• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Liquidación para el mes de junio según el nuevo acuerdo de comercio

17 junio, 2010 Por Ignacio 393 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de junio de 2010 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Finalmente, luego de dos meses de negociaciones, se logró el nuevo acuerdo salarial para los empleados de comercio. A manera de ejemplo, y a pedido de mucho lectores, daré un ejemplo para la liquidación de junio de 2010, según mi interpretación del nuevo acuerdo.

Datos para la liquidación
Categoría:
Administrativo A
Básico. $ 1.319,56
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Conceptos Remunerativos

  • Básico:   $1.319,56
  • Asistencia y puntualidad:   $109,96

Descuentos s/remunerativos

  • Jubilación 11,0% $157,25
  • Obra Social 3,0%:   $42,89
  • Ley 19.032 3,0%:  $ 42,89
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  $28,59
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  $7,15

Concepto No Remunerativos

  • Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  $763,91
  • Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010:   $398,77
  • Asistencia y puntualidad:   $96,89
  • Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:   $432,00

Descuentos s/no remunerativos

  • Obra Social 3,0%:  $50,75
  • Obra Social – aporte por única vez:   $$50,00
  • S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  33,83
  • F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:   $8,46

Total a cobrar Junio 2010: $ 2.699,30

Ahora vemos de donde surgen los valores de la liquidación:

Conceptos No Remunerativos
Adicional no remunerativo acuerdos anteriores:  Los  $763,91 salen de la suma de los acuerdos anteriores:

Acuerdo Abril 2008 Art. 1 a: $263,91
Acuerdo Abril 2008 Art. 1 b: $100,00
Acuerdo Abril 2009 Art. 4:    $ 300,00
Acuerdo Enero 2010 Art. 2:  $ 100,00

Adicional no remunerativo acuerdo junio 2010: Los  $398,77 son el aumento otorgado en este nuevo acuerdo, y se componen de los $75 fijos por un lado.

Y además, mas el primer tramo del aumento, es decir el 15%.  Pero primero debemos calcular sobre la base sobre la cual se realizará aplicará dicho porcentaje. Y se debe hace según lo establece el “acuerdo Junio de 2010” en el “Artículo primero III),” que determina 4 items o puntos que integrar la base:

  • El primero es básico de convenio de la cateogría del empleado, que para el caso del ejemplo es un Administrativo A: $1.319,56
  • El segundo son las sumas no remunerativas de los acuerdos anteriores, que en este caso suman $763,91 y vimos como se determinaba en el punto anterior, mas los $75 otorgados en este acuerdo junio de 2010.
  • Y el tercero, son los adicionales fijos con el tope de $900. Que para este ejemplo, no lo tendremos en cuenta.

Entonces, sumamos los items y tenemos la base para aplicar el incremento del 27%. Aunque en este caso solo tomaremos el primer tramo de 15%:

 (1319,56 + 763,91 + 75) x 15% = $323,77

finalmente, $323,77 + $75 = $398,77

Asistencia y puntualidad:  Los $96,89 son la asistencia y puntualidad (Art. 40 CCT 130/75) es la doceava parte (8,33) de las los adicionales no remunerativos, tanto sobre los anteriores como el de junio de 2010:

 ($763,91 +   $398,77) / 12 = $96,89

Retroactivo Mayo s/acuerdo junio 2010:  Los  $432,00 surgen de la suma del incremento salarial determinado según el acuerdo junio 2010 (15% + 75 fijo) mas el presentismo:

$398,77 + 8,33% = $432

Descuentos s/no remunerativos
Obra Social 3,0%:  Los $50,75 surgen de aplicar el 3% sobre los adicionales.
Obra Social – aporte por única vez: Es el aporte fijo y por única vez con destino a la obra social OSECAC de $50,00.

S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%:  Los $33,83 surgen de aplicar el 2% sobre los adicionales no remunerativos. 
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%:  Los $8,46 surgen de aplica el 0.5% sobre los adicionales no remunerativos.



