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Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

29 julio, 2010 Por Ignacio 140 comentarios

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y  FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.

Pero independientemente de esto, mientras espremos a que la Federación se decida  pulibcar las nuevas escalas, veamos como liquidar  los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.

Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría  Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.

Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios,  veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio,  con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.

Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:

Ver recibo ▼

Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:

Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:

Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.

Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra  de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).

Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.

Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.

Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.

Recordemos la fórmula:

 Reemplazamos las variables:

Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73

Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29

Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar es el mismo: $2.357,95, lo cual quiere decir que hemos realizado bien el acrecentamiento.

Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.

También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item “acuerdos anteriores” sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto presentimo). Por lo cual, dependiendo de la antiguedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.

En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.

Modelo de liquidación 2
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.

En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).

En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.

Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.

Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, Escala Salarial, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. lAURA cBA dice

    3 agosto, 2010 a las 4:07 pm

    Ignacio, estoy armando los recibos y es excelente tu pagina, siempre la tomo como referencia.
    Ahora una consultita: 15% Adic. No rem jun 2010, en el primer recibo te da 340.27, de donde obtenes ese numero??? porque antes daba 323.77.

    Mil gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 3:40 pm

    hola Ignacio va de nuevo mi pregunta yo tengo un basico de 2531 exactamente que mas los no remunerativos de 2008 y 2009 me dan $ 3200 de bolsillo aprox. Estoy en categria administrativa. ya espere dos meses y no tuve novedades de aumento. me dicen que el aumento es solo para los que cobran el basico. es asi? yo entendi que la base de calculo es el basico de convenio mas $ 900. por favor confirmame que ya me estan por liquidar julio y quiero anticiparlo.
    Consuelo

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 3:21 pm

    Hola Ignacio, me remito a la pregunta de Paola: Las horas extras van a figuran en dos rubros uno remunerativo calculado como se venia haciendo y otro no remunerativo basado en los importes remunerativos vigentes a julio? Gracias. Belén

    Responder
  5. Ignacio dice

    3 agosto, 2010 a las 3:05 pm

    Patricia, no solo se toma el básico de convenio, lo que excede es un adicional, que solo se toma solo hasta 900 pesos, para la base de cálculo.

    Hola Paola, si, debería calcular el valor hora de remunerativos y no remunerativos.

    Responder
  6. MARIA dice

    3 agosto, 2010 a las 2:06 pm

    IGNACIO TE QIERO PREGUNTAR SI EL 15% DE MAYO SUFRE AUMENTOS SEGUN LA ESCALA DE JULIO.MARIA

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 12:13 pm

    HOLA IGNACIO, MUY BUENO EL BLOG, NECESITARIA SABER SI ME ESTAN LIQUIDANDO BIEN EL RECIBO DE SUELDO. ESTOY REGISTRADO COMO ADMINISTRATIVO B TRABAJO MEDIO DIA DE LUNES A SABADO Y EL RECIBO DE SUELDO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO ES DE $ 1.173,66 Y EL RETROACTIVO DEL MES DE MAYO LO LIQUIDARON APARTE Y EL IMPORTE ES DE $119.44.
    SALUDOS
    GABRIEL

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 3:50 am

    de que nos sirve estos aumento si los precios volvieron aumentar otra vez, la luz, el gas, los impuesto, la canasta empezo a subir de vuelta. Esto es una locura, nos aumenta para que podamos comprarles y estos hijos de puta empiezan a aumentar, se escudan diciendo que tienen que aumentar los salarios a sus empleados, yo me pregunto, y las veces que aumentaron,les aumentaron a sus empleados el salario? minga le van aumentar, ALGUIEN TIENE QUE PONER UN PARATE A ESTOS HIJOS DE PERRA. Y LOS EMPLEADOS DE COMERCIOS PARA CUANDO SE VAN A UNIR A SACAR A LOS CHUPASANGRE QUE TENEMOS EN LOS SINDICATOS? CUANDO NOS VAMOS A UNIR Y DECIR BASTA A UN SALARIO DE HAMBRE? CUANDO VAMOS A SALIR Y HACERNOS OIR, 2 GATOS LOCOS HACEN RUIDO Y NOSOTROS QUE SOMOS MAYORÍA NO HACEMOS NI UN SUSPIRO. PONGAMOS HUEVOS Y DEJEMOS DE ESCRIBIR ESCRIBIR. SERGIO DE BS.AS.

