• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

29 julio, 2010 Por Ignacio 140 comentarios

Liquidación Julio 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

Estamos en tiempo de descuento para realizar las liquidaciones de haberes, y  FAECYS todavía no ha publicado las planillas con los nuevos básico para empleados de comercio CCT 130/75. Pero, si lo han hecho desde el Sindicato de Comercio de Bahía Blanca y de Mar del Plata, lo cual resulta extraño, porque en deberían ser las mismas escalas salariales, lo cual no explica la demora por parte de FAECYS para publicarlas, si desde Bahía Blanca y Mar del Plata ya las subieron a sus respectivas webs, no se justifica la demora.

Pero independientemente de esto, mientras espremos a que la Federación se decida  pulibcar las nuevas escalas, veamos como liquidar  los haberes del mes de julio con un pequeño ejemplo.

Para el caso de la liquidación del mes de julio 2010, voy a tomar el base el ejemplo que había dado anteriormente para el mes de junio 2010. Se trataba de un empleados de comercio de categoría  Administrativo A, sin antiguedad, afiliado a OSECAC, y no al sindicato. Y además, como en el caso de junio, para simplificar la liqudiación, no tengo en cuenta los feriados.

Primero, antes de liquidar julio con las nuevos cambios,  veamos como quedaría el recibo liquidando con la escala de junio de 2008, que es la que estuvimos utilizando hasta el mes pasado. La liquidación será la misma que la que hicimos para junio,  con la diferencia de que no figurará el retroactivo de Mayo, ni el aporte por única vez de 50 pesos con destino a OSECAC.

Recibo para el mes de Julio de 2010 con la escala de junio 2008:

Ver recibo ▼

Ahora, veamos como quedaría liquidación según lo establecido por el acuerdo de enero de 2010 en su artículo sexto y séptimo, y ratificado por el acuerdo de junio de 2010 en su artículo sexto. Lo que nos dicen esos artículos es que los adicionales de acuerdo anteriores, los deberemos incorporar al básico en forma escalonada en 12 cuotas iguales a partir de julio de 2010, y el que el trabajador no deberá sufrir ninguna merma en su salario de bolsillo. Por lo cual, el recibo de julio quedaría de la siguiente manera:

Recibo para el mes de Julio de 2010 según acuerdo enero 2010:

Explicación del recibo
La diferencia la tenemos en dos items, Básico y Acuerdos anteriores.

Veamos primero el item “Acuerdo anteriores”: paso de $763,91 a $700,25 producto de haberle descontado la 1ra  de las 12 cuotas de $63,66 (763,91/12).

Con respecto al básico: el valor era de 1.319,56 y pasó a $1.394.29, producto de haberle sumado la 1ra cuota de $74,73.

Ahora, por qué 74,73 y no 63,66? que es lo que descontamos a a los acuerdos anteriores. La respuesta es que para que el total a pagar sea el mismo, y el trabajador no sufra una merma en su salario de bolsillo, debemos acrecentar el valor de esa cuota.

Cómo determinamos ese acrecentamiento de $11,07? La respuesta la dimos la semana pasada, en el artículo Calculo del Acrecentaminto… donde vimos los distintos casos que se pueden presentar, según los aportes que realice el trabajador.

Recordemos la fórmula:

 Reemplazamos las variables:

Aplicamos la tasa de acrecentamiento a la cuota: 63,66 x 1,173913 = 74,73

Y se lo sumamos al básico: 1.319,56 + 74,73 = 1.394,29

Si observamos en ambos recibos, veremos que a pesar de los cambios, el neto a pagar es el mismo: $2.357,95, lo cual quiere decir que hemos realizado bien el acrecentamiento.

Empleados con antigüedad
Pero debemos tener en cuenta, que en el caso de que el empleados tuviere antigüedad, si se producirá una pequeña diferencia en el neto a cobrar, ya que la antiguedad se calcula sobre el básico de convenio, y al incrementarse este, se incrementará la antiguedad. Recordemos que la antigüedad desde mayo pasado es de 0.75% del básico de convenio por año.

También, se puede dar el caso, de que al determinar la cuota con el acrecentamiento que debe pasar a remunerativo, esta fuera mayor a la determinada por el convenio. Esto sucederá en los casos en que el 20% establecido en el acuerdo abril de 2008, que se encuentra incluido en el item “acuerdos anteriores” sea mayor que el 20% de la antigua escala. Recordemos, que ese 20%, se determinaba sobre las sumas no remunerativas a abril de 2008 (excepto presentimo). Por lo cual, dependiendo de la antiguedad del empleado a esa fecha, y de los adicionales que pudiera haber estado cobrando, la suma total del 20%, será diferente según cada caso.

