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Liquidación Septiembre 2015 “Día del Empleado de Comercio” y $1524

21 septiembre, 2015 Por Ignacio 65 comentarios

Liquidación de haberes Septiembre de 2015 con el pago de la 2° cuota de $1524 y el día del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica la segunda y última cuotra de $1524 y se celebra el día del gremio.
Pago de la segunda cuota de $1524
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 28. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.
Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.0048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. 
Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87 
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25= 478,99 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

399,16 x 1,20 = 478,99

Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524

Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Ingresados en Septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127

DJNR: A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Septiembre en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.

Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1524 pesos, Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Mariangeles Nardelli dice

    22 septiembre, 2015 a las 8:38 pm

    Hola ignacio! Este mes trabajo hasta el 30/09 y renuncio, quiero saber algunos puntos para controlar la liq final: mi fecha de ingreso a la empresa fue el 17/08/2010:
    Los 1524 como se liquidan? Y las vacaciones proporcionales, cuantos días correaponden?

    Responder
  3. ROBERTO GIAMPORCARO dice

    22 septiembre, 2015 a las 1:37 pm

    Hola Ignacion, queria consultarte una cosa el dia del empleado de comercio se pasa para el lunes 28 y ese dia yo lo trabajo normal por tal motivo deberia cobrarlo doble?

    Responder
  4. jorge dice

    22 septiembre, 2015 a las 12:34 pm

    Hola Ignacio, mi marido no trabaja el dia de empleados, y el año pasado no le pagaron ningun plus por ese dia, pregunto en rrhh y le dijeron q ellos no saben nada q se paga como feriado, tambien a los delegados y tampoco saben, como tendria q hacer para q este año le paguen como corresponde? Es una multinacional. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      22 septiembre, 2015 a las 1:56 pm

      Hola, es así por ley, se paga como feriado. Tendrían que hacer el reclamo en el sindicato

      Responder
  5. Jesica Costa dice

    22 septiembre, 2015 a las 12:50 am

    Hola una consulta ignacio.. si yo trabajo el sabado 26 me lo tienen qur pagar como feriado?? Y si tambien trabajo el lunes 28 ? Y en el caso dd que no lo trabaje igual me tienen q pagar el sabado como feriado? En mi trabajo todavia no se sabe si abrimos…

    Responder
  6. Jesica Costa dice

    22 septiembre, 2015 a las 12:49 am

    Hola una consulta ignacio.. si yo trabajo el sabado 26 me lo tienen qur pagar como feriado?? Y si tambien trabajo el lunes 28 ? Y en el caso dd que no lo trabaje igual me tienen q pagar el sabado como feriado? En mi trabajo todavia no se sabe si abrimos…

    Responder
    • Ignacio dice

      22 septiembre, 2015 a las 1:08 pm

      Hola Jesica, depende de lo que haya acordado el sindicato local. Si optaron por el 26 o el 28. El día por el que hayan optado celebrarlo será pagado como feriado

      Responder
  7. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 8:58 pm

    Ese dia nos lo merecemos por lo tanto no nos pueden obligar a trabajar

    Responder
  8. cechu martinez dice

    21 septiembre, 2015 a las 1:54 pm

    Otra consulta Ignacio: en el Acuerdo no veo que diga que lleva presentismo el "adicional no remunerativo" de los $1524, en otros acuerdos Si lo especifica, habra que liquidarlo igual??

    Responder
  9. Matias Herrera dice

    21 septiembre, 2015 a las 1:38 pm

    Estimado , si no mal recuerdo las pagos de $1524 entran como conceptos remunerativos según en acuerdo. Podrías confirmar esto.

    Saludos Matías

    Responder
    • Ignacio dice

      21 septiembre, 2015 a las 7:12 pm

      No entiendo la pregunta Matías

      Responder
    • Anónimo dice

      22 septiembre, 2015 a las 8:27 pm

      Matias, los $1524 son No remunerativos.