Hasta aquí la explicación, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado de junio en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Y como siempre, espero sus comentarios, dudas, consultas, y correcciones si lo creen necesario.


Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial junio 2010, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 agosto, 2010 a las 11:03 pm

    hola ignacio:

    el item adicional a cuenta incremento convenio, se calcula para el aumento, lo percibo antes del 21 de enero, si es asi tiene el tope de 900$.?

    Javier

    Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 agosto, 2010 a las 9:49 pm

    Ignacio, consulta un empleado en relacion de dependencia que a su vez es monotributista por otra actividad desarrollada puede cobrar el fondo desempleo si lo despiden de su trabajo como dependiente?estimo que no !! Ahora bien si antes de ser despedido se da de baja en el monotributo como quedaria su situacion ? en este ultimo caso lo cobraria ?desde ya muchas gracias .saludos. maxi

    Responder
  4. Anónimo dice

    16 agosto, 2010 a las 1:03 pm

    disculpen me olvide decir q en el recibo figura como fecha de ingreso 15 de junio.
    muchas gracias!! Vanesa.

    Responder
  5. Anónimo dice

    16 agosto, 2010 a las 12:59 pm

    Hola Ignacio!, muchas gracias por estar ahí, despejando dudas :D, bueno mi recibo es un poco demasiado raro, paso a explicar: ingrese en mayo a la empresa, acordamos una rem. básica de 1500, la categoria es administrativa (dice solo eso):
    recibo junio : sueldo
    basico: 950
    adic. 8.33% 79.14
    adic. ac. ant. 470.86
    ac. no rem. 06/2010: 81.26
    adc. no rem. 06/2010: 225.32
    descuentos:
    jub: 127.36
    ley 19032: 34.73
    o.soc:61.01
    c. sindical: 40.67
    faecys: 40.67
    aporte ext. o.s. unica vez: 25

    aclaro que rem. básica se la reclame y me dijo que me ponía 950 porque sino "se iba a mucho" jajaja. Bueno yo ya liquide como tengo cobrar pero me encantaría que me ayuden para ver que cálculos hizo mi jefe. Tampoco me animo a decirle nada pq hace tan poquito que entre pero no se.
    Bueno saludos a todos!!!

    Responder
  6. Ignacio dice

    11 agosto, 2010 a las 3:38 pm

    Hola Carla, lo de que la empresa no está afiliada es una excusa, si te querés afiliar, lo podés hacer.
    Ahora, cuántas horas hacés a la semana? cual es tu categoría?

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 agosto, 2010 a las 2:17 pm

    HOLA, TE HAGO UNA CONSULTA YO ESTOY COMO EMPLEADA DE COMERCIO HACE 1 AÑO QUE ESTOY EN BLANCO PERO 3 QUE TRABAJO EN LA EMPRESA ME PAGAN DE BASICO 989.67 EL SUELDO NETO ES DE 1580,50 X AHI… SUPUESTAMENTE XQ ESTOY X 6 HORAS PERO YO TRABAJO 8 HORAS Y EN TOTAL ME PAGAN 1700 FUI AL SINDICATO ACA EN CORDOBA PERO NO ME PUEDO AFILIAR XQ LA EMPRESA NO ESTA ADHERIDA…Y ME DESCUENTAN LA CUOTA SINDICAL DEL 2% SIENDO QUE NO ESTOY AFILIADA ESO ESTA BIEN??RECIEN ESTE MES ME AUMENTARON A 2200 PERO NO EN BLANCO…QUE PUEDO HACER Y CUANTO TENDRIA QUE ESTAR COBRANDO..
    mira te detallo como es mi recibo de sueldo
    RECIBO DE SUELDO DE JUNIO
    SUELDO BASICO 989.67
    ANTIGUEDAD 7.42
    ASISTENCIA PERFECTA 83.09
    COMISIONES 105.00
    S.A.C. 638.61

