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Liquidación Noviembre 2010 para empleados de Comercio – Ejemplo de recibo

24 noviembre, 2010 Por Ignacio 48 comentarios

Recibo de Sueldos de empleados de comercio: Liquidación noviembre de 2010

Para quienes me han pedido que publique un ejemplo de liquidación  de noviembrecon su correspondiente recibo, aquí va la la explicación:

Datos para el ejemplo

  • Liquidación Noviembre 2010
  • CCT 130/75
  • Categoría Administravio A
  • Sin antiguedad
  • Obra Social OSECAC
  • No afiliado al sindicato

Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:

1. SALARIO BÁSICO $ 1693,21
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 3 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:

El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56

La suma de “acuerdos anteriores” $763,91

763,91 / 12 = 63,66

Cuota acredentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73

74,73 x 5 = 373,65 + 1319,56 = 1.673,21

2. PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 141,10

Es la doceava parte del básico: 1.693,21 / 12 = 141,10

3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 445,62
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 3 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 5 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre que pasaron al básico:

763,91 – (63,66 x 5) = 445,62

4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $445,62 y $75

Se compone de 3 items $75 fijos por un lado y 15% de mayo + 7% de septiembre por el  otro, también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.

a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.

b) El 15% ya lo habíamos determinado en el recibo de junio de 2010, y era de $323,77.

c) El el 7% lo determinamos en la liquidación de septiembre 2010, para lo cual habíamos tomado  la misma base sobre la cual calculamos el aumento del 15% en el mes de junio, y se componía de la siguiente manera:

1319,56 + 293,91 + 100 + 300 + 100 + 75 = $2158,47  (Base junio)

Para septiembre, como es acumulativo, debemos sumarle el 15%:

2158,47 + 323,77 = 2482,24 (Base Septiembre)

2482,24 x 7% = 173,75

Entonces, sumamos los 3 items a, b y c:  75 + 323,77 + 173,75 = $572,53

Existe otra forma de determinar el valor del acuerdo junio para el mes de septiembre, y es determinarlo es aplicar el 23,05% sobre la base junio:

2158,47 x 23,05 = 497,53 + $75 = $572,53

5.- PRESENTISMO según Art. 40 130/75=  $ 84,85

Es la doceaba parte de los acuerdos(445,62 + 572,53) / 12 = $84,85

DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para las sumas remunerativas un 11% Jubilación, 3% Ley 19.032, 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. Para las sumas no remunerativas un 3% Obra Social, 2% SEC y 0.5% FAECYS. En el caso de que el empleado estuviera afiliado al sindicato, se deberá retener el importe correspondiente, que en la mayoría de las jurisdicciones es del 2%.

20 de noviembre: Día de la soberanía Nacional
Para hacer mas ágil la explicación, no tuve en cuenta en la liquidación el feriado del 20 de noviembre. La liquidación varía si el empleados trabajó o no ese día. En el caso de trabajar se paga doble, y en el caso de no trabajarlo, entiendo yo lleva el plus del feriado aunque hay quienes sostienen que se paga el día simple, por lo cual la liquidación quedaría exactamente como está en el ejemplo.

Para ver las forma de liquidar, puede ver el ejemplo que publiqué para el día del empleado de comercio (26 de septiembre), que se debe liquidar como un feriado.

Calculadora online:
 Para quienes quienes tienen otra categoría, antiguedad o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online:  (1)

Utilizar la Calculadora online




Aclaración con respeto a la calculadora online
Me han consultado sobre algunas diferencias sobre los resultados de la calculadora online, por lo que he podido ver, se produce una pequeña diferencia por redondeo, ya que la calculadora determina el “presentismo” como un 8,33% de la remuneración, y no el 8,333333 (periódico) ó 1/12 como lo he realizado en este ejemplo. Solo genera una diferencia en centavos.

Espero el ejemplo haya sido útil, fácil de comprender, sin errores y haya servido para entender la  liquidación de noviembre.

Ref.: (1) La calculadora esta desarrollada por las tres delegaciones de la provincia del chaco.
– Centro Empleados de Comercio de Resistencia.
– Centro Empleados de Comercio de Quitilipi.
– Centro Empleados de Comercio de Presidencia Roque Saenz Peña.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    2 diciembre, 2010 a las 2:52 am

    Hola María Laura, muchísimas gracias por tu comentario y por visitar el blog, un saludo grande!!!

    Hola María, si, es un opción, para que quede mas prolijo, es solo una cuestión de exposición

    Hola Facundo, si, tienen que liquidarte en forma proporcional esos días

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 diciembre, 2010 a las 1:31 am

    Ignacio: Queria consultarte si corresponde que me liquiden algun dia de vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional si trabaje solo 19 dias media jornada en un comercio, estaba en blanco pero renuncie porque consegui otro trabajo por tiempo completo. Gracias! Facundo

    Responder
  4. Maria dice

    1 diciembre, 2010 a las 6:03 pm

    Hola Ignacio, en mi recibo par parte del acuerdo q se vuelve remunerativa lo ponen en un item aparte y no se suma al "sueldo basico" esta bien?
    María

    Responder
  5. Anónimo dice

    1 diciembre, 2010 a las 5:27 pm

    HOLA IGNACIO MI NOMBRE ES MARIA LAURA HOY NO QUIERO HACERTE NINGUNA PREGUNTA SOLO TE ESCRIBO PARA DARTE LAS GRACIAS POR LAS VECES QUE ME SACASTE DE TANTAS DUDAS SOY ESPOSA DE UN EMPLEADO DE COMERCIO Y MUCHAS VECES ENTRE A LA PAGINA PARA VER SI SE CUMPLIA CON EL COMBENIO DE TRABAJO DE MI MARIDO Y GRACIAS A VOS Q MUY GENTILMENTE NOS RESPONDES PODEMOS EFECTUAR LOS RECLAMOS CORRESPONDIENTES.MUCHISIMAS GRACIAS POR TODO!!!!.