En estos casos, lo que creo conveniente hacer, dejar el básico que determine la escala, y la diferencia dejar en un item aparte. Por ejemplo, para el caso que vimos arriba, supongamos que en vez de una cuota acrecentada de 74,73, no hubiera dado 95 pesos. En ese caso, lo mas práctico y prolijo, sería dejar el básico por $1.394,29 y la diferencia entre 74,73 y 95, es decir 20,27, en un item aparte.

Modelo de liquidación 2
Alternativamente, podemos realizar la misma liquidación con algunas variantes, no con respecto a los resultados, sino a la exposición de los items. Lo que podemos hacer es discriminar los cambios realizados en la liquidación.

En el modelo 1 detallado arriba, el saldo de acuerdos anteriores está neteada la 1ra cuota que se ha descontado, y el básico también con la cuota acrecentada ya incorporda. (Que es como figura en las escalas publicadas por el SEC de B.B).

En cambio, en el modelo 2 que pueden ver mas abajo, se ve en forma discriminada los cambios realizados. El saldo de acuerdos anteriores figura por el total, y se le resta la cuota correspondiente, y el básico figura según la escala anterior, y con la cuota acrecentada por separado. Ambos modelos son válidos, es solo una cuestión de exposición de los números, y en muchos casos de conveniencia, según el sistema que usemos para liquidar.

Actualización:
Como si fuera poco la confusión sobre estos temas, el Sindicato de Bahía Blanca a modificado el formato de las escalas. Anteriormente, habían publicado las escalas para daca categoría de julio 2010 a noviembre 2011. Ahora, publicado las escalas solo para el mes de julio con la antiguedad para cada año. Y por separado el valor de los acuerdos.
Creo que el otro formato era mucho mejor, se podía ver la progresión de cada escala.

Les dejo el link: http://www.ecbb.com.ar/escalasalarial.php

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, Escala Salarial, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. David German dice

    13 agosto, 2010 a las 6:22 pm

    IGNACIO.
    LA VERDAD, MUY AGRADECIDO POR LA EXPLICACION, MAS CLARA Y SENCILLA NO PODRIA SER. HE VISTO OTRAS, PERO HABIA COSAS QUE QUEDABAN COLGADAS, CON ESTE INFORME TUYO E LOGRADO DESPEJAR TODAS MIS DUDAS, Y ENTENDER POR COMPLETO LA REGLAMENTACION DE ESTE ACUERDO.
    DE TODOS MODOS, NO ESTA DE MAS DECIR QUE ES COMPLICADA LA FORMA.
    MUCHAS GRACIAS Y HASTA LA PROXIMA.
    SALUDOS….

    DAVID GERMAN.

    Responder
  3. Anónimo dice

    13 agosto, 2010 a las 5:55 pm

    Ignacio gracias por la respuesta, pero no me queda claro si todo el monto va a remunerativo o una parte a remunerativo y la otra a no remunerativo, no se si soy clara.
    Saludos
    Agustina

    Responder
  4. Ignacio dice

    13 agosto, 2010 a las 2:45 am

    Se tienen que tener en cuenta ambos conceptos, remunerativos y no remunerativos.
    Pero hay que tener en cuenta que hay horas al 50% y al 100%

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 agosto, 2010 a las 10:55 pm

    DESEO SABER COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS:
    EXTRAS REMUNERATIVAS…X…EJEMPLO: 10HS A $ 11 = $ 110 – DESCUENTOS
    ESTA BIEN ?
    ¿ Y CORRESPONDE TAMBIEN COBRAR HS.EXTRAS EN LO NO REMUNERATIVOS ?
    SEGUN EJEMPLO DE 10HS
    ¿ COMO SE LIQUIDAN Y CON QUE CALCULO ? SI CORRESPONDIERA. GRACIAS

    Responder
  6. Ignacio dice

    12 agosto, 2010 a las 10:20 pm

    Hola Ramiro, si, van por separado.
    No necesariamente tiene que ser como la planteas, eso depende de como se componga cada sueldo, hay gente que tienen comisiones, remuneraciones variables, etc

    Hola Martín, si.

    Hola Manuel, disculpame, pero no entiendo la pregunta.

    Hola Agustina, si, por items separados.