      Responder
    • Matias Herrera dice

      6 octubre, 2015 a las 6:18 pm

      Perdón me exprese apurado. , y si gracias , Los acuerdos son No remunerativo. estaba mal liquidado en mi recibo .
      Excelentes aportes Ignacio.
      saludos

      Responder
  10. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 1:32 pm

    Perdón pero los $ 1524 no llevan ningún tipo de adicional porque son sumas fijas. Lo consulté en Faecys.

    Responder
  11. cechu martinez dice

    21 septiembre, 2015 a las 1:19 pm

    Hola Ignacio, te consulto tambien deberiamos liquidarle el dia del empleado de comercio como "no remunerativo" ?

    Responder
  12. Estudio Contable dice

    21 septiembre, 2015 a las 12:46 pm

    Hola Ignacio, sólo una observación: me parece que no corresponde el adicional por asistencia y puntualidad ($127) sobre la suma fija no remunerativa, no está estipulado en el acuerdo. Saludos y gracias por tanta info.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 septiembre, 2015 a las 7:10 pm

      Hola, buenos días. No, no está estipulado en el acuerdo, está en el CCT

      Responder
  13. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 12:44 pm

    Ignacio, no encuentro dónde establece el acuerdo que sobre la suma no remunerativa hay que aplicar el presentismo. Me desasnas? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      21 septiembre, 2015 a las 7:09 pm

      No, no está en el acuerdo, está en el convenio, artículo 40

      Responder
    • Laura Ghezzi dice

      30 septiembre, 2015 a las 7:38 pm

      Ignacio, no veo que en el cct hable de los no remunerativos
      Art. 40º.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención
      una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de
      la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se
      abone la remuneración mensual.
      Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de
      una ausencia en el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad,
      accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
      NOTA: La Res. M.T.S.S. 170/84 declaró que la asignación especial remunerativa
      estatuida por el Art. 5º del dto. 1522/84, debe ser tenida en cuenta para liquidar la
      asignación mensual por asistencia y puntualidad establecida por el Art. 40 de la
      convención colectiva de trabajo 130/75.

      Responder
  14. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 12:37 pm

    Buen Día. No considero correcto aplicarle el SAC al No Remunerativo. ¿Donde dice que debe hacerse de este modo?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 septiembre, 2015 a las 7:08 pm

      No planteo aplicarle el SAC en el artículo. De todos modos, a mi entender si se podría aplicar

      Responder
  15. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 11:19 am

    Buen dia! tengo un empleado que va a estar de vacaciones el dia de comercio, los demas trabajan todos…como se pagaria a éste? no se paga doble porque no lo trabaja? Gracias! Guada

    Responder
    • Ignacio dice

      21 septiembre, 2015 a las 7:07 pm

      Hola Guada, en principio el período de vacaciones va de octubre a abril. De todos modos, se pagan como días de vacaciones, no influye el día del empleado de comercio para ese caso

      Responder
    • Anónimo dice

      22 septiembre, 2015 a las 1:02 pm

      Hola yo tengo una duda mis francos son los dias lunes, me tienen q cambiar mi franco o el sab 26 me lo pagan doble? Gracias

      Responder
  16. Anónimo dice

    21 septiembre, 2015 a las 4:25 am

    Hola ignacio. Fijandome en los recibos del año pasado, vi que en el de sep no tengo el item del dia del empleado de comercio. Para que este año no vuelvan a comerme esa plata, en que parte del recibo me tengo que fijar? Trabajo en un shoping. En tu recibo, esa ausencia que figura es por el dia del empleado que no trabajamos?

    Responder
    • Ignacio dice

      21 septiembre, 2015 a las 7:06 pm

      Hola, si, la ausencia es por el día no trabajado que se paga como feriado

      Responder
    • Anónimo dice

      2 noviembre, 2016 a las 12:17 pm

      Hola igna io barrio te hago una consulta yo soy empleado de comercio trabajo de las 8:30 13:30hs y de 17:00 a 21:00de lunes a viernes y sabado de 9:00 a 13:00hs y a la tarde de 18:30hs a21:00 esas horas del sabafo a la tarde como se pagan y por ejemplo si en el mes siempre tenemos 4 sabado pero como en este caso de octubre tuvimos 5 como se abona desde ya gracias

      Responder
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