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 12:44 am

    Hola Ignacio: Tengo que hacer una liquidacion final y queria pedirte si tenes algun modelo para pasarme o que me digas que conceptos tengo que incluir.
    Las sumas no remunerativas deben tenerse en cuenta para el calculo de vacaciones y SAC?

    Espero que puedas ayudarme.

    Muchas gracias!!!

    Eugenia

    Responder
  10. Anónimo dice

    2 agosto, 2010 a las 5:49 pm

    Ignacio, a partir de julio comienzan a correr las horas extras calculadas con la parte no remunerativa. como se realiza el calculo? con el basico, mas el suplemento de basico, adicional (en caso de diferencia) mas lo que resta de lo no remunerativo? ya que ahora se esta incorporando una parte y se mezcla todo.
    saludos
    Mara

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 agosto, 2010 a las 1:56 pm

    Hola Ignacio.. nuevamente muchas gracias!!! me ayuda mucho tu blog al momento de liquidar… Gracias.
    Veronica.

    Responder
  12. Anónimo dice

    2 agosto, 2010 a las 1:01 pm

    IGNACIO, UNA CONSULTA: CUANDO TOMAMOS LO REM. Y LO NO REM. PARA EL CALCULO DE HORAS EXTRA LO HACEMOS EN FORMA SEPARADA COMO EN EL SAC REMUN. Y EL NO REMUN.? ES DECIR, HACEMOS UN CALCULO DE HORAS EXTRA QUE LLEVARA DESCUENTOS DE AP. Y CONTR. Y OTRO QUE IRA EN LA COLUMNA DE HABERES SIN DESCUENTOS? O SE TOMA EL TOTAL REM Y NO REM SE CALCULA EL EXTRA Y SE LE DESCUENTA AP. Y CONTR.?
    MUY UTIL TU BLOG, GRACIAS.-
    PAOLA.

    Responder
  13. Anónimo dice

    2 agosto, 2010 a las 4:09 am

    Hola Ignacio: ante todo muy bueno el blog, muy didáctico y apoyo para la gran complicacion de liquidar comercio. Queria hacerte una consulta sobre un caso que tengo, en la empresa se liquidan a 5 personas en comercio pero una de ellas se encuentra en la categoria de tecnico especializado y cobra muy por encima de los basicos de convenio – un básico de 3.900 incluyendo en el la ANR de 04/08- a este empleado se le debe aplicar igual todos las ANR 04/09 y 01/2010 e incluso la ultima de 06/10 tomando como básico el acordado con la empresa?? Estoy empezando a liquidar julio en la empresa y entiendo que si pero queria confirmar. Milll gracias por la respuesta. Patricia

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 agosto, 2010 a las 1:28 am

    hola ignacio muy bueno tu blog quisiera saber cual es mi sueldo basico ya que no me queda biene en claro el porcentaje de antiguedad que se aplica soy empleado de comercio y mi categoria es maestranza b con 19 años de antiguedad, desde ya muchas gracias.

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 agosto, 2010 a las 1:22 am

    hola ignacio muy bueno tu blog quisiera saber cual es mi sueldo basico, soy empleado de comercio, maestranza b19 desde ya muchas gracias.

    Responder
  16. Ignacio dice

    1 agosto, 2010 a las 3:49 am

    Hola SAMMARTINO, si, esa podría se una alternativa.

    Responder
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