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Liquidación Septiembre 2015 “Día del Empleado de Comercio” y $1524

21 septiembre, 2015 Por Ignacio 65 comentarios

Liquidación de haberes Septiembre de 2015 con el pago de la 2° cuota de $1524 y el día del Empleado de Comercio.

En la liquidación de SEPTIEMBRE tenemos dos novedades importantes en la liquidación de Empleados de Comercio, se aplica la segunda y última cuotra de $1524 y se celebra el día del gremio.
Pago de la segunda cuota de $1524
Recordemos, que en el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio se acordó, en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $3.048, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y septiembre de 2015.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:

“Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no
prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a
todos los efectos legales.

Por lo tanto, dicho día debemos liquidarlo como un día feriado según la normativa vigente. Aún cuando por acuerdos se haya trasladado a otro día. Recordemos que FAECyS y la cámaras del sector acordaron trasladar, por este año, el día de celebración para el lunes 28. Lo mismo han hecho otras filiales, que por acuerdos zonales acordaron trasladar el día al 29 o a otros días.
Teniendo en cuenta estas dos novedades, veamos la liquidación con los siguiente datos:


Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.0048,73
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 10.048,73

Es el básico establecido en el último acuerdo salarial para la categoría Administrativo A. Se pueden ver todas las escalas salariales para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 1.004,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. 
Entonces:

10.048,73 x 10 x 1% = 1.004,87 
Asistencia y Puntualidad: $ 921,13


Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(10.048,73 + 1.004,87 ) / 12 = 921,13

Día del empleado de comercio: $390,78

Como vimos, el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio, en un artículo anterior vimos las particularidades que se presentan para el pago de ese día, según el empleados haya prestado o no servicios y según las distintas interpretaciones.
Para este caso particular, tomaré la OPCIÓN A cuando el trabajador NO presta servicios el día del Empleado de Comercio (ver el artículo). Si bien la exposición en el recibo en este caso es diferente, el cálculo y el resultado es el mismo, veamos.

Primero restamos el día que el empleado no trabajo por se el día del empleado de comercio, en base 30:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 30 = 399,16

Y sumamos un día que se paga como feriado, calculado en base 25:

(10.048,73 + 1.004,87 + 921,13) / 25= 478,99 total por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia es un plus por feriado, del 20% sobre un día normal:

399,16 x 1,20 = 478,99

Conceptos No Remunerativos

Suma fija no remunerativa Cuota 1: $ 1.524

Como vimos mas arriba, se convino el pago de una suma fija, extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $3048, de carácter no remunerativo. La misma, que no tendrá ningún tipo de descuento, se abonará en dos cuotas iguales de $1524 cada una en los meses de julio y septiembre. 
Ingresados en Septiembre. Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes de Julio, la liquidación y pago de los $1.524, se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes. 
Jornada parcial. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Presentismo sobre Suma no remunerativa: $ 127

Sobre los 1524 pesos también debemos aplicar el presentismo del artículo 40.

1524 / 12 = 127

DJNR: A efectos de informar el pago de los $1.524 del mes de Septiembre en la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR) de AFIP, se deberá tener en cuenta que el mencionado acuerdo salarial fue homologado mediante la Resolución 727/15 de la Secretaría de Trabajo.

Ver como Cómo informar los $1524 en la DJNR

Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C.
A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. 

Planilla excel sueldos comercio

Pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio.

Calculadora Empleados de Comercio en excel

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 1524 pesos, Casos Prácticos, Día Empleados de Comercio, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Sol Lagos dice

    30 septiembre, 2015 a las 1:22 pm

    Hola Ignacio, soy Administrativa B -trabajo 35 hs semanales-
    Me pagan proporcional, tanto del sueldo como del pago $1524 no remunerativo; es correcto?
    Cuanto me deben pagar ya que trabaje el 28/9? Muchas Gracias!!! Sol

    Responder
  3. Nancy Scipioni dice

    29 septiembre, 2015 a las 4:11 pm

    Una consulta, los 1524 son proporcionales a la jornada laboral? Porque yo trabajo en Call center 5 horas x 5 días semanales y no se si me corresponde cobrarlo íntegro o proporcional. Muchas gracias.