    REDONDEO 0.26
    APORTE JUBILATORIO 11% 200.62
    JUBILACION LEY 23568 3% 54.71
    OBRA SOCIAL 3% 131.79
    CUOTA SINDICAL 2% 56.72
    FAECYS 0.5% 9.12
    APORTE EXTRA. OBRA SOCIAL 574.42
    ADIC. NO REMUN. AC ANTERIORES 299.30
    ADIC. NO REMUN. AC JUNIO 2010 72.78
    PRESENTISCO ACUERDOS 102.48
    ACUERDO 06/2010 MAYO 56.25
    ACUERDO 06/2010 MAYO 365.18

    LA CUOTA SINDICAL DEL 2% ES OBLIGATORIO??XQ YO NO ESTOY AFILIADA y la antiguedad esta bien??
    ESPERO TU RESPUESTA.
    MUCHAS GRACIAS
    soy carla

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 agosto, 2010 a las 7:16 pm

    hola ignacio:

    el item adicional a cuenta incremento convenio, se calcula para el aumento, lo percibo antes del 21 de enero, si es asi tiene el tope de 900$.?

    Gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    26 julio, 2010 a las 12:13 pm

    Hola! Queria saber que cambios hay en la liquidacion para el mes de Julio 2010?..
    Muchas Gracias! Antonela

    Responder
  10. Anónimo dice

    26 julio, 2010 a las 2:45 am

    Ignacio soy Pablo, sí es muy raro. Cuando ingresé pasaron todo a remunerativo. No tengo ítems no remunerativos por lo que el impacto del aumento es bajísimo ya que sólo tomarán el básico de convenio y el tope de $900.
    Qué opinás al respecto? Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 8:17 pm

    hola ignacio una consulta mira empese en un trabajo nuevo y mi sueldo basico me dijeron q es de 1438.72 mas acuerdo de enero 2008 y 2010, y abril 2008 y 2009. cual seria mi sueldo?? i con el aumneton a cuanto se iria. gracias mi mail es [email protected]

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 3:36 pm

    HOLA, QUE TAL?

    QUISIERA SABER SI TENES UN MODELO DE LIQUIDACION DE EMPLEADO DE COMERCIO PERO DEL MES DE JULIO/2010.

    MUCHAS GRACIAS.

    SALUDOS.

    Responder
  13. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 2:54 pm

    Ignacio soy Pablo, sí es muy raro. Cuando ingresé pasaron todo a remunerativo. No tengo ítems no remunerativos por lo que el impacto del aumento es bajísimo ya que sólo tomarán el básico de convenio y el tope de $900.
    Qué opinás al respecto? Gracias.

    Responder
  14. Ignacio dice

    22 julio, 2010 a las 12:56 pm

    Pablo, lo que yo digo es que para el cálculo se tienen en cuenta los remunerativos y los no remunerativos. Ahora, si todo es remunerativo, obviamente se tomará solo eso.

    El tema es, por qué no tenés conceptos no remunerativos? los pasaron a remunerativos?

    Responder
  15. Anónimo dice

    22 julio, 2010 a las 12:40 pm

    Ignacio soy Pablo, gracias por tu respuesta.
    Entiendo lo que me decís, lo que me dicen en la empresa es que no corresponde porque no me lo están pagando, o sea al ser todo remunerativo mi sueldo dicen que no lo toman en cuenta para el aumento ni aguinaldo. Hay algo que no me cierra, entonces me decís que por más que en mi liquidación no figuren NO remunerativos deben tomarlo en cuenta para el cálculo?
    …en el convenio dice "las partes no remunerativas que le corresponda percibir a cada empleado"…pero por lo que veo en mi liquidación no me corresponde percibir no remunerativo y de eso se agarran para no pagarlo…
    Me confirmas por favor? Gracias abrazo grande!

    Responder
  16. Ignacio dice

    22 julio, 2010 a las 2:49 am

    Hola Pablo, liquido los acuerdos 2008 y 2008, sencillamente porque están vigentes, no hay razón para no incluirlos. No tiene nada que ver que hayas entrado en el 2010, te corresponden igual.

    Hola Laura, todos los acuerdos, abril 2008, abril 2009, enero 2010 y junio 2010

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d