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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 8:47 pm

    Ignacio: Muchas gracias por la explicación y por el ejemplo práctico. Soy liquidadora de sueldos de la empresa y me facilitó la tarea sumamente. 1 millón de Gracias!!!!

    Vanesa.

    Responder
  3. Magdalena dice

    30 junio, 2010 a las 6:57 pm

    Hola Ignacio! INACAP tiene en su pagina una boleta por la diferencia de mayo, en el caso de SEC y FAECYS declaramos todo como junio?

    Responder
  4. silvana dice

    30 junio, 2010 a las 2:36 pm

    Hola Ignacio, soy empleada de una agencia de loterias desde junio de 2001, categoria "B" 36 hs. semanales, tengo un básico de $1056.38, y con los descuentos cobré $1769. Cuanto cobraré con el aumento? Si trabajo los feriados, me tienen que pagar cómo feriado? Desde ya muchas gracias y espero tu respuesta!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 2:16 pm

    Gracias Ignacio!!! Ya leí el artículo!
    Estoy indignada por tener que pagarle 50 a una obra social que no uso, pero bue! mejor hacer las cosas dentro de las reglas (aunque crea que no corresponde)
    un beso
    Te felicito por el blog

    Marianella

    Responder
  6. Ignacio dice

    30 junio, 2010 a las 12:51 pm

    Hola Marianella, publiqué un artículo sobre el tema:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-como-ingresar-el.html

    Hola Fernand 343, según el sindicato, si, es para todos.
    yo personalmente creo que no corresponde, que es una atribución que no corresponde al sindicato, pero bueno, es lo que dicen.

    Responder
  7. matias dice

    30 junio, 2010 a las 12:48 pm

    Hola capo, mi categoria es administrativo "b" y trabajo las horas normales y tengo horas extras. Como las saco porque en el sindicato me dicen que es sobre el basico y sobre lo no remunerativo y de ahi sacar la hora extra. Esta bien asi?

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 junio, 2010 a las 12:01 pm

    Hola ignacio buenos días antes que nada felicitarte se necesita contar connuan herrramienta asi para entender muchas cosas formales… lo que si no me queda en claro el aporte a la obra social por $50 eso es para todos? y el tema del tope de $900?
    Garcias
    Fernanda 343

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 9:00 pm

    Ignacio:
    Si yo trabajo media jornada pero mi sueldo basico es superior al que corresponderia por media jornada. de obra social me descuentan lo que me corresponderia si cobrara lo basico y trabajara todo el dia. La obra social del acuerdo es el doble? o tendria que ser tambien lo que corresponderia si yo trabajara jornada completa?. nunca me descontaron doble obra social. eso esta bien?.

    Responder
  10. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 7:17 pm

    Hola Ignacio! Como estás? cuantos interrogantes que tenés que contestar…
    Yo voy a molestarte para consultarte por el tema del aporte único de $50 a OSECAC ya que debo liquidar un sueldo a una persona que no tiene osecac como o. social…
    Cómo se deja asentado en recibo de sueldo? a Dónde efectivizo el pago?

    Gracias!

    Marianella

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 6:40 am

    hola ignacio yo soy empleada medio tiempo queria saber como va a ser mi sueldo ahora ya que mi basico parte de 639.32 eso es lo nuevo que pusieron de mi empresa porque no se pero dice que es tomado en base a 88 horas que es las que trabajamos a veces mas pero esan cantidad se paga aparte todo nuestro sueldo toma base de ese basico + premios y todo lo que lleva la liquidacion y nuestra hora se paga 7.26 gracias

    Responder
  12. Ignacio dice

    29 junio, 2010 a las 2:16 am

    Hola, si, las horas extras se deben tener en cuenta para el cálculo del a aguinaldo, no hay duda en eso, reclamalo!
    El SAC se calcula según la ley 23041 y el decreto 1078/84:

    "El sueldo anual complementario… será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."

    el "por todo concepto", incluye las horas extras

    te dejo el link: http://ignacioonline.blogspot.com/2008/06/ley-n-23041-y-decreto-107884-anual.html

    Hola Darío, si, corresponde que te paguen todo en forma retroactiva si es que no lo pagan ahora.

    Hola Mirta, va todo al 50%, te dejo el link con el artículo:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

    Hola Daniela, eso dicen, yo sigo sosteniendo que no, es mi opinión nada mas.
    gracias por el dato !

    Hola Cintia, si, así es, sobre lo acuerdos anteriores.

    Hola Adolfo, tenés que tomar el básico de la categoría de convenio.
    A cuenta de futuros aumentos figura lo que otorgó el empleador, no hay limite para eso.
    Seguramente la antigüedad incluyeron en el básico.

    Responder
  13. Anónimo dice

    29 junio, 2010 a las 1:21 am

    Hola Ignacio, estoy tratando de entender como se calcula mi sueldo y me surgieron algunos interrogantes, soy empleado de comercio con un antigüedad de 16 años la Calificación Prof. que figura en mi recibo el Auxiliar Especi , el básico es de 2821.33
    Y en el ítem A cta. fut. aumentos figuran 1360.95. Acá las preguntas, ¿de donde se toma ese básico?, ¿puede ser mayor que el básico de convenio? ¿Puede figurar tanto en A cta. fut. aumentos? Y por último ¿Por qué no figura en mi recibo el ítem de Antigüedad?

    Saludos cordiales y Gracias.
    Adolfo

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 junio, 2010 a las 3:59 pm

    cintia

    el sueldo basico, va a ir en aumento? sumando la 1/12 por mes?

    Responder
  15. Silvana dice

    28 junio, 2010 a las 2:27 pm

    Hola Ignacio, soy empleada de una agencia de loterias desde junio de 2001, categoria "B" 36 hs. semanales, tengo un básico de $1056.38, y con los descuentos cobré $1769. Cuanto cobraré con el aumento? Si trabajo los feriados, me tienen que pagar cómo feriado? Desde ya muchas gracias y espero tu respuesta!!

    Responder
  16. Daniela dice

    28 junio, 2010 a las 2:23 pm

    Hola Ignacio, hice la consulta en el sindicato y me dijeron que el aporte de $ 50 es para todos los empleados, tengan o no Osecac. Los q poseen se ingresa por el F.931 y los que no por el F.120/A. Estuve mirando el formulario, supongo que seran los codigos 302-019-019, y que se hace uno solo con el Cuit del empleador. O se hara uno por cada empleado?

    Responder
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