    Responder
  4. Facundo Alt dice

    29 septiembre, 2015 a las 4:21 am

    Como puedo calcular el sueldo para un Vendedor B que trabaja 6 hs y 6 dias a la semana? Apenas llega a los 7 mil. Estara bien?

    Responder
  5. Anónimo dice

    28 septiembre, 2015 a las 6:59 pm

    >Ignacio te consulto si los empleados de call center encuadrados en comercio tenemos que trabajar el dia de empleados de comercio y nos tienen que otorgar un dia mas de vacaciones

    Responder
  6. Anónimo dice

    28 septiembre, 2015 a las 1:03 pm

    Ignacio, buenos días! Consulta, soy administrativa E, no tengo la obra social de comercio (osecac) y todos los meses me descuentan los $70. Eso es legal?? Ceci

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 septiembre, 2015 a las 12:33 pm

    Hola Ignacio, buenos días
    Es posible que nos muestres un ejemplo si trabaje hoy feriado como sería la liquidación?. Saludos y gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 septiembre, 2015 a las 3:36 pm

    Hola Ignacio, estoy trabajando como tercerizado para una empresa, soy categoria Administrativo A, y actualmente solo me abonan por mes $8588, no me han sumado los $1048 del aumento, que debo hacer?

    Responder
  9. Anónimo dice

    24 septiembre, 2015 a las 5:46 pm

    Ignacio si yo trabajo 8 hs diarias pero me tomo todas las semanas 4 horas todos los lunes que me lo descuentan, como se proporciona el no remunerativo? dividiendolo por 30 y multiplicando por 28 (30 dias del mes menos 4 tardes de 4 hs)? porque me lo calculan dividiendolo por 200 horas y a eso le sacan las horas q falto. esta bien??

    Responder
  10. Cintia Tellechea dice

    24 septiembre, 2015 a las 3:22 am

    Hola! no entendi, el 26 se paga doble? el lunes ell local permanecerá cerrado y tambien es mi franco. Me tienen que dar otro dia franco? Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    23 septiembre, 2015 a las 9:40 pm

    Buenas tardes, el 26-9 trabajo, pero el lunes NO. Igual me deben pagar como feriado ese sábado trabajado?

    Responder
  12. Anónimo dice

    23 septiembre, 2015 a las 7:59 pm

    Hola Ignacio te consulto cuanto es lo que se paga por feriado en el caso de vendedor B. Yo es el primer feriado que trabajaría porque siempre me lo dan. Muchas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 septiembre, 2015 a las 1:17 pm

    IGNACIO YO TRABAJO EL DIA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y TRABAJO EL 28 TAMBIEN ME PODES DECIR CUANTO SE PAGA ESE DIA CON LOS DESCUENTOS Y TODO O SEA FINAL DESDE YA TE AGRADEZCO SALUDOS

    Responder
  14. Anónimo dice

    23 septiembre, 2015 a las 3:22 am

    Hola igancio las dos cuotas de 1524 son proporcional segun tu contrato.
    o tiene q ser igual para todos los contratos. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      24 septiembre, 2015 a las 12:29 pm

      Son proporcionales

      Responder
  15. Anónimo dice

    22 septiembre, 2015 a las 11:58 pm

    hola! yo trabajo en supermercado, empleados de comercio zona oeste y en el recibo de julio no aparecen los $ 127 del presentismo. Donde debemos reclamar?

    Responder
  16. Mariangeles Nardelli dice

    22 septiembre, 2015 a las 8:41 pm

    Hola ignacio! Quiero saber como se computan los 1524 si trabajo hasta el 30/09 xq renuncio. Ademas quiero saber los dias que computan en proporcional de vacaciones si mi fecha de ingreso fue el 17 / 08 / 2010.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 septiembre, 2015 a las 12:35 pm

      Hola, te tienen que pagar los 1524.
      Al 30/09 son 15.7 días de vacaciones

      Responder
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