio, 2010 a las 3:02 pm

    Hola Julian, si, para las demás jurisdicciones se debe tomar el 0.75

    Hola Silvia, las del 2009 ya están vencidas, y ya no se pueden tomar. De todos modos, siempre se debeieron haber tomado en cuenta, por mas que el acuerdo fije que es a partir del 2010.

    Hola Carina, si, no queda otro que agregarlo como un adicional.
    Pero no entiendo cual es la diferencia que hay entre una y otra escala.

    Para las horas extras debés tomar todo, remunerativo y no remunerativo. En realidad se debió hacer siempre, por mas que el acuerdo diga que es a partir de julio.

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 2:42 pm

    Ignacio: yo hice los mismos calculos que vos y tenia dudas al respecto ya que no vi ningun otro caso que lo calculara asi, ahora que veo lo que vos elaboraste me da mas tranquilidad, lo que saco errepar o la pag del sindicato es un bollo infernal, creo que de esta manera es mucho mas sencillo. Como yo tengo los adicionales anteriores con el presentismo incluido, directamente a eso le aplico el 9% y lo paso a remunerat.y resto 1/12 de lo NR anterior POR CADA MES. La pequeña difer que se genera mensualmente es por la antig que los adicionales no tenian .No cambio tampoco el adicional nuevo del 15% que queda igual todos los meses.
    Adriana

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 2:28 pm

    Ignaco, te hago dos consultas. Tengo gente con mucha antiguedad, 25/30 años. a los cuales se les pago el 20% con toda esa antiguedad, si yo tomo la 12 parte no me da lo de escala, es correcto darle eso como adicional? Bahia Blanca y Mar del Plata publicaron dos escalas diferentes, va Bahìa tiene todo detallado con antiguedad mientas que Mar no. Cual es? no llego a los valores de Bahía, me da muchisima diferencia, con antiguedad incluida.
    El Sec sigue diciendo que no estan las tablas, como liquidaron las empresas que ya lo hicieron?
    Y la otra es con respecto a las horas extras, que dice que a partir de Julio se debe tomar lo no remunerativo. Osea q para el calculo debo tomar, el basico, la antiguedad mas todo lo no remunerativo?

    Gracias, excelente tu blog, es de gran ayuda.

    Saludos

    Carina

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 1:09 pm

    Ignacio:
    En el caso de vacaciones, el acuerdo dice que se tomarán los adicionales no remunerativos para las vacaciones devengadas 2010. O sea si las vacaciones del 2009 (Vencidas al 30/04/2010) aún no se tomaron, ¿correspondería abonarlas sin los adicionales No remunerativos?. Y ¿Tenés idea del valor de los KM para los choferes (más de 100 km) a partir de julio/2010 parte remunerativa y parte No remunerativa?. Estaba en 0,16. Gracias. Silvia.

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 1:07 pm

    Hola ignacio, revisando la escala de Bahia Blanca no me daban los calculos del 0,75% de la antiguedad, llame al sindicato y me dijeron que aca en Bahia la antiguedad es del 1,2%…aclaro por si cometen errores al guiarse con esta escala en otros lugares..Saludos!
    Julian.

    Responder
  10. Ignacio dice

    30 julio, 2010 a las 1:04 pm

    49: Tené en cuenta que la antiguedad en abril de 2008, no estaba dada por ni por el 0.5 ni por el 0.75% surgía de una planilla publicada por el gremio, y la diferencia era muy poca. YO le aplicao la antiguedad. le tengo que aplicar la antigüedad sobre ese importe?. Ya que el 20% lo hice sobre el basico + antigüedad.

    Responder
  11. Analía dice

    30 julio, 2010 a las 12:52 pm

    Hola Ignacio..con respecto a la consulta nº 28 del 29/07, era sólo una fórmula que expresaría el aumento neto de bolsillo, para un empleado que tiene antigüedad, como consecuencia del acrecentamiento, sólo eso, pero no sé si es correcto el razonamiento.
    Gracias
    Analía

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 12:34 pm

    gracias Ignacio voy a cargar 37.50 pesos para los casos de media joranada

    Excelente tus explicaciones en el blogs nos orientan a la hora de liquidar

    Saludos Cordiales

    Fernando

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 12:00 pm

    Una pregunta cortita. Si yo calculo los "acuerdos anteriores" sobre el 20 % del basico y la antigüedad + los quinientos . Cuando obtengo la 1er cuota a restar, al realizar el recibo, le tengo que aplicar la antigüedad sobre ese importe?. Ya que el 20% lo hice sobre el basico + antigüedad.

    Responder
  14. Diego dice

    30 julio, 2010 a las 11:31 am

    Hola Ignacio, mi duda por aplicar zona surge debido a que las partes que van incorporando al básico , llevan el cálculo de zona, con lo cual el empleado cobraría un porcentaje adicional (en mi provincia un 20%) sobre las sumas incorporadas al básico. La otra oción es hacer tu modelo 2 de recibo y no calcular zona sobre "Acuerdo Junio 2010 art 6. cuota 1/12"
    En tu ejemplo, recibiría por zona
    20% de 74,73 = $14,94 a lo cual sufre descuentos del 21,5% ($3.21), con lo cual cobraría de bolsillo $11,73 por zona sobre "Acuerdo Junio 2010 art 6. cuota 1/12", es decir que no se mantiene el mismo sueldo de bolsillo de junio 2010

    Responder
  15. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 3:56 am

    Ignacio, ya vi la respuesta, gracias. Virginia

    Responder
  16. Anónimo dice

    30 julio, 2010 a las 3:53 am

    Hola Ignacio, primero quería agradecerte, porque estoy empezando a liquidar sueldos y me das una mano bárbara. En segundo lugar, te consulto cual es el cálculo del que surgen $340,27 de adicional NR acuerdo junio 2010, porque hago el cálculo sobre el básico+acuerdos anteriores+75 y no me da esa suma. Gracias de vuelta. Virginia

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d