    Responder
  7. pablo L dice

    12 agosto, 2010 a las 9:59 pm

    estimado:
    mi jefe se inscribio hace 2 meses al sindicato, es un local pequeño, tengo como sueldo basico 2095$ quisiera saber cuales son los acuerdos no remunerativo ya que solamente me reconocio 552$ el sueldo neto es de 2.348 esta bien o me falta cobrar algun acuerdo ?
    datos:
    basico 2.095
    presentismo: 174,51

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 agosto, 2010 a las 11:29 pm

    hola ignacio!!! te hago una pregunta . como empleado de comercio tengo en el recibo un basico de $1355.83 y con las demas remuneraciones llego a cobrar en mano $2400 siendo q el minimo basico que teng entendidio q existe es de $1500, ahora q con el minimo basico en 1740 deberia cobrar de basico eso?? osea que aumentaria el sueldo a cobrar en mano?? desde ya muchas graciass!!

    Responder
  9. Anónimo dice

    9 agosto, 2010 a las 1:55 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta con respecto a las horas extras. a apartir de este mes hay que calcularlas sobre la parte remunerativa y no remunerativa, pero hay que ponerlo a parte… por un lado las horas extras remunerativas como concepto remunerativo y por otro las no remunerativas como concepto no remunerativo? o pasa todo a remunerativo, en el sec no se ponen de acuerdo.

    Gracias
    Excelente tu blog.
    Saludos. Agustina

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 agosto, 2010 a las 4:14 pm

    hola ignacio, soy juan, te queria hacer una consulta:
    para los que trabajamos jornada parcial (32 hs), si nos corresponde "no prestar servicios algun domingo al mes"? asi como los de jornada completa, o es proporcional?, o no se nos tiene en cuenta en l contrato?
    desde ya muchas gracias, atte.

    Responder
  11. Manuel dice

    8 agosto, 2010 a las 3:48 pm

    Ignacio, soy Manuel te habia hecho una consulta por Trabajo Parcial (un empleado que extraordinariamente fue de jornada completa este mes). Ahora te consulto como hago para este caso, descuento de las sumas remunerativas y aumento el Basico consierando las sumas no remunerativas de este mes (es decir como jornada completa) o tengo en cuenta la habitualidad (jornada parcial). En FAECYS no me supieron responder a este interrogante.

    Gracias

    Saludos

    Responder
  12. leandro dice

    6 agosto, 2010 a las 12:57 am

    Ignacio
    Estaba al tanto del pmo(prestaciones minimas obligatorias) a las que estan obligadas las obras sociales a lo que yo apuntaba es que dependiento tu aporte aca en mi provincia las obras sociales te ofrecen dos planes uno es el basico y otro es el plus que si no alcansas al plus con tus aportes tenes que pagar una diferencia

    Saludos y gracias
    Siempre estoy consultando tu blog para ver si conincide con mis liquidaciones

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 9:54 pm

    Ignacion como seria el modelo de alguien q ingreso el mes pasado y q trabaja media jornada? se incluyen los adicionales no remunerativos? saludos y mcuhas gracias
    Martin

    Responder
  14. Ramiro dice

    5 agosto, 2010 a las 9:22 pm

    Hola,
    mi consulta es un poco adelantada, pero hice un cálculo de todo el convenio hasta que se termine de pasar todo lo No Remunerativo al Básico… los S.A.C. Remunerativos y No Remunerativos se calculan por separado, ¿no es cierto?, entonces, al liquidar S.A.C. de diciembre y posteriores, va a ocurrir que:
    -Mayor Remuneración Remunerativa (valga la redundancia) va a ser la última, dadas los aumentos por las cuotas del pasaje de No remunerativo a Remunerativo
    -Mayor Remuneración No Remunerativa va a ser la primera, porque sufren menos descuentos de estas mismas cuotas
    En resumen, ¿no consideran que se pagan doble de S.A.C. en esos importes de cuotas que se pasan a remunerativas?
    ¿O lo estoy calculando mal?
    Saludos.
    Ramiro

    Responder
  15. Anónimo dice

    5 agosto, 2010 a las 11:46 am

    Ignacio, Buen día, acabo de ver que me han depositado el sueldo y es de $2341 (neto) todavía no me han entregado el recibo. Yo estoy contratada a través de una empresa eventual, y la verdad estoy cansada porque todos los meses cobro distinto. Lo que quería saber es si esto q cobre de menos según lo publicado ($2357) se deberá a que no me han hecho el incremento? porque $16 no es demasiado pero si todos los meses me va a pasar lo mismo quiero advertirselos.- Espero haber sido clara. Muchas gracias y saludos.-

    Responder
  16. Ignacio dice

    4 agosto, 2010 a las 11:56 pm

    Panchof y María, ya han hecho varias veces la misma observación, leer comentario 14.

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d