    Responder
  6. Ignacio dice

    1 diciembre, 2010 a las 3:48 am

    Hola Marcelo,si, ya varios me han pedido lo mismo, trataré de hacerlo lo mas pronto posible

    Hola Romina, tenés que utilizar la misma formula, pero cambiando las variables, en este caso el porcentaje de obra social, que sería 6 en vez de 3.

    100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
    _____________________________________ = tasa acredentamiento (grossin up)
    100 – porcentaje de aportes Remunerativos

    te dejo el artículo sobre el tema: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/07/empleados-de-comercio-calculo-del.html

    Hola Belén, de nada, un saludo grande

    Hola Manuel, me parece que el básico sería 816

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 diciembre, 2010 a las 2:20 am

    ¡¡felicitaciones a los empleados de comercio de la provincia de Tucumán!!! lograrón un plus de $ 300,00, espero que lo logremos para todos los empleados de comercio del país. Y sinó, hagan barullo y citénomos en la sede de cada provincia para exigir un salario mínimo digno y un plus para estas fiestas, ya que les regalamos horas a estos sinvergüenzas de patrones.
    Sergio. empleado

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 noviembre, 2010 a las 10:35 pm

    hola Ignacio o queria saber si estoy liquidando bien los haberes conrrespondientes a un administrativo b medio jornal con 3 años de antigüedad. por ej ostubre liquidado sueldo 873.39 acuerdo 04/2009 $162.50/ 06/10 $40.70 / 06/10 $140.85 menos deducciones 11% jubilacion ley 19032 3% ley 22269 cuata sindical 2% faecys 0.5% Liquidado $1086.78

    Me llamo Emanuel

    Responder
  9. Belén dice

    30 noviembre, 2010 a las 3:40 pm

    EXCELENTE!!..MUCHAS GRACIAS POR LA CLARIDAD..ME SIRVE MUCHÍSIMO..

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 noviembre, 2010 a las 12:10 pm

    Perdon la omision del nombre, me llamo Romina y mi consulta es la siguiente:
    Hola Ignacio! Muchisimas felicitaciones por tu blog! Te quiero consultar lo siguiente: yo liquido sueldos de comercio de medio jornal y obviamente no me coincide la cuota acrecentada con las presentadas por faecys a modo de calculo. Ellos han calculado al igual que vos multiplicando por 0,055 y 0,805….y a mi me funciona multiplicando por 0,025 y 0,775….porque los descuentos son diferentes para medio jornal y jornal completo. El tema es que si yo tomo mi basico y los divido por dos (medio jornal) no coincide con el de las tablas de faecys, como debo manejarme? gracias y saludos!!!!

    Responder
  11. Anónimo dice

    30 noviembre, 2010 a las 12:10 pm

    Hola Ignacio, mi nombre es Marcelo, habia dejado una consulta pero me olvide de poner mi nombre, mil disculpas. Te vuelvo a repetir mi consulta: tengo que liquidar vacaciones en noviembre para empleados de comercio y necesitaria si podes poner un ejemplo de recibo de sueldo. Muchas gracias.

    Responder
  12. Ignacio dice

    30 noviembre, 2010 a las 2:19 am

    Por favor, "Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta. "

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 noviembre, 2010 a las 1:35 am

    Hola Ignacio, mi duda es si corresponde descontar del 30% que corresponde por Embargo por Litis y Expensas, los Conceptos No Remunerativos?

    Responder
  14. Anónimo dice

    29 noviembre, 2010 a las 10:14 pm

    HOLA…una consulta, es por un empleado de comercio que ingresa el 01/11/2010 como vend.b, se le tiene que liquidar todos los adicionales como si hubiera estado trabajando con anterioridad ? o solo se liquidan basico+presentismo-descuentos….???? gracias por tu respuesta, y muy bueno el blog poque no ayuda muchisimo. saludos

    Responder
  15. Anónimo dice

    29 noviembre, 2010 a las 6:22 pm

    Hola Ignacio! Muchisimas felicitaciones por tu blog! Te quiero consultar lo siguiente: yo liquido sueldos de comercio de medio jornal y obviamente no me coincide la cuota acrecentada con las presentadas por faecys a modo de calculo. Ellos han calculado al igual que vos multiplicando por 0,055 y 0,805….y a mi me funciona multiplicando por 0,025 y 0,775….porque los descuentos son diferentes para medio jornal y jornal completo. El tema es que si yo tomo mi basico y los divido por dos (medio jornal) no coincide con el de las tablas de faecys, como debo manejarme? gracias y saludos!!!!

    Responder
  16. Anónimo dice

    29 noviembre, 2010 a las 12:58 pm

    Hola, podrias dar un ejemplo de Liquidacion de Vacaciones de Noviembre de 2010 incluyendo los acuerdos. Muchas Gracias.

    Responder
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