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Liquidación Noviembre 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

24 noviembre, 2010 Por Ignacio 48 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación noviembre de 2010

Para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación  de noviembrecon su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Noviembre 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1693,21
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 5 = 373,65 + 1319,56 = 1.673,21

2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 141,10

Es la doceava parte del básico: 1.693,21 / 12 = 141,10

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 445,62
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 5 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 5) = 445,62

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $445,62 y $75

Se compone de 3 items $75 fijos por un lado y 15% de mayo + 7% de septiembre por el  otro, también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) El el 7% lo determinamos en la liquidación de septiembre 2010, para lo cual habíamos tomado  la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 323,77 + 173,75 = $572,53

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:

2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 84,85

Es la doceaba parte de los acuerdos(445,62 + 572,53) / 12 = $84,85

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

20 de noviembre: Día de la soberanía Nacional
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación el feriado del 20 de noviembre. La liquidación varía si el empleados trabajó o no ese día. En el caso de trabajar se paga doble, y en el caso de no trabajarlo, entiendo yo lleva el plus del feriado aunque hay quienes sostienen que se paga el día simple, por lo cual la liquidación quedaría exactamente como está en el ejemplo.

Para ver las forma de liquidar, puede ver el ejemplo que publiqué para el día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.

Calculadora online:
 Para quienes quienes tienen otra categoría, antiguedad o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online:  (1)

Utilizar la Calculadora online




Aclaración con respeto a la calculadora online
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el “presentismo” como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para entender la  liquidación de noviembre.

Ref.: (1) La calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.
– Centro Empleados de Comercio de Resistencia.
– Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.
– Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 junio, 2012 a las 1:41 pm

    Hola ignacio, me llamo FRANCO tengo una duda respecto como se liquidan los haberes para los empleados de call center categoria 2 del convenio 451/06, este convenio remite a la escala salarial del 130/75, en este caso la categoria 2 es equivalente a la escala de personal auxiliar especializado B, ahora mi duda es: si mi jornada es de completa para call es decir de 6,5 hs. mi basico seria el mismo que tiene esa categoria en el 130/75 por 8 hs? o se liquida ese basico en proporcion a 6,5 hs? por si no soy claro supongamos que el basico del 130/75 es de $ 2000 deberia cobrar $ 1625 (por ser 6,5 hs) o lo mismo deberia cobrar los 2000 por considerarse jornada completa las 6,5 hs en un call. Espero se entienda y desde ya gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    3 mayo, 2012 a las 11:56 pm

    HOLA IGNACIO, ESTUVE LEYENDO LOS REQUISITOS PARA UN PRESTAMO Y ME PIDEN $5000 DE SALARIO MINIMO, A QUE LE LLAMAN SALARIO MINIMO? AL BASICO, O AL TOTAL O SEA BOLSILLO..
    QUEDO A LA ESPERA DE UNA RESPUESTA, MUCHAS GRACIAS, SALUDOS
    LUCAS

    Responder
  4. Gustavo dice

    2 febrero, 2011 a las 7:21 pm

    buen dia ignacio!!! tengo una pregunta para hacerte, necesito tomar un empleado como cajero solo para los dias sabados, de 8 a 13 hs!!, bajo que categoria lo incorporo, como sería la liquidación por recibo y que basico tendría?? ya que no encuentro disposición alguna que hable por hora o jornales, todos los básicos son para mensuales!!
    Gracias.-
    Aguardo su respuesta

    Responder
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