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Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Laura dice

    21 julio, 2010 a las 8:50 pm

    Queria consultarte ya que tengo q liquidar a una empleada q empezó en Julio…q acuerdos le incluye???

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 julio, 2010 a las 3:28 pm

    Hola Ignacio soy Pablo. Tengo la siguiente duda:
    Ingresé a trabajar en donde estoy ahora a partir de Abril, por lo que no tengo antigüedad en la empresa.
    Ahora bien, mi recibo previo al aumento es puramente parte remunerativa, no figuran los acuerdos 2008 y 2009 (no remunerativos).
    En tu ejemplo consideras a una persona con antigüedad 0 (como yo) pero sí le pones los acuerdos anteriores como partes no remunerativas.

    Mis cosultas son,
    si ingresé a trabajar en Abril deben tomar para el cálculo los acuerdos anteriores o no? Teniendo en cuenta que no figuran en mi liquidación que es todo remunerativo.
    Y la otra consulta es, porque agregas acuerdos del 2008 y 2009 en una liquidación de 0 antigüedad en el 2010?

    Gracias Espero ansioso tu respuesta.

    Responder
  4. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 10:53 pm

    De todos modos, no hay una gran diferencia en el salario

    Responder
  5. María dice

    19 julio, 2010 a las 10:26 pm

    Gracias x tu rta Ignacio!

    Entonces eso significa q me están garcando esos hdp…voy a consultar con un abogado laboral a ver q me aconseja q haga.

    Responder
  6. Ignacio dice

    19 julio, 2010 a las 2:03 am

    Hola Adriana, si, deberían pagarte antiguedad.

    Hola Maria, no, deberían pagarte como vendedora, y eso debería figurar en el recibo, que es lo que realmente hacés.

    Responder
  7. María dice

    16 julio, 2010 a las 6:20 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, yo trabajo en una librería como Vendedora, pero en mis recibos de sueldo figura como q soy categoría Administrativo A…¿Es correcto que me paguen como si fuese administrativa cuando en verdad mi tarea es la de vendedora de salón?
    Muchas gracias, saludos.

    Responder
  8. Anónimo dice

    16 julio, 2010 a las 5:40 pm

    Hola Ignacio.
    TRabajo en una Editorial hace 15 años y en mi recibo de sueldo nunca figuro el item antiguedad. Creo que el convenio es el 301/75…
    Deberian pagarme Antiguedad?
    Gracias
    Adriana

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 julio, 2010 a las 11:41 am

    Hola Ignacio, podrias poner un ejemplo de como se liquida el mes de julio de 2010?, ya que hay que pasar la doceava parte de los acuerdos anteriores a los no remunerativos de manera que el empledado siga cobrando los mismo.Este tema lo vamos a tener todos los meses de ahora en mas, los proximos 12 meses. gracias. Un abrazo .Tomas Alejandro Ramirez.

    Responder
  10. Ignacio dice

    16 julio, 2010 a las 3:11 am

    Hola María, es así, pero en el práctico no hay antigüedad, tomé como ejemplo a un empleado sin antiguedad, asi que no calculé ni 0.50 ni 0.75

    Responder
  11. Anónimo dice

    15 julio, 2010 a las 8:10 pm

    hola ignacio, soy Maria y mi comentario es el siguiente, tengo entendido que en mayo hubo un incremento de 0,25 por antiguedad y otro 0,25 va a ser en diciembre. Vos en tu practico de liquidacion de junio, calculaste la antiguedad por 0,50, en vez de hacerlo por 0,75%.
    Quisisera saber si esto es asi o yo estoy equivocada. gracias

    Responder
  12. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 10:57 pm

    Marijo, lo que si podés incrbirte en el plan nacer, que es un requisito para la asignación universal.
    http://www.msal.gov.ar/htm/site/plan_nacer/index.asp

    Responder
  13. Ignacio dice

    14 julio, 2010 a las 10:52 pm

    Hola Marina, sin ver la liquidación es imposible saberlo, supongo que incluirá el SAC

    Hola Marijo, si tienen que tenerlo en cuenta, te dejo el artículo sobre el SAC:

    http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html

    Responder
  14. Anónimo dice

    14 julio, 2010 a las 7:55 pm

    Hola Ignacio.
    Queria consultarte si en la parte de los acuerdos 2008 al 2010 tienen que pagarme el sac proporcional por los dias trabajados, ya que entre en el 01/06.
    Saludos y gracias.
    Marijo

    Responder
  15. Anónimo dice

    14 julio, 2010 a las 3:25 pm

    Hola Ignacio!
    En el articulo esta en como calcular el acuerdo del 2010. pero tenia dudas si tenia bien calculado el acuerdo 2008.
    Sobre un sueldo de $1380 cuanto seria?
    Gracias.
    Saludos

    Responder
  16. Marina dice

    14 julio, 2010 a las 1:15 pm

    Hola, yo soy vendedora b.. Cobe mi sueldo en mano $3160.02 (¿¿¿¿????) Yo por las dudas no me queje! ja! Mi basico es 1380.01 No netendi porque… Pero la realidad es que mi recibo de sueldo esta muy dibujado, cuestion que cobre esa suma. Basandome en los $2699,00 que tendria que haber cobrado.. Cuanto se cobraria el x el mes de Julio?? Gracias!

    Responder
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