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Liquidación Octubre 2017: Feriado + calculadora online

29 octubre, 2017 Por Ignacio 7 comentarios

Ejemplo de liquidación Octubre 2017 para Empleados de Comercio. Planilla excel con modelo de recibo interactivo y versión online. 

 
Octubre es, por ahora, el último mes en que se paga el “acuerdo no remunerativo abril 2017” del 10%, ya que en noviembre el mencionado acuerdo pasará a formar parte del básico de convenio, siendo de esta forma totalmente remunerativo. (ver claves del acuerdo). 

 

Recordemos, que el acuerdo salarial 2017 fijó un aumento salarial del 20% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. Que se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

  • 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
  • 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Ahora, vamos al caso práctico con los siguientes datos:



Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 
 
 
 
 
 
 
 

 

Conceptos Remunerativos
 
Básico  $ 16.677,35

Es el mismo básico que calculamos en julio pasado, con el 10% que se pagó de abril a Junio de manera no remunerativa bajo el nombre de “Acuerdo octubre 2017.”

El básico de convenio para un Administrativo A hasta junio era de $15.161,23 y la suma no remunerativa del 10% era de $1.516,88. De la suma surge el nuevo básico:

15.161,23 + 1.516,12 = 16.677,35 

Pueden ve las escalas salariales para todas la categorías Aquí.

 
Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74
 
Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76
 
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
 
(16.677,35 + 1.667,74) / 12 = 1.528,76
 
 

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados                                                            

En octubre tenemos un feriado. Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios ese día. 


Veamos como liquidar ese día:
 
 

Feriados :  – $ 662,46

Primero, restamos el día feriado que el empleado no trabajó:
 
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46
 
Donde 662,46 es el valor de un día normal. 

 

Pago feriado no Trabajado: $ 794,95
 
 
 
Ahora, veamos como liquidar el feriado no trabajado, que como sabemos es pago. El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
 
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”. 
 
Volvamos al ejemplo:
 
Sumamos  el día feriado pago, pero calculado en base 25:
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95

 

 
Feriado Trabajado
 
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

 

Cálculo del día feriado
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 25  = 795,95
 
Cálculo del día normal
 
 
(16.677,35 + 1.667,74 + 1.528,76) / 30  = 662,46
 
Ahora sumamos y tenemos el valor de un día feriado trabajado:
 
662,46 + 795,95 = 1.458,41
 

Liquidación del 10% no remunerativo “Acuerdo abril 2017″

Como vimos mas arriba, este es, en principio, el último mes en que se paga el acuerdo no remunerativo. Veamos como se calcula:

 

Tanto para el 10% abril como el 10% de julio, la base de cálculo es la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, pero de abril 2017. 

 
Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:
 
Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%

 

Antigüedad


Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad
 
Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:

 

 

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98
 
Total del “Acuerdo abril 2017”:
 
 

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

 
Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo abril 2017.”


Cálculo del feriado sobre el acuerdo no remunerativo
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el feriado. Para este caso los cálculos serían los siguientes:



Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22

 

Día feriado no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98)  / 25 = 72,27

 
Día feriado trabajado
60,22 + 72,27 = 132,49

 

 

Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de “no remunerativa” la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.
 
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos
 

 

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

 

 

 

Aporte OSECAC

 

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

 

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
 
 
Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:
 

 

“Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017“
 
 
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.

Herramientas para el control de las liquidaciones

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo una una calculadora online de salarios de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Ir a la calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2017, Casos Prácticos, liquidación, OCTUBRE, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lorena dice

    13 junio, 2018 a las 12:58 pm

    Consulta. Cual es la ley o acuerdo que rige que se paga un plus por feriado no trabajado? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 junio, 2018 a las 3:30 pm

      Ley 20744 art 169

      Responder
  3. Marisa Cugat dice

    6 noviembre, 2017 a las 11:52 am

    Buenos dias! Si mal no leí en el acuerdo, ahora en los sueldos de noviembre, el no remunerativo para al basico en su VALOR NOMINAL… o sea, el empleado desde ahora y hasta marzo va a cobrar MENOS que lo que venia cobrando? Me parece muy raro que los del sindicato permitan eso. O estoy entendiendo mal?

    Responder
  4. Unknown dice

    1 noviembre, 2017 a las 7:52 pm

    Hola. Se sabe si se actualiza o modifica Impuesto a las Ganancias 4ta Categoria? En algun momento se dijo que se iba a actualizar por Inflación? Gracias!!

    Responder
    • Guillermina dice

      25 marzo, 2020 a las 8:43 pm

      Consulto, entonces el feriaso trabajado va con plus? Aunque el art 166 exprese un dia normal mas un dia mas? . Mi consulta es porque en errepar dicen que va sin plus el dia feriado trabajado. Gracias es muy útil y oportuna tu info.

      Responder
  5. Dyr dice

    31 octubre, 2017 a las 8:15 pm

    Hola Ignacio consulta con la clausula gatillo en octubre que paso? No se pacto ningún aumento?

    Responder
  6. Sergio Trovato dice

    30 octubre, 2017 a las 12:31 pm

    Cavallieri HDp, y la clausula gatillo? No es automática como bancarios,garca. Ojalá te investiguen y metan preso.

    Responder

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