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Liquidación Septiembre 2015 “Día del Empleado de Comercio” y $1524

21 septiembre, 2015 Por Ignacio 65 comentarios

Liquidación de haberes Septiembre de 2015 con el pago de la 2° cuota de $1524 y el día del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica la segunda y última cuotra de $1524 y se celebra el día del gremio.
Pago de la segunda cuota de $1524
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 28. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.
Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.0048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. 
Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87 
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25= 478,99 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

399,16 x 1,20 = 478,99

Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524

Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Ingresados en Septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127

DJNR: A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Septiembre en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.

Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1524 pesos, Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    15 noviembre, 2015 a las 2:38 pm

    HOLA IGNACIO, UNA CONSULTA, EN ANSES TOMAN ESE NO REMUNERATIVO PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR?

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 noviembre, 2015 a las 2:23 am

    Hola Ignacio consulta mi recibo dice empleado de comerció no trabajado y me lo pagan pero abajo tiene otro ítem q me lo descuenta eso esta bien??

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 octubre, 2015 a las 7:54 pm

    hola Ignacio… como estas?… como son los pedidos de licencia por enfermedad de pariente directo? …se puede pedir reduccion de jornada laboral por este motivo???…
    gracias por tu respuesta.

    Responder
  5. Natalia Pittau dice

    15 octubre, 2015 a las 11:16 pm

    Hola trabajo de vendedor B por 6horas de las cuales 4 me liquidan en blanco. Mi primer consulta sería si es posible que me liquiden en blanco el total de las horas y tambien quisiera saber cuanto me tendrían que liquidar en blanco por las 4 horas.

    Responder
    • Unknown dice

      29 octubre, 2015 a las 10:57 pm

      hola ignacio te queria consultar porque me quieren pagar un proporcional del aumento que corresponde en septiembre . El tema es que era un trabajo temporal desde junio a octubre . Corresponde que me pague 1500$??

      Responder
  6. Sub_Zer0 dice

    14 octubre, 2015 a las 3:01 pm

    Buen dia Ignacio,
    Quisiera consultarte lo siguiente: es correcto que te paguen primero el sueldo y despues la suma de $1524? Porque, hasta el dia de la fecha, no nos han pagado dicha suma. Tienen prorroga como la primera vez, que fue hasta el 15/06?
    Aguardo tu pronta respuesta, para saber si YA tengo que ir a reclamar.
    Saludos cordiales.

    Responder
  7. El oso dice

    13 octubre, 2015 a las 12:28 pm

    Hola Ignacio yo lo trabaje y solo me pagaron un item que dice "dia empleado de comercio" por $399. eso esta bien? o por haberlo trabajado me tendrian que haber liquidado doble?
    muchas gracias!

    Responder
  8. Anónimo dice

    11 octubre, 2015 a las 4:01 pm

    Hola Ignacio, me podrias decir como se deberia liquidar el dia del empleado de comercio si se trabajo durante 9 horas? Gracias.

    Responder
  9. Unknown dice

    7 octubre, 2015 a las 8:20 pm

    hola Ignacio, me han pagado solo un proporcinal del dia del emp de comercio ya que como somos rama turismo ese dia el feriado no se traslado, solo se traslado para los empl comercio que no son turismo, esto es cierto? deberian poagarme el dia completo? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2015 a las 4:38 pm

      Proporcional con respecto a que?

      Responder
  10. Anónimo dice

    6 octubre, 2015 a las 3:24 am

    Buenas noches Ignacio! Maxi mi nombre, te hago una pequeña consulta: ingrese en una empresa como Administrativo B el dia 14/09/2015 y en mi recibo de sueldo tengo un descuento de 0,45% correspondiente en concepto de "ANSSAL"… es la primera vez que leo esto, se que son las siglas de "Administración Nacional de Seguro de la Salud" pero… ¿debido a que me estan descontando esto?, muchas gracias!

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 octubre, 2015 a las 4:57 pm

    Hola Ignacio, que posibilidad de aumento de la ley 26032 ya que los tengo congelados desde el 2008 en 186.33

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2015 a las 4:41 pm

      No se a que se refiere

      Responder
  12. Anónimo dice

    4 octubre, 2015 a las 4:05 pm

    Hola Ignacio, que posibilidad de aumento de la ley 26032 ya que los tengo congelados desde el 2008 en 186.33

    Responder
  13. Anónimo dice

    3 octubre, 2015 a las 9:50 pm

    Hola. Consulta el presentismo sobre los 1524 es para todos igual porque yo en la primera estapa solo cobre 1524 y los cobre porq lo reclame yo sino ni eso

    Responder
  14. Carolina dice

    2 octubre, 2015 a las 3:00 pm

    Hola Ignacio, ingrese a trabajar el 01/08/2015, me corresponde el pago de los $ 1524?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2015 a las 4:42 pm

      si

      Responder
  15. Carolina dice

    2 octubre, 2015 a las 2:58 pm

    Hola Ignacio, si un empleado tiene ingreso el 01/08/2015 como es el calculo de los $1524?

    Responder
  16. Patricia dice

    1 octubre, 2015 a las 12:20 pm

    Hola Ignacio, como se liquida el no remunerativo en el 931, ya que tengo problemas con la ART, que quiere que le liquide el porcentaje, debido a que lo cargo en conceptos no remunerativos.
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2015 a las 4:45 pm

      Hola Patricia, si, debería incluirse en la base de cálculo. Se puede discutir, pero no se si vale la pena

      Responder
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