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Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

29 julio, 2010 Por Ignacio 140 comentarios

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y  FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.

Pero independientemente de esto, mientras espremos a que la Federación se decida  pulibcar las nuevas escalas, veamos como liquidar  los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.

Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría  Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.

Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios,  veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio,  con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.

Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:

Ver recibo ▼

Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:

Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:

Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.

Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra  de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).

Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.

Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.

Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.

Recordemos la fórmula:

 Reemplazamos las variables:

Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73

Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29

Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar es el mismo: $2.357,95, lo cual quiere decir que hemos realizado bien el acrecentamiento.

Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.

También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item “acuerdos anteriores” sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto presentimo). Por lo cual, dependiendo de la antiguedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.

En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.

Modelo de liquidación 2
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.

En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).

En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.

Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.

Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, Escala Salarial, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Claudia dice

    4 agosto, 2010 a las 11:19 pm

    HOLA IGANCIO TE CONSULTO LO MISMO QUE PANCHO EN EL EJEMPLO DEL RECIBO DE JUNIO EL MONTO DEL 155 NO REMUNERATIVO ERA DE $323,77.
    EN EL EJEMPLO DE JULIO ESTAS SUMANDO EL PRESENTISMO….
    ESTA BIEN LA OBSERVACION???
    SALUDOS Y ESPERAMOS PRONTO TU RESPUESTA

    Responder
  3. Anónimo dice

    4 agosto, 2010 a las 10:10 pm

    Buenas tardes Ignacio quisiera saber como quedaria un recibo de sueldo con las vacaciones teniendo en cuenta los acuerdos no remunerativos, es para un vendedor b con un año de antiguedad.Gracias

    Responder
  4. MARIA dice

    4 agosto, 2010 a las 8:23 pm

    HOLA IGNACIO MUY AGRADECIDA DE LA AYUDA QUE NOS BRINDAS
    TE PREGUNTO QUE PASA SI LIQUIDO EL RECIBO COMO JUNIO 2010 O SEA EL PRIMER EJEMPLO QUE MOSTRASTES O SI O SI HAY QUE HACERLE EL DESCUENTO DE LA CUOTA Y PASARLO A REMUNERATIVO

    Responder
  5. Pancho dice

    4 agosto, 2010 a las 6:00 pm

    Ignacio
    No me queda claro,en el ejemplo de recibo del mes julio; dice en ACUERDO JUNIO 2010 $ 340,27, siguiendo el porcentaje de 15% el monto correcto acaso no es $ 323,77.-
    Urge la respuesta, ya que estoy liquidando.-
    Muchas Gracias.-

    [email protected]
    Panchof

    Responder
  6. patricia dice

    4 agosto, 2010 a las 4:04 pm

    hola ignacio tengo q cobrar estos dias pero no se cuanto me corresponde ya que todavia no nos pagaron el aumento me gustaria q me digas cuanto aproximadamente para q no nos jodan. muchas gracias. saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    4 agosto, 2010 a las 2:38 pm

    PODRÍAS DAR UN EJEMPLO DE LIQUIDACIÓN DEL AUMENTO HOMOLOGADO PARA TERCER CATEGORIA DE UTEDYC?? NOS ESTAN DICIENDO Q EL ÚLTIMO AUMENTO FUE PARA ABRIL… SE ESTAN HACIENDO LOS RE DOLOBUUU MALLL…

    Responder
  8. Ignacio dice

    4 agosto, 2010 a las 4:00 am

    Leandro, existe una prestación médica obligatoria, las obras sociales no son pre-pagas, las atención debe ser la misma.

    Responder
  9. Leandro dice

    4 agosto, 2010 a las 3:39 am

    Ingnacio
    Gracias por la respuesta pero en mi provincia por lo menos muchas obras sociales te proveen el beneficio segun el aporte que haga el trabajador , por eso mi consulta de que si no habria que ver cuanto es el aporte que hace un empleado a su obra social que le corresponderia en principio para hacer el mismo aporte en caso de un empleado de comercio que quisiera optar por otra que no sea OSECAC.
    Todo esto seria comparando dos empleados con iguales caracteristicas misma jornada , antiguedad etc…

    Desde ya muchas gracias

    Responder
  10. Ignacio dice

    4 agosto, 2010 a las 3:38 am

    Ignacio dijo… 14

    Veo que son varias las preguntas sobre el mismo tema, así que les contesto a todos. Si, el valor del adicional del 15% debería ser 323,77 + 75, es un error. El que figura en el recibo me quedó enganchado de otra liquidación. Mas tarde lo cambiaré para que no evitar mas confusiones.

    Responder
  11. Pancho dice

    4 agosto, 2010 a las 3:19 am

    Hola Ignacio; en el Ej de recibo de sueldo de julio, debería decir $ 323,77 o el correcto es $ 340,27; como verás, TE TOMO COMO EJEMPLO A SEGUIR.-
    Muchas Gracias.-

    Responder
  12. Ignacio dice

    4 agosto, 2010 a las 2:06 am

    Hola Belén, si, deberían figuran por separado, lo remuenrativo y lo no remunerativo.

    Hola Consuelo, si, es así como decís

    Hola Laura, lo expliqué en los comentarios 11 y 14.

    Hola Noelia
    1°) la obra social se calcula sobre como si estuviera a jornada completa.
    2°) Si están en otra obra social, a mi critero no debería calcular el aporte por lo no remunerativo, pero hay quienes sostienen que si, por lo que quedará a criterio de cada uno.

    Hola Leandro, que aporten menos no quiere decir que vayan a tener beneficios menores, la atención no es proporcional al aporte

    Responder
  13. leandro dice

    4 agosto, 2010 a las 12:11 am

    Hola ignacio
    Para los trabajadores de comercio que se adieren a OSECAC retenemos el 3% tanto de los conceptos remunerativos como no remunerativos para la obra social.
    Pero sabemos que para los que estan en el covenio de comercio pero se adieren a otra obra social por ejemplo prensa solo tenemos que retener el 3% sobre los conceptos Remunerativos eso significa que estas personas van a aportar un importe menor y por ende tendran beneficios menores que los aderidos a OSECAC no es algo injusto ?

    Responder
  14. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 10:46 pm

    hola soy empleada de comercio y trabajo de 6 y 30 a 13 y 30 tengo franco un dia en la semana y domingo por medio quisiera saber si mi basico q es de 1380 esta bien y los domingos trabajo 10 horas ,si me pudieras contestar esto te lo agradeceria …

    Responder
  15. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 8:44 pm

    Hola Ignacio, al hacer una liquidacion final por renuncia del trabajador tengo que calcularle vacaciones y SAC proporcionales sobre las sumas no remunerativas?

    Eugenia

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 6:37 pm

    Hola Ignacio, muy bueno tu blog! Te hago 2 consultas respecto a una empleada que ingresó el 1-7-10 por media jornada, y no está adherida a OSECAC.
    1°) la obra social se calcula al 6% sobre los conceptos remunerativos?
    2°) como no esta adherida a OSECAC, no debo hacer el descuento de la obra social sobre los conceptos NO Remunerativos?

    Salvo estas consideraciones, la media jornada se calcula proporcional a la jornada completa, no? O hay algo mas que deba considerar?

    Muchas gracias por tu comstante ayuda

    Noelia

    Responder
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